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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491117 CON 00/100 NUEVOS SOLES), sean cubiertos con fondos del “Proyecto Reactivación de la Producción del Jebe Natural en los Distritos de Iberia, Iñapari y Tahuamanu”. Que, mediante Ofi cio N° 1682-2012-GOREMAD/PR, la Presidencia Regional, deriva al Consejo Regional la solicitud presentada por la Gerencia General del Proyecto Especial Madre de Dios, para que se autorice el viaje de los mencionados servidores, en comisión de servicios, según los antecedentes. Que, la solicitud de autorización de viaje referida, ha sido puesta en agenda del Consejo Regional, teniendo en cuenta la importancia de los efectos que produce para la región y el país, la participación de la representación regional en tan importante evento, escenario que permitirá el intercambio de experiencias y conocimientos de los participantes. Que, el Numeral 10.1, del artículo 10, de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, otorga competencia al Consejo Regional, para autorizar los viajes de los servidores públicos al exterior. Que, estando a la solicitud efectuada, el Consejo Regional en pleno en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría de los Consejeros Regionales, ha considerado autorizar el viaje solicitado. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje de los siguientes servidores públicos: Ing. Walter Vilavila Huarcaya, en su condición de Residente del Proyecto y del Téc. Agropecuario, César Augusto Durán García, Técnico de Campo del Proyecto Especial Madre de Dios, quienes acompañarán a 06 (seis) productores shiringueros (Jesús Isuiza Alvarado; Gabriel Tangoa Tehuay; Saturnino Cuchama Puma; Estanislao Alvarado Flórez; Eduardo Escompani Viñas; y, Raimundo Muraiari López), a la ciudad de Río Branco – Brasil, a partir del 22 al 25 de agosto del 2012, a fi n de que participen en una pasantía, dentro del “Proyecto Reactivación de la Producción del Jebe Natural en los Distritos de Iberia, Iñapari y Tahuamanu”. Artículo Segundo.- DISPONER, que el costo de los gastos (traslado, alimentación y hospedaje), que irrogará la participación de la delegación en la pasantía referida, serán cubiertos con fondos del “Proyecto Reactivación de la Producción del Jebe Natural en los Distritos de Iberia, Iñapari y Tahuamanu”, los mismos que deberán ser otorgados y rendidos en forma oportuna y de acuerdo a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil doce. CARLOS H. MANRIQUE DE LARA ESTRADA Consejero Delegado Consejo Regional 912534-1 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Crean la Red Regional contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2012-GR-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión Ordinaria llevada a cabo el día trece de diciembre del dos mil doce, se ha debatido y aprobado la Ordenanza Regional siguiente, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 1° “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y el Estado; así mismo el Artículo 2°, inc. 1) Señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, así como inciso 24, literal b) del artículo antes referido prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 49º, literal a) establece como funciones en materia de salud, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar, las Políticas de Salud de la Región, en concordancia con las políticas regionales y los planes sectoriales; Que, los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente Regional, dirigir, supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional; igualmente señala que es misión del Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región. Que, mediante Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a este fl agelo como violación de la libertad personal, así como se establece en el artículo 7º de la ley aludida que el Estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la intervención de la trata de personas, así como medidas de prevención. Que, la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes infringe la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de Palermo y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto constituye una grave violación al derecho a la dignidad, integridad física y psíquica, así como contraviene la prohibición de tortura y de tratamiento inhumano y degradante a la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. Que, la explotación sexual comercial y laboral de niñas, niños y adolescentes constituye una de las violaciones más graves a sus derechos humanos en nuestra sociedad, al confi gurarse aquella como la utilización de personas menores de edad en actividades sexuales y actividades laborales con la promesa de una remuneración económica o cualquier otro tipo de retribución (pago o en especie), bajo amenazas o incluso protección. Que, la Organización Internacional del Trabajo considera la explotación sexual comercial como una forma de explotación económica asimilable a la esclavitud y al trabajo forzoso, que además implica un delito por parte de quienes utilizan a niñas, niños y adolescentes en el comercio sexual, aprovechándose de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Que, a la fecha existe diversa legislación a nivel internacional, como la Convención de las Naciones