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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491722 Artículo Tercero.- DECLARAR ZONA RIGIDA, para el estacionamiento de vehículos de transporte pesado y carga, en las áreas exclusivas de parqueo público señaladas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Seguridad Ciudadana, para que en coordinación con la Política Nacional del Perú, velen por el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- el conductor que incumpla la presente Ordenanza en las zonas declaradas como rígidas, o se estacione fuera de los lugares asignados como de estacionamiento, serán pasibles de las sanciones señaladas en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Texto Único ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Sexto.- AUTORIZAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias y pueda determinar el ordenamiento de otros Parqueos Públicos que permitan la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde 916816-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Aprueban Reglamento del Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2013 - 2023 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 112-MPC Canta, 26 de febrero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto sobre el Reglamento del proceso de Programación, participación y formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2013-2023 de la Municipalidad Provincial de Canta, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 197º de la Constitución Política, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Que a fi n de fortalecer la gobernabilidad democrática y garantizar una efectiva participación vecinal resulta necesario reglamentar las acciones para la adecuada elaboración del Plan de Desarrollo Concertado de la jurisdicción distrital y Provincial de Canta, Que, estando a lo expuesto, y en uso a las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 8 y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PROGRAMACION, PARTICIPACION Y FORMULACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO 2013-2023 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANTA Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Programación, Participación y Formulación del Plan de Desarrollo Concertado 2013-2023 de la Municipalidad Provincial de Canta, que consta de quince Artículos y tres Disposiciones Transitorias y Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, supervisar y velar por el cumplimiento del reglamento en mención. Artículo Tercero.- El cronograma de actividades consignado en el Artículo Décimo Primero del reglamento, se actualizará, a través, de Decreto de Alcaldía, tomando como referencia la fecha de publicación de la presente Ordenanza, Artículo Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en los medios más idóneos de la jurisdicción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 917039-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL