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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491717 – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º, numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que, “Constituye función específi ca y exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones urbanas”; Que, el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Ley Nº 29090, señala: “Las Municipalidades Distritales y Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos que se encuentran ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos las municipalidades emitirán la Resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rustico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de habilitación urbana de ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios que, previamente la Corporación ha identifi cado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentran inscritos en los registros públicos como rústicos; Que, de acuerdo al artículo 24º de la Ley Nº 29090, referente a Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, la Municipalidades Distritales identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Que, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas a través del Informe Nº 889-2012-SGCAT/HU- GDU-MDEA, comunica que encuentra conforme, asimismo, ha elaborado el estudio para declarar habilitado de ofi cio el terreno situado en el distrito de El Agustino de la provincia de Lima, inscrito en la Zona Registral Nº IX sede Lima, Ofi cina Registral de Lima Nº Partida 12902929, Inscripción de registro de predios Sublote A, (Parcela U.C. 10021), El Agustino, con antecedente dominial: Acumulación de inmuebles inscritos en partidas registrales Nº 12902919 Nº 12902921 del registro de predios, Lima 04-09-2012, del registro de propiedad de inmueble de la zona registral Nº IX-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Que, el predio matriz materia de habilitación urbana de ofi cio, se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito. Los servicios complementarios se dan en el entorno de la matriz y presenta sufi ciencia de servicios públicos domiciliarios; Que, de conformidad con los antecedentes registrales de la partida electrónica Nº 12902929 del registro de predios de la IX zona registral-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el área del predio matriz es de 20,647.56 m2, con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el por el Norte: Colinda con propiedad de SUPERCOLOSSAL, con seis tramos: 19.88 ml., 9.40 ml., 9.00 ml., 23.00 ml., 156.65 ml. y 115.20 ml. Que hacen un total de 333.13 ml. Por el Sur: Colinda con línea de ferrocarril Lima Huancayo con 312.00 ml. Por el Este: Colinda con la Asociación de Vivienda Santa Mercedes con 72.00 ml. Por el Oeste: Colinda con la Urbanización Las Praderas de Santa Anita II Etapa con 24.74 ml. Que, la modalidad de habilitación urbana de ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edifi caciones, Ley Nº 29090, no se encuentra sujeta a aportes de Habilitación Urbana; Estando a las atribuciones señaladas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Asociación de Vivienda Las Malvinas, con un área total de 20,647.56 m2.,con copia literal inscrita en la Ficha Nº 219556, Partida Electrónica Nº 49070054 y continuada Partida Electrónica Nº 12902929 del registro de predios de la IX Zona Registral – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, de acuerdo a los planos signados con el Nº PU-02-2013-SGCAT/HU-GDU- MDEA, P-02-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA y L-02-2013- SGCAT/HU-GDU-MDEA, que se aprueban en la siguiente Resolución, y que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el siguiente cuadro general de áreas de la Asociación de Vivienda Las Malvinas, según el siguiente detalle: DESCRIPCION AREA TOTAL (m2) AREA PARCIAL (m2) % AREA UTIL 10,627.03 10,627.03 51.47 AREA DE USO RESIDENCIAL 10,627.03 10,627.03 51.47 AREA DE VIAS 9,614.53 9,614.53 46.56 AREA DE JARDIN PUBLICO 406.00 406.00 1.97 AREA BRUTA TOTAL 20,647.56 20,647.56 100.00 Artículo Tercero.- Precísese que de acuerdo al plan urbano del distrito de El Agustino, el predio materia de la Habilitación Urbana de ofi cio se encuentra en área de Tratamiento Normativo I y con Zonifi cación Residencial de Densidad Media, (RDM) con área de terreno de 5,557.12 m2 y con zonifi cación de Comercio Vecinal, (CV) con área de terreno de 15,090.44 m2. Artículo Cuarto.- Dispóngase la inscripción registral a uso urbano del lote que conforma la habilitación urbana de oficio que se aprueba de acuerdo a los planos PU- 02-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA, P-02-2013-SGCAT/ HU-GDU-MDEA y L-02-2013-SGCAT/HU-GDU-MDEA que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el registro de predios de la IX Zona Registral - Sede Lima, para cuyo efecto la Gerencia de Desarrollo Urbano expedirá los planos aprobados con la presente Resolución. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR MENDOZA ÑAHUI Gerente de Desarrollo Urbano 916456-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprueba beneficios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral DECRETO DE ALCALDIA N° 011-2013 La Molina, 25 de marzo de 2013 VISTO: El Informe N° 60-2013-MDLM-GAT, de fecha 22 de marzo del 2013, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 137-2013-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 21 de marzo del 2013, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 226 que aprueba “Benefi cios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria y/o actualización catastral”; y,