Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2013 (24/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491471

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
Articulo Primero.- Ambito de Aplicacion ESTABLECESE el Regimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias municipales para los contribuyentes o responsables solidarios, por las infracciones tributarias contempladas en los incisos 1 y 2 del articulo 173 y el articulo 176 del Codigo Tributario. Articulo Segundo.- Acogimiento al regimen El acogimiento al presente regimen es automatico y se entiende realizado cuando el infractor MORDAZA cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Gradualidad de sanciones tributarias Las multas establecidas en el Articulo Primero que corresponda imponer, seran rebajadas al momento de realizar el pago al contado, aplicando la escala siguiente, siempre y cuando el infractor cumpla con las condiciones que se establecen en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza: 3.1. Descuento del 90% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanacion de la infraccion se realice en forma voluntaria sin mediar notificacion o requerimiento de la Administracion Tributaria, y hasta el dia de la notificacion de la Resolucion de Multa Tributaria. 3.2. Descuento del 80% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanacion de la obligacion tributaria transgredida se realice hasta el vencimiento del plazo para la interposicion de los recursos impugnativos previstos en el articulo 137 del Codigo Tributario. 3.3. Descuento del 70% sobre el monto insoluto de la multa, siempre que la subsanacion de la obligacion tributaria transgredida se realice MORDAZA del inicio del procedimiento de ejecucion coactiva. 3.4. Descuento del 60% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanacion se realice con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, siempre y cuando no se MORDAZA dispuesto el inicio de la ejecucion forzada de alguna de las medidas cautelares que se hubieren ordenado dentro del procedimiento coactivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva. En caso el contribuyente o responsable solidario opte por efectuar el pago fraccionado de la multa tributaria, los descuentos referidos seran reducidos en 10%, de acuerdo a cada nivel de la gradualidad. Articulo Cuarto.- Intereses A efectos de la actualizacion, a que se refiere el articulo 181 del Codigo Tributario, se aplicara sobre la multa rebajada la tasa de interes moratorio del 1%, conforme a lo establecido en al Ordenanza Nº 336-MDJM y se calculara desde la fecha que el contribuyente cometio la infraccion y de no ser posible determinarla, desde la fecha de su deteccion. Articulo Quinto.- Condiciones para la aplicacion de la gradualidad. Para acogerse al regimen de gradualidad, el infractor debera cumplir con los siguientes requisitos: 5.1. Subsanacion de la infraccion cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la Administracion. 5.2. No haber interpuesto Recurso de Reclamacion o Apelacion contra la Resolucion de Multa que contiene la infraccion; y en caso de haber interpuesto algun recurso impugnatorio, debera desistirse ante el organo competente y presentar MORDAZA del escrito ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo. 5.3. Pago al contado o fraccionado del integro de la deuda tributaria omitida que estuviera pendiente de cancelacion, al momento de tomar conocimiento la Administracion Tributaria de la infraccion incurrida. Articulo Sexto.- Criterios de subsanacion Se consideran subsanadas las infracciones tributarias, para efectos de poder acogerse al regimen de gradualidad de multas tributarias, cuando: 6.1. El infractor cumpla con la MORDAZA de la Declaracion Jurada que corresponda, si omitio presentarla. 6.2. El infractor cumpla con la MORDAZA de la Declaracion Jurada rectificatoria, si se considero como

no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentacion. 6.3. El infractor cumpla con la MORDAZA de la declaracion jurada complementaria incluyendo la informacion omitida, Articulo Setimo.- Perdida de la gradualidad Seran causales de perdida de la gradualidad de la sancion, las siguientes: 7.1. La interposicion de recurso impugnatorio contra los valores que acotan la sancion o la deuda tributaria cancelada a efectos del acogimiento del presente regimen. 7.2. No haber cumplido con la MORDAZA del desistimiento contra los recursos impugnatorios interpuestos. 7.3. Incumplimiento del fraccionamiento de pago de la deuda tributaria a que se hace referencia en el inciso 5.3 del Articulo MORDAZA y/o de las cuotas de fraccionamiento de la multa tributaria. La perdida de gradualidad opera en forma automatica, de verificarse alguno de los supuestos previstos precedentemente, debiendo proceder a la emision de los valores respectivos por la parte no pagada de la multa. Articulo Octavo.- Facultad discrecional La Administracion Tributaria podra, en ejercicio de la facultad discrecional, optar por no aplicar una o mas multas tributarias, cuando se presente el siguiente supuesto objetivo: La base imponible del predio no declarado no supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, constituya parte accesoria del predio y no este destinado a uso comercial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son de aplicacion, incluso a las multas impuestas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se encuentren pendientes de pago. Los pagos realizados por concepto de multas tributarias, canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son validos y no seran considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolucion o compensacion alguna. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de MORDAZA del 2013. Tercera.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 232-MDJM que regulaba el Regimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias. Cuarta.- OTORGUESE a los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias un beneficio excepcional por el plazo de 15 dias, siempre que cancelen al contado la deuda, de aplicarles el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza y respecto del monto insoluto y gastos y costas el 90% de descuento. Quinta.- FACULTESE al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion del presente beneficio, asi como para disponer su prorroga. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA PELLA MORDAZA

915788-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran de interes local la iniciativa de Cambio de Zonificacion de MORDAZA MORDAZA a Zonificacion MORDAZA de un sector de la ex Hacienda Gallinazos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2013-CDPP MORDAZA MORDAZA, 19 de marzo del 2013

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