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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491710 Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Actividades Mineras para quienes ejercen actividad minera en condiciones similares en la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 039- 2012-CR-GRH APRUEBAN REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS PARA LA PEQUEÑA MINERÍA, MINERÍA ARTESANAL Y ACTIVIDADES MINERAS PARA QUIENES EJERCEN ACTIVIDAD MINERA EN CONDICIONES SIMILARES EN LA REGIÓN HUÁNUCO Huánuco, 10 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. VISTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, en Sesión Extraordinaria de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil doce; el Dictamen Nº 004-2012-GRH-CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, referente al Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña, Minería Artesanal y Para Quienes Ejercen Actividad Minera en Condiciones Similares en la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º del dispositivo legal en mención, dispone que son atribuciones el Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el literal a) del artículo 59º de la Ley antes citada, establece entre otras funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº550-2006-MEM/ DM publicada con fecha 18 de Noviembre del 2006, se declaró que entre otros Departamentos, el Gobierno Regional Huánuco, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo a partir de esa fecha, competente para el ejercicio de la misma; Que, mediante el D. Leg. 1100 promulgado el 18 de Febrero del 2012 se modifi ca el artículo 14º de la Ley Nº 27651 conforme al siguiente texto: “Los Gobiernos regionales tienen a su cargo la fi scalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la fi scalización y sanción estará a cargo de la OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del OSINERGMIN, según sus respectivas competencias. Corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación de las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, los que serán de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los ejercen dicha actividad minera”. Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo I del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible está basado en el cumplimiento de políticas ambientales del país, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la protección del entorno natural para evitar la degradación del ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la fl ora, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la fi scalización de las actividades mineras para la pequeña minería y minería artesanal en el departamento de Huánuco; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 045- 2011-GR-HUANUCO/DREMH, de fecha 26 de abril del 2011, se aprobó el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, con la cual se desarrolló la fi scalización minera a cargo de la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco como autoridad competente en el año 2011; Que, mediante Ofi cio Nº 629-2012-GR-HUANUCO/ DREMH de fecha 20 de agosto del 2012, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco, a presenta la propuesta de Ordenanza Regional de un nuevo Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y para quienes ejercen actividad minera en condiciones similares en la Región Huánuco que contenga procedimientos y elementos que permitan un mayor control y efectividad en las acciones de fi scalización y control para una actuación efi caz y efectiva, la cual estará orientada hacia la protección del ambiente; asimismo mediante Ofi cio Nº 206- 2012-GRH-HCO/GRDE, de fecha 30 de octubre del 2012, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, opina favorablemente para continuar con el trámite de expedir la Ordenanza Regional para aprobar el nuevo Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y para quienes ejercen actividad minera en condiciones similares en la Región Huánuco; Que, mediante Informe Legal Nº789-2012-GRH/ORAJ, de fecha 04 octubre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto por la procedencia que se apruebe el nuevo Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y para quienes ejercen actividad minera en condiciones similares en la Región Huánuco, para lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, sobre el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minera, Artesanal y para quienes ejercen Actividad Minera en condiciones Similares en la Región Huánuco; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15 y 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APRUEBAN REGLAMENTO DE FISCALIZACION DE LAS ACTIVIDADES MINERAS PARA LA PEQUEÑA MINERIA, MINERIA ARTESANAL Y ACTIVIDADES MINERAS PARA QUIENES EJERCEN ACTIVIDAD MINERA EN CONDICIONES SIMILARES EN LA REGIÓN HUÁNUCO ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña