Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2013 (24/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de marzo de 2013 491474 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la citada Ley, señala que “Los decretos de alcaldía son normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS publicado el 18.01.2005, Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 018- 2007-MSS y Nº 04-2009-MSS; Que, con memorándum Nº 120-2013-GAT-MSS del 25.02.2013, la Gerencia de Administración Tributaria presenta el sustento técnico por el cual promueve la modifi cación temporal del Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria, con la fi nalidad de fl exibilizar temporalmente los plazos y condiciones del Fraccionamiento de Deudas Tributarias, respecto de los fraccionamientos sujetos a 12, 18 y 24 meses, extendiéndolos hasta 36 meses y reduciendo el monto de la cuota inicial, a fi n que un mayor número de contribuyentes pertenecientes a los sectores del nivel socio económico menos favorecido del distrito, puedan acogerse al pago fraccionado de su deuda, agregando que el ámbito de aplicación del Decreto de Alcaldía, será a todas las personas naturales y jurídicas, en condición de contribuyentes del distrito de Santiago de Surco; Que, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, podrá ser materia de fraccionamiento la deuda por concepto de tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emisión, costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva y además, la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, cuyo monto total no sea mayor que 20 UITs; proponiendo los plazos de fraccionamiento: a) Plazo mínimo general: desde 03 cuotas incluyendo la cuota inicial; b) Plazo máximo sectores 3 al 8: hasta 18 cuotas incluyendo la cuota inicial; c) Plazo máximo sectores 1, 2 y 9: hasta 36 cuotas incluyendo la cuota inicial, de manera discrecional; Que, agrega la Gerencia de Administración Tributaria, que el monto de la cuota inicial se fi jará en función de los siguientes criterios: a) Para deuda de persona natural o jurídica en estado ordinario y coactivo sin medida cautelar será igual al monto de las demás cuotas pactadas en el fraccionamiento; b) Para deuda de persona natural en estado coactivo con medida cautelar será desde el 10% del monto de la misma; c) Para deuda de persona jurídica en estado coactivo con medida cautelar será desde el 15% del monto de la misma; Que, asimismo, especifi ca que, en los casos señalados en los literales b) y c), el monto de la cuota inicial o cuota Nº 1 será determinado de forma discrecional por la Administración Tributaria; para el caso de deudas por convenios de fraccionamiento impagos y aquellas que se encuentren con Pérdida de Fraccionamiento, estas serán pasibles de refi nanciamiento. El acogimiento a este benefi cio permite la inclusión de la deuda pendiente de pago de éstos en un nuevo fraccionamiento al amparo de la norma propuesta; Para el caso de aquellas obligaciones tributarias comprendidas en los convenios de fraccionamiento pactados a la luz de la Ordenanza Nº 438-MSS, “Campaña Cumple Fácil”, que condona deuda por concepto de arbitrios municipales de los años 2005, 2006, 2007 y 2008, intereses, multas tributarias, factor de reajuste y derecho de emisión para el caso del Impuesto Predial, y costas y gastos generados dentro del procedimiento coactivo, con motivo de la falta de pago de dos (02) o más cuotas pactadas no coincidentes con el vencimiento corriente, se podrán refi nanciar acogiéndose a las condiciones del presente Decreto de Alcaldía, siempre que benefi cie al contribuyente, para lo cual se mantendrá la condonación de los arbitrios de los años 2005 al 2008 en virtud de dicha ordenanza; proponiendo que su vigencia será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2013, disponiéndose que al término de su vigencia quedarán sin efecto las modifi caciones temporales efectuadas al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, el Informe Nº 159-2013-GAJ-MSS del 05.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto del Decreto de Alcaldía de modifi cación temporal al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino por el contrario, genera condiciones más benefi ciosas para un sector de contribuyentes que requieren del apoyo social de la Municipalidad por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación, conforme al acápite 3.2, numeral 3 del Artículo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, la misma que es concordante con la Directiva Nº 005-2009- MSS, aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; opinando que se declare procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que modifi ca temporalmente las condiciones de fraccionamiento señaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, estando al Memorándum Nº 120-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria y al Informe Nº 159-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades señaladas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car temporalmente el primer párrafo del Artículo 10º, el literal a), b) y c) del Artículo 11º y el Artículo 12º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modifi cado por los Decretos de Alcaldía Nº 018-2007- MSS y Nº 04-2009-MSS, en los términos siguientes: “Artículo 10º.- Plazos.- La Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamientos por los plazos siguientes: a) Plazo mínimo general : desde 03 cuotas incluyendo la cuota inicial. b) Plazo máximo sectores 3 al 8 : hasta 18 cuotas incluyendo la cuota inicial. c) Plazo máximo sectores 1, 2 y 9 : hasta 36 cuotas incluyendo la cuota inicial, de manera Discrecional”. “Artículo 11º.- Cuota inicial.- La cuota inicial de fraccionamiento, se determinará conforme a las siguientes indicaciones: a) Para deudas de persona natural o jurídica en estado de cobranza ordinario o en ejecución coactiva sin medida cautelar, la cuota inicial será igual al monto de las demás cuotas pactadas en el fraccionamiento. b) Para deudas de persona natural en estado de ejecución coactiva con medida cautelar, la cuota inicial será desde el 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento. c) Para deuda de persona jurídica en estado de ejecución coactiva con medida cautelar, la cuota inicial será desde el 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En los casos señalados en los literales b) y c), el monto de la cuota inicial o cuota Nº 1 será determinado de forma discrecional por la Administración Tributaria” (…)”. “Artículo 12º.- Cuota del fraccionamiento.- El monto de las cuotas del fraccionamiento, incluyendo la cuota inicial, no podrán ser menores al 2% de la UIT vigente en la fecha de presentación de la solicitud para los sectores 3 al 8, ni menor al 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9”. Artículo Segundo.- Para los efectos del presente Decreto de Alcaldía, los sectores 1 al 9 mencionados en el