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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491679 REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE LA SUNASA APLICABLE A LAS INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Y A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Establecer el procedimiento para el ejercicio de la función de supervisión de la SUNASA sobre las IAFAS e IPRESS, en cumplimiento de las competencias conferidas por la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y demás normas complementarias y conexas. Artículo 2º.- Defi niciones y Acrónimos Para los efectos de la presente norma, son de aplicación las defi niciones y acrónimos del artículo 3º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, así como las que se incluyan en el presente Reglamento: Instituciones Supervisadas: Comprende a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS. Riesgo: La posibilidad de que ocurra un acontecimiento que tenga un impacto negativo en el alcance de los objetivos del Aseguramiento Universal en Salud. Administración de Riesgo: Es el proceso consistente en identifi car los riesgos y aplicar medidas que permitan anularlos, reducir la probabilidad de su ocurrencia, transferirlos a un tercero o mitigar su impacto. Supervisor: Profesional facultado por la SUNASA para realizar las acciones de supervisión de IAFAS o IPRESS, el cual debe velar por cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento de Supervisión y su procedimiento. Listado de Acrónimos ISIAFAS Intendencia de Supervisión de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ISIPRESS Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IACPA Intendencia de Atención a la Ciudadanía y Protección del Asegurado IVC Inspección, Vigilancia y Control Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables sobre toda entidad pública, privada o mixta que capte o gestione fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud o la cobertura de riesgos de salud, y sobre quienes presten servicios de salud, dentro del territorio nacional, sin perjuicio de su registro como IAFAS o IPRESS, al amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 29344 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, el Decreto Supremo Nº 005-2012-SA y demás normas complementarias y conexas. Artículo 4º.- Órganos competentes La ISIAFAS e ISIPRESS, son los órganos de línea de la SUNASA competentes para llevar a cabo las acciones de supervisión dispuestas en el presente Reglamento, designando en cada caso a los integrantes del equipo de supervisión, responsable de las mismas. La IACPA es el órgano de línea de la SUNASA competente en vigilar que las IAFAS e IPRESS hayan implementado y cumplan con los procedimientos para la atención de consultas, quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo esta función a través de las supervisiones realizadas por la ISIAFAS e ISIPRESS, pudiendo hacerlo también de manera directa. CAPÍTULO II DE LA SUPERVISIÓN Artículo 5º.- Defi nición de Supervisión Es el desarrollo de la IVC que ejecuta la SUNASA a las instituciones supervisadas, respecto del cumplimiento de la normativa, obligaciones legales, contractuales y técnicas, incorporando el componente de administración del riesgo, en resguardo de los derechos de los asegurados, dentro de los límites del debido procedimiento administrativo y su facultad sancionadora. El ejercicio de la supervisión se realiza a partir de un enfoque de cumplimiento normativo y administración del riesgo aplicando de manera indistinta, a criterio de la SUNASA, las siguientes acciones: Inspección: Conjunto de actividades de seguimiento, monitoreo y evaluación realizadas por el supervisor, a partir de la solicitud, verifi cación y análisis de la información sobre la situación jurídica, fi nanciera, técnica, administrativa, económica y prestacional de las instituciones supervisadas. Vigilancia: Conjunto de actividades realizadas por el supervisor, orientadas a observar el cumplimiento de las normas que regulan el sector, por parte de las instituciones supervisadas; puede comprender acciones preventivas, de asistencia, promoción, entre otras. Control: Conjunto de actividades dispuestas por la SUNASA y realizadas por el supervisor para identifi car, evitar y permitir corregir situaciones críticas o irregulares de orden jurídico, fi nanciero, técnico, económico, administrativo y prestacional en las instituciones supervisadas. Artículo 6º.- Objeto de la supervisión La supervisión tienen por objeto verifi car que las instituciones supervisadas cumplan con: a. La normativa vigente en el marco del AUS. b. Las obligaciones de las IAFAS e IPRESS de carácter jurídico, fi nanciero, técnico, económico, administrativo y prestacional bajo el ámbito de competencia de la SUNASA. c. Las disposiciones específi cas emitidas por la SUNASA en el ámbito de su competencia. d. Las obligaciones de protección fi nanciera y otras que se deriven de los convenios o contratos suscritos entre las IAFAS y los afi liados o entidades que los representen. e. Las obligaciones que se deriven de los convenios o contratos suscritos entre las IAFAS con las IPRESS. f. Las obligaciones derivadas de la relación entre las IPRESS y los asegurados, así como los procesos asociados con el acceso, calidad y oportunidad en la prestación de servicios de salud. g. Las obligaciones y resultados que se deriven de las relaciones de asociación entre las IAFAS. h. Las obligaciones y resultados que se deriven de las relaciones de asociación entre las IPRESS. i. Los compromisos de aseguramiento en salud, vinculados a la extensión de la cobertura poblacional y de las prestaciones de salud fi nanciadas. j. Otros aspectos o procesos que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la SUNASA. Artículo 7º.- Características La supervisión realizada por la SUNASA tiene las siguientes características: a. Garante de Derechos: La supervisión está centrada en los derechos de los asegurados. b. Supervisión de enfoque mixto: Aplica a la administración de riesgo y al cumplimiento normativo.