TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de marzo de 2013 491459 Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 916303-3 Prorrogan autorización de la salida temporal del país de bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, a que se refiere la R.S. N° 011-2012-MC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2013-MC Lima, 23 de marzo de 2013 Visto, el Exp. Nº 003498-2013 presentado por la Fundación Telefónica de España; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2012-MC de fecha 19 de abril de 2012, se autorizó la salida temporal del país de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, identifi cado con Número de Registro Nacional Nº 0000020891 de propiedad del Museo Larco, a fi n que forme parte de la exposición denominada “Colección Cubista Telefónica”, organizada por la Fundación Telefónica de España, la cual se llevaría a cabo desde el 09 de mayo de 2012 al 15 de marzo de 2013, en el Centro Cultural de la referida fundación, ubicado en la ciudad de Madrid, España; Que, asimismo se dispuso que la autorización concedida, era a partir de la emisión de la Resolución Suprema Nº 011-2012-MC, hasta el retorno de la pieza a su lugar de partida lo cual tendría lugar dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la clausura de la exposición; Que, con escrito de fecha 08 de enero de 2013, la Fundación Telefónica de España solicita extender el plazo de permanencia del mencionado bien, señalando que la exposición se prolongará hasta el 01 de septiembre de 2013. Asimismo, considerando los trabajos de desmontaje, embalaje y viaje, solicitan se otorgue veinte (20) días adicionales a la fecha del cierre de la exposición para proceder con el retorno a su lugar de origen; Que, la Embajada del Perú en España a través de la Carta de fecha 08 de enero de 2013, emite opinión favorable para que se extienda el plazo de autorización en vista de la notable acogida que ha motivado la extensión de la exposición “Colección Cubista Telefónica”; Que, el Museo Larco con Carta de fecha 13 de diciembre de 2012 manifi esta su aceptación al pedido de prórroga formulado por la Fundación Telefónica de España para que su pieza permanezca en España hasta la culminación de la exposición ya citada; Que, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura, mediante Informe Nº 107-2013-DGPC-VMPCIC e Informe Nº 230-2013-DMBM-DGPC/MC, respectivamente, emiten opinión favorable en el sentido de conceder la prórroga solicitada. Por su parte, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales refi ere que la exhibición “Colección Cubista Telefónica”, “...constituye interés institucional de este Ministerio (...)”; Que, el bien cultural cuya prórroga de autorización de salida temporal del país se solicita, se encuentra cubierto contra todo riesgo en la modalidad “clavo a clavo”, en mérito de la Póliza Nº 23460731 de la empresa Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con una cobertura que abarca desde el 15 de abril de 2012 al 16 de septiembre de 2013, en cuyo caso corresponde mantener el plazo de quince (15) días siguientes a la clausura de la exposición, originalmente dispuesto para el retorno de la pieza a su lugar de origen; Que, el literal a) del numeral 34.1º del Artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que en caso excepcional procede la salida del país de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para casos de exhibición con fi nes científi cos, artísticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolución Suprema; Que, corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación tanto en el país como en el extranjero, por lo que resulta procedente prorrogar la autorización de salida temporal del país del bien cultural a que se refi ere la solicitud formulada por la Fundación Telefónica de España, objeto de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la autorización de salida temporal del país del bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, que fuera otorgada mediante Resolución Suprema Nº 011-2012-MC de fecha 19 de abril de 2012, para los efectos de la exposición denominada “Colección Cubista Telefónica” organizada por la Fundación Telefónica de España, la cual se lleva a cabo desde el 09 de mayo de 2012 hasta el 01 de septiembre de 2013, en el Centro Cultural de la referida fundación, ubicado en la ciudad de Madrid, España. Artículo 2º.- Disponer que el retorno a su lugar de partida de la pieza objeto de la presente Resolución, se realice dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la clausura de la exposición de la cual forma parte. Artículo 3º.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 011-2012-MC de fecha 19 de abril de 2012. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 916303-4 Autorizan inafectación del IGV respecto a la prestación de servicios que realizan diversas instituciones culturales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2013-MC Lima, 23 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales para obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, el mencionado Decreto Supremo en su artículo 1º establece que no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la prestación de servicios culturales acorde con el objeto de cada Institución Cultural, defi nido en sus estatutos; Que, de igual manera, el artículo 2º del referido Decreto Supremo dispone que las solicitudes vinculadas a la inafectación del impuesto general a las ventas deben presentarse ante el Ministerio de Cultura; Que, asimismo, cabe señalar que la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia expidió el Dictamen Dirimente Nº 001-2013- JUS/DNAJ del 05 de febrero de 2013, donde considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectación del IGV de las instituciones culturales; Que, de la revisión de la documentación presentada se aprecia que el Instituto Peruano de Fomento Educativo ha cumplido con los requisitos técnicos que señala el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, conforme se indica en