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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2013 (24/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de marzo de 2013 491475 artículo precedente se encuentran delimitados de acuerdo con el Anexo 2 de la Ordenanza Nº 400-MSS, el cual establece el marco legal y las disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012, publicada el 29 de diciembre de 2011. Artículo Tercero.- Durante la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, podrá ser materia de fraccionamiento, los siguientes conceptos: tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión, costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva y, además, la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, cuyo monto total no sea mayor que 20 UITs. Artículo Cuarto.- Las deudas originadas por convenios de fraccionamiento impagos y aquellas que se encuentren con Pérdida de Fraccionamiento, serán pasibles de refi nanciamiento. El acogimiento a este benefi cio permite la inclusión de la deuda pendiente de pago de éstos en un nuevo fraccionamiento al amparo de la presente norma. Para el caso de aquellas obligaciones tributarias comprendidas en los convenios de fraccionamiento pactados a la luz de la Ordenanza Nº 438-MSS, “Campaña Cumple Fácil”, que condona deuda por concepto de arbitrios municipales de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, intereses, multas tributarias, factor de reajuste y derecho de emisión para el caso del Impuesto Predial y costas y gastos generados dentro del procedimiento coactivo, con motivo de la falta de pago de dos (02) o más cuotas pactadas no coincidentes con el vencimiento corriente, se podrán refi nanciar acogiéndose a las condiciones del presente Decreto de Alcaldía, siempre que benefi cie al contribuyente, para lo cual se mantendrá la condonación de los arbitrios de los años 2005 al 2008 en virtud de dicha ordenanza. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, no afecta las condiciones y características de los fraccionamientos con plazo especial a 36 cuotas ni de los fraccionamientos sociales, cuyos montos de cuota inicial y cuota mínima se mantienen; excepto en lo referente a la deuda que puede ser materia de fraccionamiento en la cual para estos casos, también se incluyen las costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva, y la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, cuyo monto total no sea mayor que 20 UITs, mientras se encuentre vigente el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- En todo lo demás, como las condiciones generales para la aprobación del fraccionamiento, los requisitos documentales exigidos para la suscripción de los respectivos convenios, las causales del pérdida del benefi cio y demás condiciones que no contravengan a los fraccionamientos efectuados bajo la vigencia del presente Decreto de Alcaldía, se regirá por lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 018-2007-MSS y Nº 04-2009- MSS. Artículo Sétimo.- El presente Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, teniendo como plazo de vigencia hasta el 31.12.2013, razón por la cual no es aplicable a los Convenios de Fraccionamiento suscritos y vigentes a la fecha de publicación de esta norma. Artículo Octavo.- Una vez cumplido el plazo señalado en el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia a los Artículos 10º, literal a), b) y c) del Artículo 11º y el Artículo 12º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Noveno.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 916160-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Autorizan viaje a Panamá del Alcalde Distrital para asistir al Encuentro Anual de la Junta Directiva de la Federación Iberoamericana de Municipios Verdes ACUERDO DE CONCEJO Nº 012 -2013-CDB Bellavista, 16 de marzo de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista ha recibido la invitación para participar como miembro activo de la Federación Iberoamericana de Municipios Verdes en el “ENCUENTRO ANUAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACION IBEROAMERICANA DE MUNICIPIOS VERDES” encuentro internacional que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá - Panamá, entre los días 20 al 24 de Marzo del 2013, que organiza la Federación Iberoamericana de Municipios Verdes, donde se le reconocerá como Huésped Ilustre de la Ciudad de Panamá. Que, para la Municipalidad Distrital de Bellavista resulta indispensable la participación en este evento, toda vez que las conclusiones y experiencias obtenidas del mismo pueden contribuir al fortalecimiento institucional de la Entidad, constituyéndose además en una valiosa oportunidad para el establecimiento de alianzas estratégicas con diversas entidades vinculadas al quehacer municipal. Que en ese sentido, se ha considerado la participación del Alcalde Distrital de Bellavista al Dr. Iván Ricardo Rivadeneyra Medina en el evento señalado; Que, siendo esto así, resulta necesario expedir Acuerdo de Concejo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Con el voto unánime de sus integrantes, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; ACUERDA: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista al Dr. Iván Ricardo Rivadeneyra Medina, para asistir y representar a esta Corporación Edil en el “ENCUENTRO ANUAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACION IBEROAMERICANA DE MUNICIPIOS VERDES” que se llevará a cabo en la Ciudad de Panamá - Panamá, entre los días 20 al 24 de MARZO del 2013, que organiza Federación Iberoamericana de Municipios Verdes. Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento del presente Acuerdo se afectará a las partidas específi cas pertinentes del Presupuesto Municipal vigente, autorizándose a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectuar las modifi caciones presupuestales correspondientes, de ser el caso. Artículo 3º.- El Alcalde en mención deberá presentar un informe escrito y la rendición de cuentas correspondiente, dentro del plazo establecido en la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM.