Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2013 (01/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

El Peruano Miércoles 1 de mayo de 2013 493951 cumplimiento de sus funciones de supervisión, control y transparencia de información, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, ha emitido diversas regulaciones, solicitando a las empresas supervisadas la remisión de información de diverso tipo; y asimismo, viene implementando la automatización de sus procedimientos administrativos y de los procesos de control y supervisión que originan intercambio de información con sus supervisados; Que, el artículo 1° de la “Ley de Firmas y Certifi cados Digitales”, Ley N° 27269, señala que tiene por objeto regular la utilización de la fi rma electrónica, otorgándole la misma validez y efi cacia jurídica que el uso de la fi rma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad; precisando que por fi rma electrónica debe entenderse a cualquier símbolo basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones características de una fi rma manuscrita; Que, el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27269, Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establece que no se encuentra restringida la utilización de las fi rmas digitales generadas fuera de la Infraestructura Ofi cial de Firma Electrónica, las cuales serán válidas en consideración a los pactos o convenios que acuerden las partes; Que, el aplicativo denominado Portal del Supervisado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante PORTAL, es un sistema informático que provee de un esquema de autenticación que permite identifi car y vincular a las partes respectivamente, con la operación de transferencia de datos y con la información que remitan a través del aplicativo mediante documentos y formatos electrónicos, sistema que incorpora tecnología de control de validación y de cifrado que garantiza la integridad de los documentos electrónicos, de la información intercambiada y de su proceso de transmisión. Esta implementación tecnológica constituye una fi rma electrónica, según los requerimientos establecidos por la Ley Nº 27269 y su Reglamento. Que, esta Superintendencia considera importante promover una reducción de los costos de transacción relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de remisión de información por parte de los supervisados, así como de intercambio de información con estos y, para ese efecto, establece el uso de sistemas informáticos que cumplen los requisitos de validez legal, reduciendo el uso de papel y favoreciendo la rapidez en las comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones compatibles con el artículo 2° del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certifi cados Digitales”, a efectos de permitir que las empresas supervisadas remitan, con validez legal, a esta Superintendencia, la información que se les requiere, así como la que se intercambia con ellas, que exigen las normas vigentes, mediante el referido aplicativo PORTAL; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Asesoría Jurídica, Estudios Económicos, así como de las Gerencias de Productos y Servicios al Usuario y Tecnologías de la Información; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General, así como por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y en concordancia con lo establecido en el artículo 2° del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certifi cados Digitales”, Ley N° 27269; RESUELVE: Artículo Primero.- Las empresas supervisadas, que así lo estimen, podrán suscribir el “Convenio de responsabilidad sobre información remitida mediante el aplicativo Portal del Supervisado de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones”, cuyo modelo se muestra en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Posteriormente a la fi rma del mencionado convenio, las empresas podrán enviar la información que se encuentre disponible para su remisión, a través del PORTAL, sin requerir el envío adicional de la citada información en medios físicos. De manera excepcional, la Superintendencia podrá requerir la remisión temporal de algún formato por medio físico u otro alternativo. En caso de no suscribirse el mencionado convenio, las empresas deberán seguir remitiendo la información a esta Superintendencia, a través del PORTAL, así como en medios físicos, según sea requerido por la normatividad específi ca. Artículo Segundo.- La utilización del PORTAL, por parte de las empresas supervisadas, constituye una manifestación de su voluntad de aceptación de utilización del citado software de remisión e intercambio de información, con los alcances señalados en los instructivos correspondientes; situación que confi gura el supuesto señalado en el artículo 2° del Reglamento de la “Ley de Firmas y Certifi cados Digitales”, Ley N° 27269. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 931295-1 Autorizan viaje de funcionario a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 2640-2013 Lima, 29 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación formulada por la organización Access to Insurance Initiative (A2ii) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el A2ii Governing Board Meeting de la citada entidad, la misma que se realizará el 21 de mayo de 2013 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en su calidad de miembro del International Association Insurance Supervisors (IAIS), es representante de dicha Asociación ante el Directorio del Access to Insurance Initiative (A2ii), cuyo principal objetivo es promover la inclusión fi nanciera en el ámbito del seguro y facilitar el desarrollo de la capacidad en conjunto de los reguladores y supervisores para facilitar el acceso a los mercados de seguros, propuesta que fue aprobada en el pleno de su Comité Ejecutivo; Que, esta Superintendencia tiene como uno de sus principales objetivos contribuir en el diseño e implementación de un marco regulatorio y una supervisión efi caz y adecuada que facilite la creación de seguros destinados a la población de bajos ingresos; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés institucional, se ha estimado conveniente designar al señor Carlos Izaguirre Castro, Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que