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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2013 (24/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de marzo de 2013 491460 el Informe Nº 162-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 21 de noviembre de 2012, que fuera emitido por la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; por tal motivo, se estima pertinente que el Ministerio de Cultura gestione la Resolución Suprema correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, que aprueba la fusión bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza el Instituto Peruano de Fomento Educativo conforme se indica en el artículo 4º de sus estatutos. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regrístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 916303-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2013-MC Lima, 23 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales para obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, el mencionado Decreto Supremo en su artículo 1º establece que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la prestación de servicios culturales acorde con el objeto de cada Institución Cultural, defi nido en sus estatutos; Que, de igual manera, el artículo 2º del referido Decreto Supremo dispone que las solicitudes vinculadas a la inafectación del impuesto general a las ventas deben presentarse ante el Ministerio de Cultura; Que, al respecto, cabe manifestar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia expidió el Dictamen Dirimente Nº 001- 2013-JUS/DNAJ del 05 de febrero de 2013, donde considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del IGV de las instituciones culturales; Que, de la revisión de la documentación presentada se aprecia que la Asociación Doctor Javier Cabrera Darquea ha cumplido con los requisitos técnicos que señala el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, conforme se indica en el Informe Nº 072-2012-DAAC-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 08 de febrero de 2013, que fuera emitido por la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; Que, a través del Memorando Nº 68-2013-DGIA- VMPCIC/MC del 21 de febrero de 2013, la Dirección General de Industrias Culturales estima pertinente continuar con la tramitación del procedimiento en virtud a lo manifestado por la Dirección de Artes y Acceso a la Cultura y solicita que se gestione la Resolución Suprema correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055- 99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2010-MC, que aprueba la fusión bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura en el Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de su institución que realiza la Asociación Doctor Javier Cabrera Darquea conforme se indica en sus estatutos. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 916303-6 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 054-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente; Que, los literales b) y c) de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley anteriormente mencionada, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 004-2012-EF/63.01 “Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013”, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del