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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493956 elaboración del Registro único de Víctimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º y la primera disposición complementaria y transitoria de la mencionada ley; Que, la Ley Nº 28592 se aprobó la Ley que regula la ausencia por desaparición forzada durante el periodo 1980-2000, creando en su artículo 4º el Registro Especial de Ausencia por Desaparición Forzada a cargo de la Defensoría del Pueblo; Que, el Consejo Regional Huánuco ha formulado actos normativos relacionados con la secuela de la violencia política y acciones de prevención para evitar que se repita como son: Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR/GRH, Ordenanza Regional Nº 018-2004-CR/GRH, Ordenanza Regional Nº 028-2005-E-CR/GRH, Ordenanza Regional Nº 051-2006-CR/GRH; asimismo con Resolución Ejecutiva Regional Nº 359-2007-GRH/PR, de fecha 28 de mayo del 2007, se aprueba el Reglamento del Consejo Regional de Reparaciones de Huánuco; Que, los familiares de las víctimas y las víctimas directas, actualmente claman justicia y reparación por parte del Estado habiendo avanzado en varios aspectos en la implementación del Plan Integral de Reparaciones PIR, aprobado mediante Ley Nº 28592; sin embargo al no haberse registrado y acreditado como tales a la mayoría de víctimas y afectados por violencia política de nuestra región, no pueden acceder a los programas de reparación que viene implementándose desde el Estado Peruano; por lo que se hace necesario la creación de la política pública en referencia para registro de las víctimas de violencia política y, su correspondiente acreditación Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Ofi cio Nº 001-2013-CNDDHH- CODHAH, de fecha 10 de enero de 2013, la Presidenta dela Comisión de los Derechos humanos Alto Huallaga CODHAH, solicita la aprobación de Creación del Registro Regional de Víctimas de Violencia Política, mediante Ordenanza Regional, que tiene por propósito la creación de una política pública, que que permita la atención a las víctimas y afectados por violencia política de nuestra región: debido a que Huánuco ocupa el segundo lugar de afectación por la violencia terrorista ocurrida entre los años de 1980 al 2000, con saldos de miles de desaparecidos, muertos, discapacitados, huérfanos, viudas y desplazados internos, asimismo mediante Informe Nº 212-2013-GRH/ ORAJ, de fecha 05 de febrero del 2013, opina que es atendible la solicitud presentada por la Presidente de la Comisión de Derechos Humanos “Alto Huallaga”; Que, mediante Dictamen Nº 09-2013-GRH-CP/ CPPPATAL, presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales de fecha 22 de febrero del año 2013, opina favorable sobre la aprobación de la Ordenanza Regional, por los argumentos expuestos por los considerandos precedentes; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la Organización y Administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 15ºy 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional Huánuco de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobación del acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APRUEBA LA CREACION DEL REGISTRO REGIONAL DE VICTIMAS DE VIOLENCIA POLITICA Artículo Primero.- CREASE,El Registro Regional de Victimas de Huánuco, para la implementación del Registro Único de Victimas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 288592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, , en mérito a los considerados expuestos. Artículo Segundo.- El Registro Regional de Victimas, constituye un instrumento para Registro de todas las personas, que se consideren víctimas del confl icto armado interno, ocurridos entre mayo de 1980 a noviembre del 2000. Artículo Tercero.- El Registro Regional de Victimas, tiene como enfoque y principios rectores los siguientes: a) Inclusión.- Designar espacios y ambientes adecuados para el funcionamiento del Registro Regional de Victimas, facilitando accesos de carácter arquitectónico para personas con discapacidad, adultos y adultas mayores; garantizar la confi dencialidad y celeridad a las personas que acudan a registrarse y solicitar información; asimismo, coberturar la totalidad del territorio regional, mediante campañas u otras estrategias, con la participación de los gobiernos locales, comunidades campesinas, entidades del sector público, organismos de la sociedad civil y organizaciones de Victimas e afectados por violencia política. b) Derechos Humanos.- Brindar atención de calidad y con calidez a las personas, respetando su dignidad, como ciudadanos y ciudadanas con derechos. c) Interculturalidad.- No discriminar por acción u omisión a los usuarios y usuarias bajo ningún concepto o perjuicios, por un origen, raza, religión, idioma u otro; y, designar al personal para el RRV, que hable quechua y otro idioma nativo, considerando el carácter andino y selvático del departamento de Huánuco. d) Género.- El personal del equipo del Registro Regional de Victimas estará conformado por varones y mujeres, sensibilizados y capacitados en el tema, para brindar atención a las personas de acuerdo a su identidad. Artículo Cuarto.- En virtud de la Ley Nº 28592, el Registro Regional de Victimas de Huánuco se integrará al Registro único de Victimas del nivel nacional, a cargo del Consejo de Reparaciones. Artículo Quinto.- INSTALESE e IMPLEMENTESE el Modulo del Registro Único de Victimas en el Gobierno Regional de Huánuco en el marco del convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos suscrito. Artículo Sexto.- ENCARGASE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación del presente norma Regional, de conformidad con el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional. Artículo Séptimo.- El Gobierno Regional de Huánuco, destinará los recursos necesarios para la implementación de la presente norma regional. Artículo Octavo.- PUBLICAR DIFUNDIR, La presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional Huánuco en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 2 días del mes de abril del año dos mil trece. EDGARD ALVAREZ APÁC Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Huánuco en la a Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 3 días del mes de abril del dos mil trece. LUIS R. PICÓN QUEDO Presidente 930850-1 Aprueban Proceso del Plan de Trabajo y el Reglamento del Proceso de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 050-2013-CR-GRH Huánuco, 3 de abril de 2013