Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2013 (24/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

491474
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2013

Que, el MORDAZA parrafo de Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que "Las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines"; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldia; Que, el Articulo 42º de la citada Ley, senala que "Los decretos de alcaldia son normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, con Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS publicado el 18.01.2005, Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, modificado por los Decretos de Alcaldia Nº 0182007-MSS y Nº 04-2009-MSS; Que, con memorandum Nº 120-2013-GAT-MSS del 25.02.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el sustento tecnico por el cual promueve la modificacion temporal del Reglamento de Fraccionamiento de Deuda Tributaria, con la finalidad de flexibilizar temporalmente los plazos y condiciones del Fraccionamiento de Deudas Tributarias, respecto de los fraccionamientos sujetos a 12, 18 y 24 meses, extendiendolos hasta 36 meses y reduciendo el monto de la cuota inicial, a fin que un mayor numero de contribuyentes pertenecientes a los sectores del nivel socio economico menos favorecido del distrito, puedan acogerse al pago fraccionado de su deuda, agregando que el ambito de aplicacion del Decreto de Alcaldia, sera a todas las personas naturales y juridicas, en condicion de contribuyentes del distrito de MORDAZA de Surco; Que, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que, podra ser materia de fraccionamiento la deuda por concepto de tributos, multas tributarias, reajustes, intereses, derechos de emision, costas y gastos del Procedimiento de Cobranza Coactiva y ademas, la deuda correspondiente a convenios que a la entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren con Resolucion de Perdida de Fraccionamiento, en cobranza ordinaria o coactiva, cuyo monto total no sea mayor que 20 UITs; proponiendo los plazos de fraccionamiento: a) Plazo minimo general: desde 03 cuotas incluyendo la cuota inicial; b) Plazo MORDAZA sectores 3 al 8: hasta 18 cuotas incluyendo la cuota inicial; c) Plazo MORDAZA sectores 1, 2 y 9: hasta 36 cuotas incluyendo la cuota inicial, de manera discrecional; Que, agrega la Gerencia de Administracion Tributaria, que el monto de la cuota inicial se fijara en funcion de los siguientes criterios: a) Para deuda de persona natural o juridica en estado ordinario y coactivo sin medida cautelar sera igual al monto de las demas cuotas pactadas en el fraccionamiento; b) Para deuda de persona natural en estado coactivo con medida cautelar sera desde el 10% del monto de la misma; c) Para deuda de persona juridica en estado coactivo con medida cautelar sera desde el 15% del monto de la misma; Que, asimismo, especifica que, en los casos senalados en los literales b) y c), el monto de la cuota inicial o cuota Nº 1 sera determinado de forma discrecional por la Administracion Tributaria; para el caso de deudas por convenios de fraccionamiento impagos y aquellas que se encuentren con Perdida de Fraccionamiento, estas seran pasibles de refinanciamiento. El acogimiento a este beneficio permite la inclusion de la deuda pendiente de pago de estos en un MORDAZA fraccionamiento al MORDAZA de la MORDAZA propuesta; Para el caso de aquellas obligaciones tributarias comprendidas en los convenios de fraccionamiento pactados a la luz de la Ordenanza Nº 438-MSS, "Campana Cumple Facil", que condona deuda por concepto de arbitrios municipales de los anos 2005, 2006, 2007 y 2008, intereses, multas tributarias, factor de reajuste y derecho de emision para el caso del Impuesto Predial, y costas y gastos generados dentro del procedimiento coactivo, con motivo de la falta de pago de dos (02) o mas cuotas pactadas no coincidentes con el vencimiento corriente, se podran refinanciar acogiendose a las condiciones del presente Decreto de Alcaldia, siempre que beneficie al contribuyente, para lo cual se mantendra la condonacion de los arbitrios de los anos 2005 al 2008 en virtud de dicha ordenanza; proponiendo que su vigencia

sera a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de diciembre del 2013, disponiendose que al termino de su vigencia quedaran sin efecto las modificaciones temporales efectuadas al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, el Informe Nº 159-2013-GAJ-MSS del 05.03.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que el proyecto del Decreto de Alcaldia de modificacion temporal al Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino por el contrario, genera condiciones mas beneficiosas para un sector de contribuyentes que requieren del apoyo social de la Municipalidad por lo que resulta factible prescindir de la prepublicacion, conforme al acapite 3.2, numeral 3 del Articulo 14º del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, la misma que es concordante con la Directiva Nº 005-2009MSS, aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; opinando que se declare procedente la emision del Decreto de Alcaldia que modifica temporalmente las condiciones de fraccionamiento senaladas en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, estando al Memorandum Nº 120-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria y al Informe Nº 159-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades senaladas en los Articulos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar temporalmente el primer parrafo del Articulo 10º, el literal a), b) y c) del Articulo 11º y el Articulo 12º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS y modificado por los Decretos de Alcaldia Nº 018-2007MSS y Nº 04-2009-MSS, en los terminos siguientes: "Articulo 10º.- Plazos.La Administracion Tributaria podra fraccionamientos por los plazos siguientes: a) Plazo minimo general otorgar

: desde 03 cuotas incluyendo la cuota inicial. b) Plazo MORDAZA sectores 3 al 8 : hasta 18 cuotas incluyendo la cuota inicial. c) Plazo MORDAZA sectores 1, 2 y 9 : hasta 36 cuotas incluyendo la cuota inicial, de manera Discrecional". "Articulo 11º.- Cuota inicial.La cuota inicial de fraccionamiento, se determinara conforme a las siguientes indicaciones: a) Para deudas de persona natural o juridica en estado de cobranza ordinario o en ejecucion coactiva sin medida cautelar, la cuota inicial sera igual al monto de las demas cuotas pactadas en el fraccionamiento. b) Para deudas de persona natural en estado de ejecucion coactiva con medida cautelar, la cuota inicial sera desde el 10% del total de la deuda materia de fraccionamiento. c) Para deuda de persona juridica en estado de ejecucion coactiva con medida cautelar, la cuota inicial sera desde el 15% del total de la deuda materia de fraccionamiento. En los casos senalados en los literales b) y c), el monto de la cuota inicial o cuota Nº 1 sera determinado de forma discrecional por la Administracion Tributaria" (...)". "Articulo 12º.- Cuota del fraccionamiento.El monto de las cuotas del fraccionamiento, incluyendo la cuota inicial, no podran ser menores al 2% de la UIT vigente en la fecha de MORDAZA de la solicitud para los sectores 3 al 8, ni menor al 1% de la UIT vigente para los sectores 1, 2 y 9". Articulo Segundo.- Para los efectos del presente Decreto de Alcaldia, los sectores 1 al 9 mencionados en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.