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El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493954 CONTRATOS FECHA MÁXIMA DE PRESEN- TACIÓN Depósito en cuenta corriente 03.02.2014 al 17.02.2014 Depósito a plazos (incluye los certifi cados de depósitos y certifi cados bancarios) 02.04.2014 al 16.04.2014 Depósito por Compensación de Tiempo de Servicio 02.04.2014 al 16.04.2014 Multiproductos pasivos 02.06.2014 al 16.06.2014 El plazo para tener a disposición de los usuarios los nuevos contratos, que incluyan las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por esta Superintendencia, es de sesenta (60) días contados desde la fecha en que se notifi que la Resolución de aprobación correspondiente.” Artículo Tercero.- Las empresas tendrán plazo hasta el 30 de agosto de 2013, para adecuarse a las disposiciones contenidas en las siguientes normas: -Numeral 12 del artículo 6° y artículo 13° del Reglamento de Tarjetas de Crédito, aprobado por Resolución SBS N° 264-2008 y sus normas modifi catorias. -Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EDPYME-141-2012 y sus normas modifi catorias. - Circular Nº B-2206-2012, F- 546 – 2012, CM- 394 – 2012, CR- 262 – 2012 y EDPYME - 142 – 2012; Artículo Cuarto.- Modifi car el procedimiento N° 73 “Aprobación de Cláusulas Generales de Contratación” e incluir el procedimiento N° 157 “Incorporación de categorías y/o denominaciones de comisiones aplicables a productos fi nancieros”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus normas modifi catorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob. pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 931933-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban Cadenas Productivas propuestas por la Dirección Regional de Producción, para la formulación de proyectos productivos dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP ORDENANZA REGIONAL Nº 041-2012-CR-GRH Huánuco, 19 diciembre de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, de fecha tres de diciembre del dos mil doce, el Dictamen Nº 005-2012-GRH-CR/CPDE, de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la aprobación de cadenas productivas propuestas por la Dirección Regional de Producción, para la formulación de proyectos productivos dentro del marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Artículo 6º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el Territorio Regional: Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º del dispositivo legal en mención, dispone que son atribuciones el Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ley Nº 28846 – Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, que defi ne Cadena Productiva Sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado que participan articuladamente en actividades que generen valor alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y de consumo fi nal en los mercados internos y externos; Que, de conformidad a la Resolución Directoral Nº 005-2012-EF/63.01 se aprueban Lineamientos para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública de Apoyo al Desarrollo Productivo y Prevención de Desastres, según el Anexo Nº 01, punto 6; acápite ii) de esta Resolución; sobre Selección de las Cadenas Productivas a ser apoyadas con el PIP (Proyecto de Inversión Pública), e Identifi cación del producto en cuya cadena va a intervenir, indica que “se deberá seleccionar las cadenas productivas sobre los cuales se intervendrá, según grado de relevancia de acuerdo con criterios previamente establecidos (potencial productivo, empleo, entre otros), lo cual debe ser puesto a consideración del Consejo Regional (...), quienes deberán emitir la aprobación respectiva. La priorización de intervención no podrá contemplar un plazo menor a 3 años; Que, mediante Ofi cio Nº 445-2012-GR-HUANUCO/ DIREPROHCO-DR, la Dirección Regional de Producción solicita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se gestione ante el Consejo Regional la aprobación de las siguientes cadenas productivas: Acuicultura de Aguas Cálidas, Acuicultura de Aguas Frías, Madera, Productos Cárnicos, Frutas tropicales, Plantas medicinales y Panifi cación; con la fi nalidad de dar cumplimiento a los lineamientos del proceso de formulación de Proyectos de Inversión Pública de Apoyo al Desarrollo Productivo, adjuntando para tal efecto los respectivos diagnósticos; Que, de conformidad al Informe Nº 150-2012-GRH- GRDE el Gerente Regional de Desarrollo Económico solicita al Presidente Regional la aprobación mediante Ordenanza Regional de las cadenas productivas planteadas, el mismo que cuenta con Informe Técnico Nº 181-2012-GRHCO/GRDE-SGPI mediante el cual justifi ca la aprobación por el Consejo Regional, toda vez que la formulación de proyectos SNIP permitirá a