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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493959 Articulo Segundo.- AUTORIZASE a la Presidencia Regional para que mediante Decreto Regional apruebe la renumeración y codifi cación, del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidades Ejecutoras 300, 302 y 303, en los términos que establece el artículo anterior de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece. JOSE ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central de Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil trece. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 930905-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban Ordenanza que regula la participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2014 ORDENANZA Nº 234 -MDCH Chorrillos, 24 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de fecha 24 de abril del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en los artículos 197º y 199º, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades como órganos de Gobierno Municipal promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone en su artículo 17.1º que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestión Pública; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su título preliminar, Artículo IV, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que el artículo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción; Que, la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; así como establecer el cronograma mínimo para el desarrollo de las acciones del Proceso de Programación del Presupuesto Participativo para el año 2014; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL PROCESO DE PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 TITULO I OBJETO Y FINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el Proceso de Programación del Presupuesto Participativo 2014. Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversión Municipal, y su consiguiente ejecución. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Artículo 3º.- Para efectos de la presente norma se entenderá por: a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado – Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. b) Agentes Participantes: Son Agentes Participantes quienes participan con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso del Presupuesto Participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chorrillos, los miembros del Concejo Municipal de Chorrillos, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identifi cados y acreditados y los representantes de las entidades y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ámbito del Distrito de Chorrillos designados para este fi n. Integran también, los Agentes Participantes un Equipo Técnico De soporte del Proceso designado por el Alcalde, quienes participan con voz pero sin voto. c) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como