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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de marzo de 2013 491471 ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Ámbito de Aplicación ESTABLÉCESE el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias municipales para los contribuyentes o responsables solidarios, por las infracciones tributarias contempladas en los incisos 1 y 2 del artículo 173 y el artículo 176 del Código Tributario. Artículo Segundo.- Acogimiento al régimen El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Gradualidad de sanciones tributarias Las multas establecidas en el Artículo Primero que corresponda imponer, serán rebajadas al momento de realizar el pago al contado, aplicando la escala siguiente, siempre y cuando el infractor cumpla con las condiciones que se establecen en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza: 3.1. Descuento del 90% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanación de la infracción se realice en forma voluntaria sin mediar notifi cación o requerimiento de la Administración Tributaria, y hasta el día de la notifi cación de la Resolución de Multa Tributaria. 3.2. Descuento del 80% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanación de la obligación tributaria transgredida se realice hasta el vencimiento del plazo para la interposición de los recursos impugnativos previstos en el artículo 137 del Código Tributario. 3.3. Descuento del 70% sobre el monto insoluto de la multa, siempre que la subsanación de la obligación tributaria transgredida se realice antes del inicio del procedimiento de ejecución coactiva. 3.4. Descuento del 60% sobre el monto insoluto de la multa, cuando la subsanación se realice con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, siempre y cuando no se haya dispuesto el inicio de la ejecución forzada de alguna de las medidas cautelares que se hubieren ordenado dentro del procedimiento coactivo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. En caso el contribuyente o responsable solidario opte por efectuar el pago fraccionado de la multa tributaria, los descuentos referidos serán reducidos en 10%, de acuerdo a cada nivel de la gradualidad. Artículo Cuarto.- Intereses A efectos de la actualización, a que se refi ere el artículo 181 del Código Tributario, se aplicará sobre la multa rebajada la tasa de interés moratorio del 1%, conforme a lo establecido en al Ordenanza Nº 336-MDJM y se calculará desde la fecha que el contribuyente cometió la infracción y de no ser posible determinarla, desde la fecha de su detección. Artículo Quinto.- Condiciones para la aplicación de la gradualidad. Para acogerse al régimen de gradualidad, el infractor deberá cumplir con los siguientes requisitos: 5.1. Subsanación de la infracción cometida, de corresponder, en la forma y condiciones establecidas por la Administración. 5.2. No haber interpuesto Recurso de Reclamación o Apelación contra la Resolución de Multa que contiene la infracción; y en caso de haber interpuesto algún recurso impugnatorio, deberá desistirse ante el órgano competente y presentar copia del escrito ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo. 5.3. Pago al contado o fraccionado del íntegro de la deuda tributaria omitida que estuviera pendiente de cancelación, al momento de tomar conocimiento la Administración Tributaria de la infracción incurrida. Artículo Sexto.- Criterios de subsanación Se consideran subsanadas las infracciones tributarias, para efectos de poder acogerse al régimen de gradualidad de multas tributarias, cuando: 6.1. El infractor cumpla con la presentación de la Declaración Jurada que corresponda, si omitió presentarla. 6.2. El infractor cumpla con la presentación de la Declaración Jurada rectifi catoria, si se consideró como no presentada al haberse omitido o consignado en forma errada a su presentación. 6.3. El infractor cumpla con la presentación de la declaración jurada complementaria incluyendo la información omitida, Artículo Sétimo.- Pérdida de la gradualidad Serán causales de pérdida de la gradualidad de la sanción, las siguientes: 7.1. La interposición de recurso impugnatorio contra los valores que acotan la sanción o la deuda tributaria cancelada a efectos del acogimiento del presente régimen. 7.2. No haber cumplido con la presentación del desistimiento contra los recursos impugnatorios interpuestos. 7.3. Incumplimiento del fraccionamiento de pago de la deuda tributaria a que se hace referencia en el inciso 5.3 del Artículo Quinto y/o de las cuotas de fraccionamiento de la multa tributaria. La pérdida de gradualidad opera en forma automática, de verifi carse alguno de los supuestos previstos precedentemente, debiendo proceder a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada de la multa. Artículo Octavo.- Facultad discrecional La Administración Tributaria podrá, en ejercicio de la facultad discrecional, optar por no aplicar una o más multas tributarias, cuando se presente el siguiente supuesto objetivo: La base imponible del predio no declarado no supere las tres (3) Unidades Impositivas Tributarias, constituya parte accesoria del predio y no esté destinado a uso comercial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza son de aplicación, incluso a las multas impuestas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que se encuentren pendientes de pago. Los pagos realizados por concepto de multas tributarias, canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, son válidos y no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentran sujetos a devolución o compensación alguna. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de abril del 2013. Tercera.- DEROGUESE la Ordenanza Nº 232-MDJM que regulaba el Régimen de Gradualidad de las Sanciones Tributarias. Cuarta.- OTORGUESE a los contribuyentes que registren deuda por multas tributarias un benefi cio excepcional por el plazo de 15 días, siempre que cancelen al contado la deuda, de aplicarles el 100% de descuento de los intereses moratorios devengados cualquiera sea el estado de cobranza y respecto del monto insoluto y gastos y costas el 90% de descuento. Quinta.- FACULTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del presente benefi cio, así como para disponer su prórroga. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 915788-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Declaran de interés local la iniciativa de Cambio de Zonificación de Zona Agrícola a Zonificación Urbana de un sector de la ex Hacienda Gallinazos ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2013-CDPP Puente Piedra, 19 de marzo del 2013