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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491718 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 226, publicada el 10 de febrero del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, siempre que éstos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre; Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 009-2013 publicado el 27 de febrero de 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 226- MDLM hasta el 27 de marzo de 2013; Que, siendo política de la actual gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza 226, toda vez que se advierte que un número considerable de contribuyentes y/o administrados han incumplido con declarar y/o actualizar la información de sus predios, de modo tal que no han logrado acogerse al presente benefi cio; Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 137-2013- MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 60-2013-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 71- 2013-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril de 2013, la vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 917134-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Miguel ORDENANZA Nº 247-MDSM San Miguel, 26 de febrero del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 40º concordante con el artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna y las materias de su competencia, por lo que corresponde a través de una, modifi car la Ordenanza Nº 118-MDSM, que establece las competencias y atribuciones del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 118-MDSM, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Miguel, al amparo de lo dispuesto por el inciso 15) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece como atribuciones del concejo municipal, entre otras, constituir las comisiones ordinarias y especiales; Que, los artículos 76º y 77º de la Ordenanza Nº 118- MDSM establecen que las comisiones ordinarias son aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del concejo, con prioridad en la función normativa y fi scalizadora, su duración es de un año y se establece un mínimo de comisiones en proporción a las principales áreas de la entidad, que se desagregan por razones de especialidad o se integran en base al mismo principio, para el caso conviene fusionar en una, la Comisión de Servicios Comunales y la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y en otra la Comisión de Cooperación Internacional y la Comisión de Promoción y Desarrollo Empresarial; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 77º, 83º, 84º, 99º Y 100º Y DEROGAR LOS ARTÍCULOS 89º, 90º, 101º Y 102º DE LA ORDENANZA Nº 118-MDSM, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- MODIFICAR los artículos 77º, 83º, 84º, 99º y 100 de la Ordenanza Nº 118-MDSM, que aprueba el Reglamento interno del concejo distrital de San Miguel por los siguientes textos: “CAPÍTULO I DE LAS COMISIONES ORDINARIAS NORMAS GENERALES Artículo 77º .- El Alcalde propone al Concejo el número de Comisiones Ordinarias para cada año, teniendo en cuenta las necesidades del distrito y estructura orgánica de la Municipalidad. Sin embargo, se conformarán como mínimo las siguientes Comisiones Ordinarias: a) Comisión de Economía y Presupuesto b) Comisión de Asuntos Legales c) Comisión de Servicios Comunales, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible d) Comisión de Desarrollo Urbano e) Comisión de Participación Vecinal f) Comisión de Deportes y Recreación g) Comisión de Educación, Cultura y Juventudes h) Comisión de Promoción Social y del Desarrollo Humano i) Comisión de Seguridad Ciudadana j) Comisión de Cooperación Internacional, Promoción y Desarrollo Empresarial SUB CAPÍTULO III FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS COMUNALES, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Artículo 83º.- Es ámbito de la Comisión de Servicios Comunales, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible