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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de marzo de 2013 491464 CONSIDERANDO: Que, el Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654, establece que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE es un Organismo Público integrante del Sector Justicia, actualmente Sector Justicia y Derechos Humanos, con autonomía normativa, económica, fi nanciera y administrativa; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, tiene entre otras funciones rectoras, la de formular, ejecutar y supervisar las políticas nacionales que le son propias por su ámbito de competencia, lo cual es concordante con el literal e) del artículo 7º de la norma acotada, que dispone que una de sus funciones específi cas es orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado; Que, conforme al artículo 15º de la referida Ley Nº 29809, el Instituto Nacional Penitenciario – INPE, constituye un organismo público adscrito el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo que conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, constituye un organismo público ejecutor, el cual conforme a lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, está sujeto a los lineamientos técnicos del Sector del que depende; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Instituto Nacional Penitenciario, el cual establece su estructura organizacional acorde a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 083-2011-JUS, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario; Contando con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, mediante el cual aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; y el Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución, será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Derogación Deróguese la Resolución Suprema Nº 083-2011-JUS, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 4º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 916303-7 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano por presunta comisión de delito y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2013-JUS Lima, 23 de marzo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 024-2013/ COE-TC, del 15 de marzo de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano MARLON CÉSAR PURIZACA VEREAU, formulada por la Segunda Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de febrero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARLON CÉSAR PURIZACA VEREAU, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 20-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 024-2013/COE-TC, del 15 de marzo de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratifi cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MARLON CÉSAR PURIZACA VEREAU, formulada por la Segunda Sala Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será