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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493961 PROCESO 2013 ABRIL MAYO 03 - 24 25 - 30 03 04 11 18 20-24 25 Taller de Trabajo de Diagnóstico Temático y Territorial. Taller de Trabajo de defi nición de Criterios de Priorización. E v a l u a c i ó n técnica de Prioridades. Formalización de los Acuerdos. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los resultados del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2014, serán publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. Segunda.- Autorizar al Alcalde a emitir el correspondiente Decreto de Alcaldía, determinando las medidas complementarias para el mejor desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2014. Tercera.- Corresponde al Equipo Técnico desarrollar el Proceso de programación del Presupuesto Participativo para el año 2014. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 931744-1 Modifican Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 051-MDCH ORDENANZA Nº 235-MDCH Chorrillos, 24 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Abril del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece expresamente el ejercicio de una autonomía política, económica y administrativa para las municipalidades Provinciales y Distritales como órganos de los Gobiernos Locales, atributo esencial que se encuentra del mismo modo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que en su artículo II del Título Preliminar, señala que en la autonomía conferida, radica la facultad que tienen las municipalidades de poder ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración, los mismos que deben de estar impartidos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente Que, la autonomía política del Concejo se trasluce en la capacidad normativa dentro de su jurisdicción; la que se cumple, entre otros instrumentos, mediante Ordenanzas que son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, tal y como lo señala el Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, cláusura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Asimismo el artículo 47º de la Norma ante sindicada señala que el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas. Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia, en tal sentido resulta necesario modifi car en el cuadro de Sanciones RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones) de la Municipalidad de Chorrillos aprobado por Ordenanza Nº 051-MDCH, en atención a la gravedad de las faltas de las sanciones denominadas Carecer de Licencia de Funcionamiento, Carecer de Certifi cado de Defensa Civil y el Impedir o Negarse al Control Municipal en el distrito, tal y como señala la Sub Gerencia de Comercialización y Mercados. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto UNANIME de los señores Regidores del Concejo Municipal; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA: Articulo Primero.- MODIFICAR la Escala de Multas aprobado mediante Ordenanza Nº 051-MDCH, en las siguientes infracciones: Por Carecer de Licencia de Funcionamiento .......................1UIT Por carecer de Certifi cado de Defensa Civil ...................10% UIT Por Impedir o Negarse al Control Municipal ....................... 1 UIT. Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 931745-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Dan inicio al proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del año 2014 ORDENANZA Nº 165-2013/MLV La Victoria, 26 de abril de 2013