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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491719 ejercer la conservación de áreas verdes, encargado de la recolección y disposición de los residuos sólidos del distrito así como ejercer acciones de promover, conservar y defender el medio ambiente. Artículo 84º.- Son atribuciones: 1. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con el mantenimiento y conservación de los parques, jardines y áreas verdes del distrito. 2. Elaborar estudios de investigación para el tratamiento de aguas, que permita optimizar el recurso para minimizar los costos de servicio, asimismo, la implementación de un riego tecnifi cado para complementar la dotación de este al vecino. 3. Planear, dirigir y ejecutar las actividades de servicio de limpieza en el distrito, correspondiente al recojo de residuos sólidos. 4. Realizar campañas de localización y reducción de focos de contaminación con los vecinos, charlas de capacitación sobre el manejo y hábitos para el tratamiento de deshechos sólidos y limpieza de calles. 5. Proponer normas relacionadas a la conservación del medio ambiente en el distrito. 6. Fiscalizar las acciones para controlar la contaminación por emanación de gases tóxicos, provenientes de la contaminación industrial, transporte público y privado. 7. Proponer campañas educativas sobre medio ambiente. 8. Otras que le encargue el Concejo. SUB CAPÍTULO XI FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, PROMOCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL Artículo 99º.- Es ámbito de la Comisión Ordinaria de Cooperación Internacional, Promoción y Desarrollo Empresarial ejercer acciones de fi scalización. Artículo 100º.- Son atribuciones: 1. Fiscalizar la ejecución de programas de Cooperación Internacional de la Municipalidad. 2. Proponer normas que promuevan la inversión privada y la cooperación internacional. 3. Fiscalizar la ejecución de proyectos de capacitación que alienten la formalización de las empresas. 4. Fiscalizar el cumplimiento de normas que simplifi quen la tramitación para la operación de empresas. 5. Proponer normas que permitan el desarrollo de las PYME y empresas juveniles. 6. Otras que le encargue el Concejo. “ Artículo 2º .- DEROGAR los artículos 89º, 90º, 101º y 102º de la Ordenanza Nº 118-MDSM, que aprueba el Reglamento interno del concejo distrital de San Miguel por los siguientes textos: “SUB CAPÍTULO VI FUNCIONES DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Artículo 89º .- Derogado (1) Artículo 90º .- Derogado (2) SUB CAPÍTULO XII FUNCIONES DE LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL Artículo 101º .- Derogado (3) Artículo 102º .- Derogado (4)” Artículo 3º.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 917300-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento para pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2013-MDS Surquillo, 25 de marzo de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto, el Memorándum Nº 163-2013-GM-MDS de fecha 25 de marzo de 2013, a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 016-2013-GR-MDS, de fecha 25 de marzo de 2013, emitido por la Gerencia de Rentas e Informe Nº 235-2013-SGAT-GR-MDS de fecha 25 de marzo de 2013, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, mediante los cuales se opina favorablemente sobre la prórroga del vencimiento de pago de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la prórroga de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio fi scal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo segundo del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante la dación de Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF, y sus modifi catorias establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración Tributaria; Que, mediante Ordenanza Nº 288-MDS, de fecha 08 de febrero de 2013, se aprobó las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio fi scal 2013. Asimismo, mediante Ordenanza Nº 286- MDS, de fecha de 29 de diciembre de 2012, se aprobó las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 288-MDS, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la norma; así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo Tercero de la presente Ordenanza; Que, en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 286-MDS, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las 1 Incorporado al artículo 83º de la presente ordenanza. 2 Incorporado al artículo 84º de la presente ordenanza. 3 Incorporado al artículo 99º de la presente ordenanza. 4 Incorporado al artículo 100º de la presente ordenanza.