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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2013 (17/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491120 TÍTULO III CREACIÓN DEL PROGRAMA DE CULTURA VIVA COMUNITARIA Artículo 8°.- Creación del Programa de Cultura Viva Comunitaria Créase el “Programa de Cultura Viva Comunitaria” a cargo de la Gerencia de Cultura o de la que haga sus veces. El “Programa de Cultura Viva Comunitaria” ejercerá las siguientes funciones: a) Desarrollar acciones culturales para la formación de la ciudadanía. b) Promover los derechos culturales y la diversidad cultural. c) Democratizar el acceso a los bienes y servicios culturales. d) Fortalecer las experiencias culturales desarrolladas por agentes y movimientos socio-culturales con la incorporación de las poblaciones más vulnerables. e) Formular actividades que promuevan el desarrollo de las capacidades de las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria y su aliados en gestión cultural, diseño de proyectos, fortalecimiento organizacional, políticas culturales, tecnología de la información y normativa f) Formular actividades que promuevan el desarrollo de capacidades en gestión cultural para funcionarios y servidores públicos de las Municipalidades Distritales de la Municipalidad Metropolitana de Lima. g) Fortalecer la producción artística existente en la ciudad. h) Recuperar los espacios públicos para la Cultura Viva Comunitaria. i) Monitorear los avances y resultados del programa de Cultura Viva Comunitaria. j) Promover el arte como motor de la transformación social y del desarrollo integral local distrital y metropolitano. k) Las demás funciones que le sean delegadas. l) Implementar concursos de proyectos de arte y comunidad Artículo 9°.- Intercambio y fortalecimiento de las experiencias nacionales e internacionales La Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la que haga sus veces, propicia el intercambio nacional e internacional con organizaciones similares para promover el diálogo intercultural, la cooperación, el desarrollo creativo y la generación de acciones de identidad y memoria cultural; así como las actividades de intercambio tales como seminarios, congresos, video conferencia, que propicien el intercambio de experiencias nacionales e internacionales. Artículo 10°.- Del Concurso Anual de Proyectos de Arte y Comunidad Créase el Concurso Anual de Proyectos de Arte y Comunidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, elaborados por las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que tengan un impacto sobre la misma comunidad y ciudad, para cuyo efecto se otorgarán premios pecuniarios y/o de otra índole que serán determinados en función a la disponibilidad presupuestal otorgada para ese efecto, que se señalan en el artículo 11º de la presente norma, encargándole a la Gerencia de Cultura el elaborar las bases y demás reglamentos relacionados al presente concurso, en el plazo de 60 días calendario. El concurso garantizará una estrategia de distribución equitativa entre las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria de menor y mayor trayectoria. Así mismo los resultados del presente concurso serán evaluados anualmente. Artículo 11°.- Previsión presupuestal La Gerencia de Finanzas deberá prever, como mínimo, los recursos por el monto equivalente a 622 UIT, como presupuesto anual asignado al cumplimiento de la presente ordenanza, cuyas ampliaciones estarán sujetas a la evaluación del logro de sus objetivos y a nuevas o frecuencias de intervenciones. Artículo 12°.- Uso de recursos fi nancieros Para la implementación y ejecución de la presente ordenanza, el “Programa de Cultura Viva Comunitaria” contará con un presupuesto anual para fi nanciar las siguientes acciones: a) El Concurso anual de proyectos de arte y comunidad de la Municipalidad de Lima, elaborados por las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria que tengan un impacto sobre la misma comunidad, para cuyo efecto se otorgarán premios pecuniarios y/o de otra índole a los ganadores. b) Adquisición, mantenimiento y renovación de bienes tales como luces, equipos de sonido, escenarios, proyectores, entre otros, que permitan la realización de las actividades de arte y comunidad, según un calendario anual, que se hará público a fi n de año. c) Facilitar el uso de espacios públicos gestionados por la Municipalidad Metropolitana de Lima para el desarrollo de actividades de Cultura Viva Comunitaria. Artículo 13°.- Responsabilidad La implementación y ejecución de la presente ordenanza está a cargo de la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o de la que haga sus veces, debiendo realizarse en coordinación con las demás instancias de la corporación municipal y demás instituciones de la Corporación Municipal. Artículo 14°.- Medición del impacto y aporte de la Cultura Viva Comunitaria en el desarrollo territorial La Gerencia de Cultura de la MML a través del “Programa de Cultura Viva Comunitaria”, con la fi nalidad de monitorear la aplicación de la Política Pública, desarrollará una línea de base para construir indicadores de impacto y resultado que permitan hacer el seguimiento a la implementación y ejecución de la Política Pública Metropolitana para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en la ciudad de Lima. La elaboración de los indicadores deberá contemplar procesos participativos que permitan acordar colectivamente las variables a medir. La Gerencia de Cultura de la MML, a través del “Programa de Cultura Viva Comunitaria”, desarrollará un sistema de información pública geográfi co–territorial, para determinar el radio de acción de cada una de las organizaciones de cultura viva comunitaria inscrita, con los respectivos datos de la organización, actividades que realiza, resultados, calendarización de su agenda anual, entre otras informaciones. Artículo 15°.- Sistematización y Memoria de la Política Pública Metropolitana para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria La Gerencia de Cultura de la MML, a través del “Programa de Cultura Viva Comunitaria”, realizará una publicación anual de los avances de la implementación y ejecución de la Política Pública Metropolitana para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria en la ciudad de Lima. Para la Memoria se usará un registro visual y escrito, y la sistematización será permanente, considerando todas las actividades culturales vinculadas a la Política Pública Metropolitana para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria. Artículo 16°.- Estrategias de comunicación y difusión La Gerencia de Cultura de la MML, a través del “Programa de Cultura Viva Comunitaria”, promoverá estrategias de comunicación que permitan que las Organizaciones de Cultura Viva Comunitaria interactúen y logren visibilidad a través de diferentes medios, para que difundan sus actividades y generen nuevas relaciones. Artículo 17°.- Evaluación de la Política Pública Metropolitana para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria Para la evaluación del cumplimiento de la presente ordenanza, el “Programa de Cultura Viva Comunitaria” y la Gerencia de Cultura de la Municipalidad Metropolitana de Lima realizarán las siguientes actividades: a) Crear y habilitar mecanismos de participación democrática en las comunidades con el propósito de evaluar la Política Pública Metropolitana para la Promoción y el Fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria. b) Solicitar a las organizaciones de Cultura Viva Comunitaria inscritas en el “Registro de Organizaciones