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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493965 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 09.ABRIL.2013, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre pronunciamiento del Pleno respecto a la intromisión territorial en la jurisdicción de nuestro distrito; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de la fecha, se trató sobre la difusión de una nota periodística que informa sobre la iniciativa de una empresa privada que viene efectuando gestiones administrativas ante la Municipalidad Distrital de Independencia a efectos de utilizar el área subterránea de un parque (derecho de superfi cie) ubicado en la Calle 1 que une la avenida Carlos Izaguirre con el centro comercial Mega Plaza y que se encuentra dentro de la jurisdicción de San Martín de Porres, como lo está también uno de mayor extensión comprendido entre la Av. Tomás Valle, Av. Panamericana Norte, Av. Naranjal y la Antigua Panamericana Norte (actualmente Av. Tupac Amaru, Av. Gerardo Unger y Av. Santa Rosa; sector que legal e históricamente corresponde a nuestro distrito, tal como está sustentado en el “Mapa Especial con Trazos de Límites Cartointerpretables según las Leyes de Creación de San Martín de Porres – Independencia – Comas – Los Olivos”, elaborado por el Instituto Geográfi co Nacional, ente rector del Estado encargado de los mapas cartográfi cos del Perú; Que, asimismo las autoridades del vecino distrito deben respetar el Acta de Compromiso de fecha 07.MAYO.1996 suscrito, entre otros, por los alcaldes de los distritos de Lima Norte, tal como lo ha señalado el Tribunal Constitucional, a través de las sentencias recaídas en los Expedientes Nos. 688-98-AA/TC (14. ENERO.1999), 1367-2002-AC/TC (08.ENERO.2003), 619-2004-AA/TC (21.OCTUBRE.2004) y 00007-2009- PCC/TC (30.SETIEMBRE.2010) y su integración de fecha 15.JUNIO.2011, las que disponen que la Municipalidad Distrital de Independencia cumpla con el Acta de Compromiso antedicho, limitándose lógicamente a sus leyes de creación y límites, absteniéndose de ejercer actos de administración en el sector territorial que corresponde a San Martín de Porres, exhortando fi nalmente al Congreso de la República para que solucione de forma defi nitiva la actual situación no generada por nuestro distrito sanmartiniano, sino que nace a consecuencia de la promulgación de la Ley Nº 25017 - de creación del distrito de Los Olivos, la misma que, por adolecer de notorias defi ciencias técnicas, ha servido para erróneas e interesadas interpretaciones por parte de las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Independencia, que pretenden ilegalmente anexarse el área territorial que se precisa en este Considerando y que no les corresponde, realizando actos administrativos como el que motiva este acuerdo, que son de similares características a otros que nuestra Comuna ha rechazado oportunamente; incumpliendo así la Municipalidad Distrital de Independencia con sus propias leyes de creación y límites, como son: Ley Nº 14965 (16.MARZO.1964) y Ley Nº 16012 (31. ENERO.1966); situación que no sólo debe ser rechazada enérgicamente por el Pleno del Concejo Sanmartiniano, sino que también debe ser motivo para que nuestra administración inicie las acciones legales respectivas ante los órganos jurisdiccionales competentes que correspondan, en defensa de los derechos e intereses del pueblo sanmartiniano; De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres aprueba el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- RECHAZAR ENÉRGICAMENTE la realización, por parte de la Municipalidad Distrital de Independencia, de los actos administrativos señalados en la parte considerativa del presente acuerdo, en sectores territoriales que corresponden a nuestro distrito de San Martín de Porres, toda vez que signifi can hechos de intromisión que agreden los derechos e intereses de nuestra Comunidad Sanmartiniana. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuraduría Pública Municipal y áreas respectivas de esta corporación municipal para que efectúen las acciones legales que correspondan en defensa de los derechos e intereses del pueblo de San Martín de Porres. Artículo Tercero.- HACER DE CONOCIMIENTO a todas las instituciones privadas que San Martín de Porres es un distrito que acoge cordialmente todos los proyectos de inversión que coadyuven a su desarrollo integral, dentro de los marcos que señalan las normas legales vigentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN ROSA BEAS ARANDA Alcaldía (e) 931727-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Autorizan celebración de I Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 275-MVES Villa El Salvador, 26 de abril de 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 002-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 123-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 137-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 149-2013- UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto, el Informe Nº 041-2013-GSM/MVES de la Gerencia de Servicios Municipales y el Informe Nº 181-2013-SGRC/GSM/MVES de la Sub Gerencia de Registros Civiles, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 4º de la Constitución Política señala: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.”; Que, el Artículo 233º del Código Civil, señala que: “La regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en la Constitución Política del Perú”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar,