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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491716 Que, mediante Informe Nº 065-2013-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 19 de febrero de 2013 (fs. 133 al 134), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Resolución que Aprueba el Proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, cumple con los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada Residencial de Densidad Media-R4 de conformidad a lo establecido en Acuerdo de Concejo Nº 163-93-MLM del 03 de diciembre de 1993; a vías por cuanto el terreno no se encuentra afecto a ninguna vía del Sistema Vial Metropolitano. La Av. Santa Rosa, así como la Calle 1, Calle 2 y Calle 3, son vías locales cuya defi nición y aprobación corresponde a la Municipalidad Distrital de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 786-MML; sin embargo, se advierte que según Informe Nº 446-2007- AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 27-09-2007 (ver fs. 105) el terreno se encuentra incluido en el Planeamiento Integral de la Zona 5, Subzona 4, parte del Sector Catastral Nº 31 aprobado por Ordenanza Nº 155-MDA de fecha 24-07-2007 con el Plano Nº 001-2007-PI-SGPUC- GDU/MDA en el cual se establece que la Vía Local Santa Rosa tiene una sección de 11.40 m proponiéndose para esta Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada un ancho de vía de 12.00 m (Corte B-B), siendo que estas son vías locales, por lo que de conformidad al Art. 2º de la Ordenanza Nº 786-MML, es competencia de la Municipalidad Distrital y aportes reglamentarios, por cuanto estos han sido calculados respetando la zonifi cación del terreno y en virtud a lo dispuesto en el Art. 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, asimismo, de acuerdo al segundo y tercer considerando de la Resolución de Gerencia Nº 097 se ha efectuado el pago de los aportes para Servicios Públicos Complementarios de Otros Fines y para el Ministerio de Educación y con respecto al pago del défi cit de Renovación Urbana y Parques Zonales está garantizado en el Artículo Tercero de la citada resolución, por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta CONFORME, remitiéndose los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 070-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 07 de marzo de 2013 (fs. 135 al 136), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA FLORES SÀNCHEZ S.A, del terreno de 12,940.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 1638581 que continúa en la Partida Electrónica Nº 49087504 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 88 al 100), de igual manera la administrada no ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, en virtud del cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; por lo que, en sujeción a los principios de Legalidad y Debido Procedimiento previstos en el Artículo IV, de la Ley Nº 27444, se advierte de los actuados que no se encuentra determinado en la copia literal del predio el área, medidas perimétricas y linderos, hecho que si bien es cierto, no es materia de verifi cación por parte de este Corporativo; ello no limita para efectuar la recomendación pertinente a la Municipalidad Distrital de Ate, en sujeción a los principios de Legalidad y Debido Procedimiento previstos en el Artículo IV, de la Ley Nº 27444 y, en su condición de ente competente para aprobar los procedimientos de Habilitaciones Urbanas en su jurisdicción, emitir el Acto Administrativo, guardando coherencia con la inscripción registral obrante en autos, a efectos de no incurrir en responsabilidad administrativa, prevista en el Art. 239º de la citada Ley, y en cumplimiento de la Ley Nº 26878 y Decreto de Alcaldía Nº 079, normas aplicables al presente procedimiento. Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 065-2013-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 070-2013-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 19 de febrero y 07 de marzo de 2013, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Resolución de Gerencia Nº 097 de fecha 09 de mayo de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1099-MML, Nº 341- MML y Nº 836-MML. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 097 de fecha 09 de mayo de 2008, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar el Proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, denominada “Los Jazmines de Santa Clara”, para uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 12,940.00 m2, constituido por el Lote 90-A (Unidad Catastral Nº 10033) de la Lotización Fundo La Estrella, distrito de Ate, Provincia y departamento de Lima, de conformidad con el Plano signado con el Nº 35-2008- SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva respectiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- RECOMENDAR A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE que deberá efectuar las correcciones de los errores materiales de Planos y Memoria Descriptiva a fi n de no generar inconvenientes al administrado en la inscripción registral. Artículo 3º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa Inmobiliaria COMPAÑÍA INMOBILIARIA FLORES SÀNCHEZ S.A; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 916360-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Declaran habilitación urbana de oficio de la Asociación de Vivienda Las Malvinas RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 011-2013-GDU-MDEA El Agustino, 21 de enero del 2013 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO VISTOS; Mediante documento emitido por la Gerencia Municipal, quien propone tramitar la emisión de la Resolución Administrativa Municipal que Declare de Ofi cio habilitado el terreno de 20,647.56 m2, constituido por el Sublote A (Parcela U.C. 10021 ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, de propiedad de la PROMOTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA EL PARAISO S.A. (PISEPSA), cuyo dominio corre inscrito en la Ficha Nº 219556, Copia Literal Partida Electrónica Nº 49070054 y continuada Partida Electrónica Nº 12902929 de la Zona Registral Nº IX sede Lima, Ofi cina Registral Lima, con antecedente dominial: Acumulación de inmuebles inscritos en partidas registrales Nº 12902919 Nº 12902921del Registro de Predios; y, CONSIDERANDO; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el articulo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades