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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493953 Aduana de cualquier clase o denominación a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 931299-1 Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero y diversos procedimientos del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 2668-2013 Lima, 30 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 8181-2012, se aprobó el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, que regula lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus normas modifi catorias, así como lo dispuesto por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modifi catorias, desarrollando -entre otros aspectos- la aprobación de cláusulas generales de contratación y los criterios para la determinación de comisiones y gastos; Que, por Resolución SBS Nº 9605-2012, se modifi caron el numeral 12 del artículo 6° y el artículo 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución 264- 2008, en lo que se refi ere al orden de imputación de pagos y al envío o puesta a disposición del estado de cuenta de tarjetas de crédito; estableciéndose plazos de adecuación para que las empresas implementen lo necesario para garantizar los derechos de los usuarios; Que, mediante Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EPYME- 141-2012 y sus normas modifi catorias, se establecieron las categorías y denominaciones de las comisiones, aplicables a determinados productos fi nancieros activos y pasivos ofertados por las empresas supervisadas a los usuarios, que se encuentran bajo la protección del Reglamento de Transparencia y, asimismo, el procedimiento aplicable para solicitar la incorporación de categorías y/o denominaciones de comisiones, que se ajusten a lo dispuesto por el referido Reglamento; estableciéndose un plazo para que las empresas se adecuen a sus disposiciones; Que, la Circular Nº B-2206-2012, F- 546 – 2012, CM- 394 – 2012, CR- 262 – 2012 y EDPYME - 142 – 2012, sobre metodología de cálculo del pago mínimo en líneas de crédito y otras modalidades revolventes, para créditos a pequeñas empresas, microempresas y de consumo, establece criterios mínimos para una adecuada gestión del riesgo de crédito, así como de información sobre pago mínimo que se dé a los usuarios; asimismo, establece un plazo de adecuación, plazo durante el cual, las empresas deberán comunicar a sus clientes, con una adecuada anticipación, las modifi caciones en la metodología de cálculo del pago mínimo, así como brindar ejemplos explicativos de dicho cambio. Dicha comunicación deberá incluirse, al menos, en los dos estados de cuenta más próximos a la fecha en que se proceda con la adecuación; Que, es necesario modifi car el Reglamento de Transparencia y la resolución que lo aprueba, con la fi nalidad de establecer precisiones que permitan fortalecer la protección al usuario del sistema fi nanciero; asimismo, se ha considerado necesario modifi car los plazos establecidos para la adecuación a las disposiciones del Reglamento de Transparencia, a los artículos 6° y 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito y a las circulares mencionadas en los considerandos precedentes, para la correcta implementación de estas normas; Que, asimismo, conforme a la autonomía funcional que le confi ere a la Superintendencia el artículo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante la Ley General; así como a lo señalado el artículo 38º de la Ley Nº 27444, se ha dispuesto modifi car el procedimiento N° 73 e incluir el procedimiento administrativo referido a la incorporación de las categorías y/o denominaciones de las comisiones aplicables a productos fi nancieros, de conformidad con lo señalado por la Circular sobre Categorías y Denominaciones de Comisiones, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Estudios Económicos, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del artículo 349º de la Ley General y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el anexo N° 1-A del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012. El referido anexo se publica en el Portal Institucional –www.sbs.gob. pe – conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- Modifi car el artículo quinto de la Resolución SBS N° 8181-2012, de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo Quinto.- Las empresas tendrán plazo hasta el 30 de agosto de 2013, para adecuarse a las siguientes disposiciones del Reglamento de Transparencia: - Artículo 13° sobre mecanismos de difusión de información sobre tasas de interés, comisiones, gastos y productos o servicios. - Artículo 14° sobre difusión de aspectos relevantes referidos a los benefi cios, riesgos y condiciones del producto. - Artículo 18°, sobre información sobre operaciones activas. - Artículo 19°, sobre información sobre operaciones pasivas. - Artículo 47°, sobre información periódica a los clientes. Las empresas deberán remitir las cláusulas generales de contratación, a que se refi ere el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, para aprobación previa de la Superintendencia de acuerdo con el siguiente cronograma: CONTRATOS FECHA MÁXIMA DE PRESEN- TACIÓN OPERACIONES ACTIVAS: Préstamo o mutuo dinerario (consumo) 02.09.2013 al 16.09.2013 Crédito vehicular 02.09.2013 al 16.09.2013 Crédito hipotecario 02.12.2013 al 16.12.2013 Multiproductos activos 02.12.2013 al 16.12.2013 Crédito mediante tarjetas de crédito 02.06.2014 al 16.06.2014 SERVICIOS: Contrato de cajas de seguridad 02.12.2013 al 16.12.2013 Contrato de Custodia 02.06.2014 al 16.06.2014 OPERACIONES PASIVAS: Depósito de ahorro 03.02.2014 al 17.02.2014