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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493966 que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, el Artículo 9º numeral 9) de la acotada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal “Crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley”; Que, mediante Informe Nº 181-2013-SGRC/GSM/ MVES la Sub Gerencia de Registros Civiles, señala que dentro de las actividades comprendidas en el Plan Operativo Institucional 2013, se ha considerado en el primer semestre del año, la realización de un Matrimonio Civil Comunitario en el distrito, el cual permitirá el cumplimiento de los objetivos municipales de protección al ciudadano y a la familia, ello a través de la formalización de las uniones de hecho que existen en muchos hogares de nuestro distrito; por lo cual, la citada Sub Gerencia propone realizar el I Matrimonio Civil Comunitario del año 2013, el sábado 22 de junio de 2013; adjunta plan de trabajo, proponiendo los costos sociales por concepto de matrimonio civil y certificado médico, así como los requisitos para la celebración del matrimonio civil comunitario. Asimismo, con Informe Nº 041-2013-GSM/MVES la Gerencia de Servicios Municipales, ratifica lo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 237-MVES, establece como costo por matrimonio civil, la suma de S/. 74.10 Nuevos Soles, dentro del local municipal asimismo el costo por examen médico asciende a la suma de S/. 33.40 Nuevos Soles; por lo que, a fi n de brindar las facilidades económicas a los contrayentes, resulta conveniente establecer un costo social para todas aquellas personas que deseen participar en el I Matrimonio Civil Comunitario; siendo propuesto por la Sub Gerencia de Registros Civiles, la suma de S/. 60.00 Nuevos Soles por concepto de pliego matrimonial, y de S/.10.00 nuevos soles por concepto de Certifi cado Médico, expedido por el centro de Salud Municipal, para las parejas que tengan hijos en común; Que, mediante Informe Nº 149-2013-UP-OPP/MVES la Unidad de Presupuesto informa que existe disponibilidad presupuestaria para dicho evento, en los rubros de fi nanciamiento 08 “Impuestos Municipales” y 09 “Recursos Directamente Recaudados” hasta por el importe de S/. 16, 090.00 nuevos soles; Que, mediante Informe Nº 137-2013-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, a realizarse en el mes de junio del 2013, correspondiendo al Concejo Municipal aprobar la misma, disponiendo la aplicación de una tasa social por concepto de matrimonio civil y certifi cado médico a las contrayentes que tengan hijos en común; Que, se observa del proyecto normativo presentado, que no se requiere de prepublicación, por cuanto es una norma que otorga un benefi cio económico a los vecinos que desean regularizar su unión de hecho, además de propiciar la unión familiar como cédula única de la sociedad, por consiguiente, se encuentra exceptuada de la pre publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando al Dictamen Nº002-2013-CSMySC/MVES, de la Comisión de Servicios Municipales y Seguridad Ciudadana, al Informe Nº 137-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numeral 9), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, a realizarse el día 22 de junio de 2013 a las 10:00 horas en el Estadio Iván Elías Moreno del distrito de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago por concepto de pliego matrimonial a los participantes del I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, la suma de S/. 60.00 (sesenta y 00/100 nuevos soles) y por concepto de certifi cado médico a los contrayentes que tengan hijos en común, la suma de S/. 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, que los interesados deberán presentar los siguientes requisitos en cumplimiento del TUPA vigente: - Original y fotocopia fedateada de D.N.I. (ambos contrayentes). Si uno de los contrayentes fi gura en su DNI con domicilio de otro distrito, deberá presentar la Constancia de Soltería expedida por el RENIEC o la Municipalidad del Distrito en mención. - Acta de Nacimiento original y actualizada (ambos contrayentes).Si el Acta fuera de Provincia, deberá tener una antigüedad máxima de 5 años, si es de la jurisdicción de Lima, deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses. - Declaración Jurada de domicilio simple (ambos contrayentes) - Declaración Jurada de No tener Impedimento Legal (Fedateada) - Certifi cado Médico (Serología y consejería ETS) S/. 33.40 (ambos contrayentes) En caso de convivientes y que tengan hijos en común, bastará con la presentación del Acta de Nacimiento y/o copia fedateada del D.N.I. de uno de los hijos, en este caso el Certifi cado Médico será de S/. 10.00 Nuevos soles. - Pago por pliego matrimonial S/. 60.00 (Sesenta Nuevos Soles). - Copia simple del DNI de los testigos no familiares. Para los casos de menores de edad, divorciados, viudos, extranjeros, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 237-MVES. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culminará el 21 de junio de 2013. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Registros Civiles, el proceso de inscripción, programación y organización para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario y a la Unidad de Comunicaciones y a la Oficina de Participación Vecinal, la difusión del mismo. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal velar por el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística, publicar la presente Ordenanza en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano. gob.pe y en el portal Institucional www.munives.gob. pe, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM y fe de erratas publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de enero del 2008. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 931783-1