Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2013 (27/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491707 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Cancelan código de inscripción de empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 1550-2013 Lima, 5 de marzo de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Erika Maribel Romero Cubillas, liquidadora de la empresa AYULO ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN, para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa corredora de seguros acordó la extinción, tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública otorgada ante la Notario Público de Lima doctora Cyra Ana Landázuri Golffer en fecha 17 de julio de 2012, con la respectiva fi cha de inscripción registral, de fecha 14 de agosto de 2012, al haber quedado concluido el proceso liquidatorio, y quedando la custodia de los libros y documentos de la sociedad cargo de la señorita Erika Maribel Romero Cubillas; y, Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, la mencionada empresa ha solicitado la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, adjuntando a la misma, los requisitos establecidos en el procedimiento N° 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del TUPA de esta Superintendencia; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el código de inscripción N° J-0263 correspondiente a la empresa AYULO ASOCIADOS CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 916443-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen monto de remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa y la dieta mensual de Consejeros Regionales ACUERDO REGIONAL Nº 032-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 18 de marzo del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, la Ley 28212 – Ley que desarrolla el Artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refi ere a la Jerarquía y Remuneraciones de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, incluye en su artículo 2, acápite i) a los Presidentes quienes tienen una remuneración mensual y es fi jada por el Consejo Regional y los Consejeros de los Gobiernos Regionales reciben dietas y que en ningún caso podrán superar el 30% de la remuneración del Presidente Regional; Que, la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto a las atribuciones el Consejo Regional en su artículo 15, inciso f., fi ja la remuneración mensual del Presidente y Vicepresidente y las dietas de los Consejeros; Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura 2013 del Pliego 443 Gobierno Regional de Arequipa, entre otras previsiones presupuestales se considera el pago de las remuneraciones de la Presidencia y Vicepresidencia Regionales, así como las dietas de los señores Consejeros Regionales, montos aprobados según la Resolución Ejecutiva Regional N° 902-2012-GRA/PR-Arequipa; Que, la Gerencia General Regional a través del Ofi cio Nº 164-2012-GRA/PR-GGR, de fecha 07 de febrero del 2013, adjunta el Ofi cio N° 035-2013-GRA/ORPPOT, que da cuenta de la disponibilidad y limitaciones presupuestales del Gobierno Regional de Arequipa en relación a las remuneraciones, del Presupuesto Año Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 001 Sede Arequipa, Genérica de Gastos 2.1. Personal y Obligaciones Sociales, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, por estas consideraciones y, al amparo de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA; ACUERDA: Primero.- Establecer para el presente Ejercicio Presupuestal 2013 la remuneración mensual de los señores Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional de Arequipa, de la manera siguiente: Presidente Regional S/. 14,300.00 Vicepresidente Regional S/. 13,704.08 Segundo.- Establecer para el presente ejercicio presupuestal la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa, de la manera siguiente: Consejeros Regionales S/. 4,290.00 Tercero.- La publicación de la presente norma regional será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional de Arequipa en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario