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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2013 (17/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491115 los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a participar en la vida cultural; y en el numeral 2) prescribe que los Estados Partes deberán adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, fi gurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura; Que, la Declaración de Friburgo de 2007 defi ne al término “cultura” como la que abarca valores, creencias, convicciones, idiomas, saberes y artes, tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los signifi cados que da a su existencia y a su desarrollo”; Que, el numeral 19) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el literal k) del artículo 47º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; y, el literal g) de su artículo 9º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, las estadísticas de la FAO revelan que en los albores del nuevo milenio, 2,570 millones de personas dependen de la agricultura, la caza, la pesca o la silvicultura para su subsistencia, incluidas las que se dedican activamente a esas tareas y sus familiares a cargo sin trabajo. Representan el 42 % de la humanidad. La agricultura impulsa la economía de la mayoría de los países en desarrollo; Que, la región Junín tiene como producto bandera el café, que se produce principalmente en los valles de Chanchamayo y Satipo, es el segundo productor a nivel nacional y constituye el segundo sector económico detrás de la minería; otros de los productos más conocidos de la región son la piña, con una producción promedio de 76,700 TM anual, y la naranja con 116,000 TM en promedio al año. Sin embargo, el producto con más TM producidas es la papa, que alcanzó las 352,300; la agroindustria, no obstante, es más limitada por la falta de empresas de importante capital en la región y las que contamos en su mayoría carecen de presentaciones con valor agregado; según datos estadísticos de la Subdirección de Industria de la Dirección Regional de la Producción – Junín actualmente nuestra región viene exportando satisfactoriamente Alcachofa, Café y Cacao, y se tienen como productos potenciales de exportación a la maca, maíz, choclo, quinua, kiwicha, sauco, maíz morado, frutales nativos, te, palta, páprika, tangelo y carambola; por lo que en el ámbito regional se requieren políticas de fomento agrario, que permitan aprovechar estas potencialidades, para lograr un desarrollo sostenible en benefi cio de nuestra población; Que, contando con el Dictamen Nº 002-2012-GRJ- CR/CPECyDS, favorable de la Comisión Permanente de Educación, Cultura y Desarrollo Social, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL AÑO 2013 “AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEL FOMENTO AGRARIO PARA LOS PUEBLOS DE JUNÍN” Artículo Primero.- DECLÁRESE el año 2013 como “Año de la Promoción de los Derechos Culturales y del Fomento Agrario para los Pueblos de Junín” Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que durante el año 2013 se consigne dicha frase en todos los documentos ofi ciales que se emitan en las entidades públicas de la jurisdicción del Gobierno Regional Junín. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, a los 05 días del mes marzo de 2013. EDDY R. MISARI CONDE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno Regional Junín, a los 08 días del mes marzo del año 2013. VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Presidente 912668-1 Aprueban Transferencia Financiera del Gobierno Regional Junín a favor del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI del Ministerio de Agricultura ACUERDO REGIONAL Nº 044-2013-GRJ/CR. POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria celebrada a los 05 días del mes de marzo de 2013, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modifi catorias y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece, que los Gobiernos Regionales promueve el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el literal c) del numeral 1) del artículo 12º de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, autoriza en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; Que, la precitada norma en el numeral 2) del artículo 12º prescribe que las transferencias fi nancieras autorizadas en el párrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web; Que, en la presente Sesión el Presidente de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Institucional, Consejero Saúl Arcos Galván sustenta el Dictamen Nº 006-2013-GRJ/CR/CPPPyAT, del proyecto de Acuerdo Regional que aprueba la Transferencia presupuestal del Gobierno Regional Junín a favor del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura hasta por S/. 505,764.00 nuevos soles, conforme al Convenio Nº 00047-2008- GR-JUNÍN-PR, entre el Gobierno Regional de Junín