Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2013 (24/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

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Prorrogan autorizacion de la salida temporal del MORDAZA de bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, a que se refiere la R.S. N° 011-2012-MC
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2013-MC
MORDAZA, 23 de marzo de 2013 Visto, el Exp. Nº 003498-2013 presentado por la Fundacion Telefonica de Espana; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 011-2012-MC de fecha 19 de MORDAZA de 2012, se autorizo la salida temporal del MORDAZA de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, identificado con Numero de Registro Nacional Nº 0000020891 de propiedad del Museo Larco, a fin que forme parte de la exposicion denominada "Coleccion Cubista Telefonica", organizada por la Fundacion Telefonica de Espana, la cual se llevaria a cabo desde el 09 de MORDAZA de 2012 al 15 de marzo de 2013, en el Centro Cultural de la referida fundacion, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, Espana; Que, asimismo se dispuso que la autorizacion concedida, era a partir de la emision de la Resolucion Suprema Nº 011-2012-MC, hasta el retorno de la pieza a su lugar de partida lo cual tendria lugar dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la clausura de la exposicion; Que, con escrito de fecha 08 de enero de 2013, la Fundacion Telefonica de Espana solicita extender el plazo de permanencia del mencionado bien, senalando que la exposicion se prolongara hasta el 01 de septiembre de 2013. Asimismo, considerando los trabajos de desmontaje, embalaje y viaje, solicitan se otorgue veinte (20) dias adicionales a la fecha del cierre de la exposicion para proceder con el retorno a su lugar de origen; Que, la Embajada del Peru en Espana a traves de la Carta de fecha 08 de enero de 2013, emite opinion favorable para que se extienda el plazo de autorizacion en vista de la notable acogida que ha motivado la extension de la exposicion "Coleccion Cubista Telefonica"; Que, el Museo Larco con Carta de fecha 13 de diciembre de 2012 manifiesta su aceptacion al pedido de prorroga formulado por la Fundacion Telefonica de Espana para que su pieza permanezca en Espana hasta la culminacion de la exposicion ya citada; Que, la Direccion General de Patrimonio Cultural y la Direccion de Museos y Bienes Muebles del Ministerio de Cultura, mediante Informe Nº 107-2013-DGPC-VMPCIC e Informe Nº 230-2013-DMBM-DGPC/MC, respectivamente, emiten opinion favorable en el sentido de conceder la prorroga solicitada. Por su parte, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales refiere que la exhibicion "Coleccion Cubista Telefonica", "...constituye interes institucional de este Ministerio (...)"; Que, el bien cultural cuya prorroga de autorizacion de salida temporal del MORDAZA se solicita, se encuentra cubierto contra todo riesgo en la modalidad "clavo a clavo", en merito de la Poliza Nº 23460731 de la empresa Allianz, Compania de Seguros y Reaseguros S.A., con una cobertura que MORDAZA desde el 15 de MORDAZA de 2012 al 16 de septiembre de 2013, en cuyo caso corresponde mantener el plazo de quince (15) dias siguientes a la clausura de la exposicion, originalmente dispuesto para el retorno de la pieza a su lugar de origen; Que, el literal a) del numeral 34.1º del Articulo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que en caso excepcional procede la

salida del MORDAZA de bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion para casos de exhibicion con fines cientificos, artisticos y culturales, la misma que se autoriza mediante Resolucion Suprema; Que, corresponde al Estado por intermedio del Ministerio de Cultura, cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que resulta procedente prorrogar la autorizacion de salida temporal del MORDAZA del bien cultural a que se refiere la solicitud formulada por la Fundacion Telefonica de Espana, objeto de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la autorizacion de salida temporal del MORDAZA del bien cultural integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, que fuera otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 011-2012-MC de fecha 19 de MORDAZA de 2012, para los efectos de la exposicion denominada "Coleccion Cubista Telefonica" organizada por la Fundacion Telefonica de Espana, la cual se lleva a cabo desde el 09 de MORDAZA de 2012 hasta el 01 de septiembre de 2013, en el Centro Cultural de la referida fundacion, ubicado en la MORDAZA de MORDAZA, Espana. Articulo 2º.- Disponer que el retorno a su lugar de partida de la pieza objeto de la presente Resolucion, se realice dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la clausura de la exposicion de la cual forma parte. Articulo 3º.- Ratificar los demas extremos de la Resolucion Suprema Nº 011-2012-MC de fecha 19 de MORDAZA de 2012. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema es refrendada por el Ministro de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

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Autorizan inafectacion del IGV respecto a la prestacion de servicios que realizan diversas instituciones culturales
RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2013-MC
MORDAZA, 23 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales para obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, el mencionado Decreto Supremo en su articulo 1º establece que no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la prestacion de servicios culturales acorde con el objeto de cada Institucion Cultural, definido en sus estatutos; Que, de igual manera, el articulo 2º del referido Decreto Supremo dispone que las solicitudes vinculadas a la inafectacion del impuesto general a las ventas deben presentarse ante el Ministerio de Cultura; Que, asimismo, cabe senalar que la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia expidio el Dictamen Dirimente Nº 001-2013JUS/DNAJ del 05 de febrero de 2013, donde considera que le corresponde al Ministerio de Cultura refrendar las Resoluciones Supremas que autorizan la inafectacion del IGV de las instituciones culturales; Que, de la revision de la documentacion presentada se aprecia que el Instituto Peruano de Fomento Educativo ha cumplido con los requisitos tecnicos que senala el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, conforme se indica en

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