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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491678 José Rafael Eduardo Beraún Araníbar, Viceministro de Relaciones Exteriores, para que acompañe a la representación argentina ante el Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, a realizarse en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 26 de marzo de 2013. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0082625: Acciones de Política Exterior en América, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Rafael Eduardo Beraún Araníbar 2,995.00 220.00 1 + 1 440.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 917463-1 SALUD Aprueban Reglamento de Supervisión de la SUNASA aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 003-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así mismo se norma el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 9º de la precitada Ley, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud - IAFAS, así como supervisar a las instituciones prestadoras de servicios de salud -IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, con el objeto de dictar las disposiciones que desarrollen los mecanismos de implementación y desarrollo del Aseguramiento Universal en Salud, necesarias para el adecuado cumplimiento de los objetivos del aseguramiento universal contenidos en la referida Ley; Que, el literal c) del artículo 32º del Reglamento antes señalado, ha previsto como función general de la SUNASA, la función de supervisión, que comprende la facultad de verifi car el cumplimiento de los objetivos y normativa relacionada al Aseguramiento Universal en Salud, así como las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las instituciones supervisadas, en resguardo de los derechos de los asegurados, siendo que los agentes de supervisión tienen la atribución de ingresar previa coordinación a las entidades supervisadas y solicitar la presencia del personal directivo o del representante de la misma para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005- 2012-SA, establece que la SUNASA, en el marco de sus atribuciones, supervisa el cumplimiento de la calidad de los servicios que brinden a los asegurados y de las obligaciones establecidas. Igualmente, conforme a la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, dicha institución ejercita sus atribuciones de regulación, supervisión y sanción sobre toda entidad pública o privada que capta o gestiona fondos para el aseguramiento de prestaciones de salud o la cobertura de riesgos de salud y sobre quienes prestan servicios de salud, sin perjuicio de su registro como IAFAS o IPRESS; Que, a efecto de verifi car el cumplimiento de los objetivos y normativa relacionada al Aseguramiento Universal en Salud, así como de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las instituciones supervisadas por la SUNASA, en resguardo de los derechos de los asegurados, resulta necesario aprobar el Reglamento para el ejercicio de la función de supervisión de la SUNASA sobre las IAFAS e IPRESS, conforme a las competencias conferidas por la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA y demás normas complementarias y conexas; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, que consta de cinco (5) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Final, que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogatoria Deróguese el Reglamento General de Supervisión de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 053-2000-SEPS/CD, y su modifi catoria, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 0054-2002-SEPS/CD, así como toda norma que se oponga al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud