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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493940 4. En este sentido, el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del alcalde, este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Gerónimo Mamani Catunta, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Capaso, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 5. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de alcalde como consecuencia de la declaratoria de vacancia del alcalde electo, corresponde completar la lista del concejo distrital convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a Grimalda Choquecota Castillo, candidata no proclamada de la alianza electoral Movimiento Regional Proyecto Político Aquí, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 6. Respecto al pago de la tasa jurisdiccional correspondiente al procedimiento de acreditación efectuado por Napoleón Neira Mamani, cabe precisar que de acuerdo al inciso c del artículo tercero de la Resolución N° 241-2013-JNE, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razón por la cual corresponde hacer efectiva la devolución del monto pagado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 15 de abril de 2013, que declaró, por unanimidad, la vacancia de Gualberto Uruche Gutiérrez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Gualberto Uruche Gutiérrez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Gerónimo Mamani Catunta, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 01857321, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Grimalda Choquecota Castillo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 46013432, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- DEVOLVER el importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado, por parte de Napoleón Neira Mamani, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 931876-1 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente inscripción de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 326-2013-JNE Expediente N° J-2013-00491 SAN BARTOLO - LIMA - LIMA JEE CAÑETE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veinticuatro de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marco Antonio Narváez Pérez, personero legal titular de la organización política San Bartolo Solidario, contra la Resolución N° 0002- 2013-JEE-CAÑETE/JNE, de fecha 14 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, que declaró improcedente la inscripción de Guillermo Daniel Santiago Miranda Pérez como candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE), mediante Resolución N° 0002-2013-JEE-CAÑETE/ JNE, de fecha 14 de abril de 2013, declaró improcedente la inscripción de Guillermo Daniel Santiago Miranda Pérez como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Bartolo. Esto sobre la base de que la autorización otorgada por el partido político Alianza para el Progreso a favor de dicho candidato para su postulación por otra organización política no tiene efecto legal, puesto que el mencionado partido ha presentado candidatos a regidores en el distrito de San Bartolo. Por lo tanto, el referido candidato debe ser excluido y declararse improcedente su inscripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, así como el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247- 2010-JNE. El 18 de abril de 2013, Marco Antonio Narváez Pérez, personero legal titular de la organización política San Bartolo Solidario, interpone recurso de apelación sosteniendo que para excluir a un candidato afi liado a una organización política distinta a aquella por la cual postula y que cuenta con autorización de la misma para tal efecto, no basta que se verifi que la presentación de una lista de candidatos por parte de la organización que concedió la autorización, sino que, en primer lugar, debe verifi carse si dicha postulación cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley, a fi n de no perjudicar al candidato que cuenta con autorización y que postula en la misma circunscripción electoral. Asimismo, señala que el partido político Alianza para el Progreso presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolo el día 9 de abril de 2013, a las 00:10:52 a.m. y que la misma ha sido declarada improcedente por no cumplir con el requisito de la cuota de género, motivo por el cual, tratándose de una inscripción extemporánea y ya declarada improcedente, la misma no debería perjudicar la postulación del candidato Guillermo Daniel Santiago Miranda Pérez por la organización política San Bartolo Solidario. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, así como el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución N° 247-2010-JNE, aplicable para el presente proceso electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 265-2013-JNE, establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren