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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2013 (17/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491118 Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a nivel nacional, como el Código del Niño y Adolescente, las modifi caciones al Código Penal mediante las Leyes Nº 28251 y 28950, el Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes. Que, el artículo 18° del D.S. N° 007-2008-IN, señala como competencia de los Gobiernos Regionales y Locales, promover el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directo dependientes en los siguientes aspectos: a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al artículo 10º, numeral 2, de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas, b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, c) Incorporación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: seguridad ciudadana, Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, Ofi cina Municipal para la atención a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comités Municipales por los Derechos del Niño y otros, d) Identifi cación de población vulnerable a los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes, e) Orientación y derivación de casos. La derivación se efectuará a la dependencia policial de la jurisdicción o al Ministerio Público y f) Fortalecimiento de factores de protección. Que el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004- 2011 señala sobre inclusión en Planes Organizativos y Presupuestos Institucionales. Los titulares de los que hagan sus veces en los sectores del Estado comprometidos con la ejecución del “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas” velarán por su cumplimiento asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales respectivamente. Que, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902. Por mayoría del Pleno del Consejo Regional y con la dispensa de la lectura del acta correspondiente. ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad e interés regional la formulación e implementación de políticas, lineamientos, estrategias y acciones de prevención, represión y sanción de conductas delictivas de Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Puno, conforme corresponde a la competencia de cada institución. Artículo Segundo.- CREAR la RED REGIONAL contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Puno, cuyo objeto entre otros, será la defi nición y aprobación de los lineamientos para la promoción e implementación de estrategias y acciones de prevención, represión y sanción de conductas delictivas de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en la región Puno, conforme a la competencia de funciones encargadas por ley a cada institución conformante de la red , la cual estará integrada por: 1. Gobierno Regional de Puno 2. Red de Alcaldes (Provinciales y Distritales) 3. XII DIRTEPOL-PNP 4. Corte Superior de Justicia de Puno 5. Ministerio Publico de Puno 6. Defensoría del Pueblo 7. Dirección Regional de Salud 8. Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones 9. Dirección Regional de Educación. 10. Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo 11. Dirección Regional Comercio Exterior y Turismo 12. Dirección Regional de Energía y Minas 13. Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores Puno 14. Intendencia de Aduana de Puno 15. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 16. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 17. Ofi cina de Migraciones y Naturalización de Puno 18. Red de Periodistas Intercultural Bilingüe 19. Gobernación Regional 20. Un representante de la sociedad civil vinculado con la prevención y atención de casos de trata de personas en la región. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la Secretaria Técnica de la Red Regional conformada en el articulo precedente recaerá en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Puno, dependencia que tendrá a su cargo la dirección en la formulación del Plan Regional de Acción Contra la Trata de Personas 2013- 2021, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER, al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la emisión de normas complementarias, a fi n de garantizar la instalación de la comisión creada en el artículo segundo de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce. LUCIO ATENCIO ATENCIO Consejero Delegado Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los once días del mes de enero del año dos mil trece. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 912654-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Instituyen como política pública de la Municipalidad Metropolitana de Lima el reconocimiento, la promoción y el fortalecimiento de la Cultura Viva Comunitaria existente en el territorio de Lima Metropolitana ORDENANZA N° 1673 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA. POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del año en curso los dictámenes Nos. 01- 2013-MML-CMEC de la Comisión Metropolitana de Educación y Cultura y N°43-2013-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;