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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MARZO DEL AÑO 2013 (17/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de marzo de 2013 491125 CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza N° 307-MDL, publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, el día 25 de Febrero de 2012, aprobó en su Artículo Primero el “Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente”; además, en su Artículo Cuarto faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la indicada Ordenanza y de los benefi cios que se otorgue, y la aprobación de nuevos benefi cios y/o incentivos; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 013-2012-ALC- MDL, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 25 de Mayo de 2012, se aprobó la Directiva N° 002-2012-MDL/ OAT - “Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente – VLP”, la misma que establece las normas y procedimientos que regulan el proceso de otorgamiento de la tarjeta denominada “Vecino Linceño Preferente – VLP ”, a todos los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, el Numeral 8.3 del Artículo 8° de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT establece que: “La Municipalidad incorporará anualmente en el padrón de Vecino Linceño Preferente a los contribuyentes que cumplan los requisitos señalados en el Artículo 3° de la presente norma (…), éste último in su parte in fi ne señala que : “(…) El derecho a acceder a la Tarjeta VLP es intransferible y el benefi ciario directo es el contribuyente que se confi gure como tal al 1° de Enero de 2012 (…)”, teniendo una vigencia de cuatro (04) años conforme a lo establecido en Numeral 8.2 del Artículo 8° de la acotada Directiva; Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Administración Tributaria, eleva y hace suyo, el Informe Nº 066-2013-MDL-OAT/URO de fecha 06 de Marzo de 2013, emitido por la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, informándose que resulta necesario modifi car la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT, a fi n seguir brindando a los vecinos linceños un trato preferente en todas sus gestiones y requerimiento de servicio que demanden de la corporación y acceder a benefi cios que estén dispuestos a brindar las empresas y comerciantes afi liados al sistema Vecino Linceño Preferente; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 169-2013-MDL-OAJ de fecha 08 de Marzo de 2013, opina favorablemente por la modifi cación de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT, con la fi nalidad de mantener la normativa para los siguientes ejercicios fi scales y uniformizar criterios; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Numeral 1 y la parte in fi ne del Artículo 3° de la Directiva N° 002-2012-MDL/ OAT - “Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente – VLP”, aprobada por Decreto de Alcaldía N° 013-2012-ALC-MDL, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 3º.- De los Benefi ciarios de la Tarjeta de Vecino Linceño Preferente “Podrán acceder a la Tarjeta de VLP, los contribuyentes (personas naturales) propietarias de casa habitación, ubicadas dentro del Distrito de Lince, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento y que además: 1. Cumplan con pagar sus obligaciones tributarias y administrativas de la totalidad de sus predios, dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial de cada ejercicio tributario, más prórroga de ser el caso (…) El derecho a acceder a la Tarjeta VLP, es intransferible y el benefi ciario directo es el contribuyente que se confi gure como tal al 1º de enero de cada ejercicio tributario y no el tercero que realice el pago, y que además se encuentre en condición de vigente a la fecha de entrega de la misma.” Artículo Segundo.- MODIFICAR el Numeral 8.1 del Artículo 8° de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT - “Directiva que regula el Otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Linceño Preferente – VLP”, aprobada por Decreto de Alcaldía N° 013-2012-ALC-MDL, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 8º.- Del Procedimiento 8.1 Emisión de Tarjetas VLP “La entrega de la Tarjeta VLP es gratuita para el contribuyente titular registrado en la declaración jurada del Impuesto Predial; asimismo y por única vez para aquel contribuyente que no haya recibido la Tarjeta. Adicionalmente, la Municipalidad podrá emitir tarjetas duplicadas para los titulares, en caso de pérdida o robo, daño o destrucción, a solicitud de este, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fi n y previo pago de la tarifa de S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) (…)”. Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión Organizadora y Evaluadora, la Ofi cina de Administración Tributaria y la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, así como, a las diferentes Gerencias y/o Ofi cinas, de acuerdo a su competencia, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. La Ofi cina de Secretaria General y la Ofi cina de Imagen Institucional procederán se encargarán de la difusión correspondiente. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Asimismo el texto modifi cado de la Directiva N° 002-2012-MDL/OAT será publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 912551-1 Establecen fecha de celebración de Matrimonio Civil Comunitario 2013 con motivo del aniversario de la creación del distrito DECRETO DE ALCADÍA Nº 06-2013-ALC-MDL Lince, 13 de Marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 030-2013-MDL-OSG/RC de fecha 11 de Marzo del 2013, emitido por la señora Registradora Civil en relación al Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en el año 2013, y: CONSIDERANDO: Que, con ocasión de celebrarse el 77º Aniversario de creación del distrito de Lince, se ha programado la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2013, a fi n de que las parejas que viven en unión de hecho formalicen su estado civil contrayendo matrimonio; Que, mediante Ordenanza Nº 324-MDL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el día 11 de Marzo del 2013, se exonera de los derechos de apertura de pliego matrimonial, y celebración de matrimonio civil, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2013, estableciéndose un pago único de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, resulta necesario establecer los plazos y la documentación que será objeto de presentación por los contrayentes que participarán en el Matrimonio Civil Comunitario 2013; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 324-MDL establece que mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones complementarias para su adecuada aplicación; En uso de las facultades conferidas en el Numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: DECRETA : Artículo Primero.- Establecer como fecha de celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2013, el día