Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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4. En este sentido, el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Catunta, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Capaso, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 5. Asimismo, en virtud del articulo 24 de la LOM, al convocarse al primer regidor para que asuma el cargo de MORDAZA como consecuencia de la declaratoria de vacancia del MORDAZA MORDAZA, corresponde completar la lista del concejo distrital convocando al candidato no proclamado de la misma lista electoral. Por lo tanto, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la alianza electoral Movimiento Regional Proyecto Politico Aqui, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. 6. Respecto al pago de la tasa jurisdiccional correspondiente al procedimiento de acreditacion efectuado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cabe precisar que de acuerdo al inciso c del articulo tercero de la Resolucion N° 241-2013-JNE, toda entidad que conforma los gobiernos regionales y locales queda exonerada del pago de dicha tasa, razon por la cual corresponde hacer efectiva la devolucion del monto pagado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 15 de MORDAZA de 2013, que declaro, por unanimidad, la vacancia de MORDAZA Uruche MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, por la causal de fallecimiento, establecida en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Uruche MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referendum del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Catunta, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 01857321, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 46013432, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Quinto.- DEVOLVER el importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles), correspondiente al pago efectuado, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 931876-1

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente inscripcion de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 326-2013-JNE Expediente N° J-2013-00491 SAN MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE CANETE NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica San MORDAZA Solidario, contra la Resolucion N° 00022013-JEE-CANETE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE), mediante Resolucion N° 0002-2013-JEE-CANETE/ JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Bartolo. Esto sobre la base de que la autorizacion otorgada por el partido politico Alianza para el Progreso a favor de dicho candidato para su postulacion por otra organizacion politica no tiene efecto legal, puesto que el mencionado partido ha presentado candidatos a regidores en el distrito de San Bartolo. Por lo tanto, el referido candidato debe ser excluido y declararse improcedente su inscripcion, conforme a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094, asi como el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 2472010-JNE. El 18 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica San MORDAZA Solidario, interpone recurso de apelacion sosteniendo que para excluir a un candidato afiliado a una organizacion politica distinta a aquella por la cual postula y que cuenta con autorizacion de la misma para tal efecto, no basta que se verifique la MORDAZA de una lista de candidatos por parte de la organizacion que concedio la autorizacion, sino que, en primer lugar, debe verificarse si dicha postulacion cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley, a fin de no perjudicar al candidato que cuenta con autorizacion y que postula en la misma circunscripcion electoral. Asimismo, senala que el partido politico Alianza para el Progreso presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA el dia 9 de MORDAZA de 2013, a las 00:10:52 a.m. y que la misma ha sido declarada improcedente por no cumplir con el requisito de la cuota de genero, motivo por el cual, tratandose de una inscripcion extemporanea y ya declarada improcedente, la misma no deberia perjudicar la postulacion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la organizacion politica San MORDAZA Solidario. CONSIDERANDOS 1. El articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094, asi como el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable para el presente MORDAZA electoral de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion N° 265-2013-JNE, establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren

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