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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493962 El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 008-2013-CPPPAL/MLV de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional – las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley; Que, mediante la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades – el artículo 53º establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – a través del artículo 17º numeral 1) dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública. Asimismo, el artículo 20º de la misma norma establece que los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los planes de desarrollo concertados, lo cual guarda concordancia con lo regulado en el citado artículo 53º de la Ley Nº 27972; Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los Consejos de Coordinación Local Distrital son órganos de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, a los cuales corresponde coordinar y concertar el Presupuesto Participativo, conforme lo establece el artículo 104º de la citada norma; Que, mediante la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo – reglamentada por el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales. Asimismo, el artículo 5º de dicha norma señala que el gobierno local dispondrá mediante Ordenanza las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de los agentes participantes, particularmente de aquellos de la sociedad civil; Que, el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados - aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, publicado en el diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de abril del 2010, establece los lineamientos, mecanismos y pautas para que los gobiernos regionales y locales desarrollen el proceso en mención, precisando diversos criterios para delimitar los proyectos de impacto regional, provincial y local, de conformidad a lo estipulado en la Ley Nº 28056, sus modifi catorias y reglamento así como en la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, conforme a lo estipulado en el artículo 9º numeral 1) de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar los planes de desarrollo municipal concertados y el Presupuesto Participativo. Asimismo, el numeral 14) de dicho artículo señala que el Concejo Municipal aprueba las normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, en este contexto y a fi n de asegurar un uso efi ciente de los recursos públicos en el desarrollo local, resulta necesario reglamentar y organizar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, así como sus responsabilidades, obligaciones y derechos, dentro del proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo para el año 2014. De esta forma entre otros aspectos el Equipo Técnico de la Municipalidad de La Victoria que elaborará el Presupuesto Participativo para el año 2014 estará presidido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quedando conformado por distintos funcionarios de la entidad que brindarán el apoyo profesional y técnico que se requiere para tal fi n, conforme se detalla en los Anexos de la presente Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º numeral 8) y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008- PCM, así como en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respectos a los anexos de las normas legales, y en uso de las atribuciones que le otorga la Ley, el Concejo Distrital de La Victoria por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 Artículo Primero.- Dar inicio al proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados del año 2014 en el distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- Aprobar los Anexos Nº 1: Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados 2014, conformado por II títulos, IV capítulos, 20 artículos y 2 disposiciones fi nales; Nº 2: Criterios de Priorización y Nº 3: Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2014, que forman parte integrante de la presente Ordenanza, Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza al Equipo Técnico que se conforma en la misma, y a la Gerencia de Imagen Institucional, respectivamente. Asimismo, se encarga a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 931768-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban “Directiva que Regula el Sorteo de Auto 0km - 2013” DECRETO DE ALCADÍA Nº 08-2013-ALC-MDL Lince, 26 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Memorándum Nº 082-2013-MDL-GM de fecha 23 de Abril de 2013, emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de enero de 2012 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 307-MDL - “Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente”, que contempla el otorgamiento de determinados benefi cios, a los contribuyentes personas naturales, propietarias de casa habitación, y sucesiones, que cumplan puntualmente con sus obligaciones tributarias en las fechas de vencimiento establecidas por la Administración Tributaria; Que, el Artículo Cuarto de la Ordenanza acotada precedentemente, faculta al Alcalde de la Municipalidad de Lince a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y de los benefi cios que se otorgue (...); Que, la Ofi cina de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 211-2013-MDL-OAT de fecha 05 de Abril del 2013, eleva y hace suyo el Informe Nº 093-2013-MDL- OAT/URO de fecha 02 de Abril de 2013, emitido por la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, proponiendo la Directiva Nº 001-2013-MDL/OAT “Directiva que Regula