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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de marzo de 2013 491711 Minería, Minería Artesanal y Para Quienes Ejercen Actividad Minera en Condiciones Similares en la Región Huánuco, que consta de ocho (08) Títulos, sesenta y uno (61) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Huánuco realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley 27867, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en el Departamento de Huánuco.. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huánuco para su promulgación. En Huánuco, a los 03 días del mes de diciembre del año dos mil doce. CÉSAR W. SOTO ALVARADO Consejero Delegado Consejo Regional Por tanto: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco, en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 10 días mes de diciembre Del 2012. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 916343-3 Aprueban la institucionalización de las Escuelas de Campo de Agricultores (ECAS) para las Acciones de Extensión Agraria de los Productores Agropecuarios de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 042-2012-CRGRH Huánuco, 31 de diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil doce; el Dictamen Nº 006-2012- GRH-CRH/CPDE, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la aprobación de la institucionalización de las Escuelas de Campo de Agricultores (ECAS) para las Acciones de Extensión Agraria de los Productores Agropecuarios de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 4º señala “Los Gobiernos Regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes u programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el inciso b) del artículo 51º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las funciones en materia agraria señala; Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales, concordante con el inciso k) que señala, promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria; Que, con fecha 25 de junio del 2012, el Presidente del Gobierno Regional Huánuco y el representante de la FAO PERÚ suscribieron la Carta de Entendimiento, siendo el objetivo general contribuir con el incremento de la productividad de los principales cultivos y crianzas de importancia regional, a través del mejoramiento de la disponibilidad, acceso y uso de semillas de calidad en sistemas de agricultura familiar campesina de las zonas Alto Andinos de la Región Huánuco, con la fi nalidad de institucionalizarse las Escuelas de Campo en el Ámbito de la Región Huánuco ; Que, mediante Ofi cio Nº 1775-2012-GR-DRA-HCO/ DEA la Dirección Regional de Agricultura formula la propuesta de Institucionalizar las Escuelas de Campo de Agricultores (ECAS), en el ámbito de la Región Huánuco, Informe Técnico Nº 044-2012-GR-DRA-HCO/DEA, Informe Nº 960-2012-GRH/ORAJ y Informe Nº 1049-2012 quienes opinan es procedente la institucionalización de las Escuelas de Campo de Agricultores ECA, para las acciones de extensión agraria de los productores agropecuarios de la Región Huánuco; Que, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la Institucionalización de las Escuelas de Campo de Agricultores (ECA) para las acciones de extensión agraria de los productores agropecuarios de la Región Huánuco; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modifi cado por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053 y el Reglamento Interno del Consejo Regional y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión de Consejo Regional de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; Ha dado la Ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA INSTITUCIONALIZACION DE LAS ESCUELAS DE CAMPO (ECAS) PARA LAS ACCIONES DE EXTENSION AGRARIA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA REGION HUANUCO ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la Institucionalización de las Escuelas de Campo (ECAS) Para las Acciones de Extensión Agraria de los Productores Agropecuarios de la Región Huánuco por las consideraciones expuestas en la parte considerativa. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional al Ministerio de Agricultura a fi n de que proceda a su publicación en el portal electrónico de dicha entidad. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Ordenanza, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Huánuco y de acuerdo a lo previsto en el artículo cuarenta y dos (42) de la Ley veintisiete mil ochocientos sesenta y siete – Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación.