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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494001 Aprueban texto de la Adenda Nº 01 al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú S.A. y Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. - DEVIANDES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 235-2013 MTC/01 Lima, 26 de abril de 2013 Vista: La Nota de Elevación Nº 672-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL mediante la cual solicita la suscripción de una Adenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú S.A. y Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2011- MTC/02 de fecha 13 de enero de 2011, se aprobó el texto del Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú S.A. y Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. – DEVIANDES (en adelante el Convenio), cuyo objeto es la Construcción de la Variante de la Carretera Central, entre los Km. 133+000 al Km.143+000 y su incorporación a la Red Vial Nacional; Que, para las obras de construcción materia del Convenio, en el numeral 5.2.8 de la Cláusula Quinta del Convenio las partes acordaron que la Minera Chinalco Perú S.A presentaría a consideración de este Ministerio el Estudio Defi nitivo de Ingeniería y de Impacto Ambiental, a más tardar a los dieciocho (18) meses contados desde la fecha de suscripción del Convenio; Que, mediante Cartas Nºs ECA-VP-156-2012 y ECA- VP-251-2012, el Vicepresidente de Asuntos Ambientales y Corporativos de Minera Chinalco Perú S.A solicita prorrogar por un plazo de dieciocho (18) meses adicionales el plazo previsto en el numeral 5.2.8 de la Cláusula Quinta del Convenio, debido a que aún no llega a un acuerdo con este Ministerio respecto al trazo fi nal de la variante; Que, mediante Carta Nº 2012-10-0905 de fecha 11 de diciembre de 2012, el Gerente General de Desarrollo Vial de los Andes S.A.C, expresa su conformidad respecto a la solicitud presentada por Minera Chinalco Perú S.A; Que, la Cláusula Décima del Convenio establece que éste se encuentra vigente desde su suscripción (18 de enero del 2011) hasta la culminación de todas las obligaciones a que están comprometidas las partes, con el fi n de llevar a cabo la ejecución del Proyecto denominado “Construcción de la Variante de la Carretera Central entre los Km 133+000 al Km 143+000”; Que, asimismo, la Cláusula Décimo Tercera del Convenio establece que éste podrá ser modifi cado o ampliado mediante adendas que serán suscritas por las partes de común acuerdo a solicitud de cualquiera de ellas; Que, mediante Memorándum Nº 276-2013-MTC/25 de fecha 13 de febrero de 2013, la Dirección General de Concesiones en Transportes señala que la prórroga del plazo de vigencia resulta conveniente en razón que no se ha podido identifi car una solución técnica idónea a ser implementada en el tramo que ha sido materia del Convenio; Que, mediante Memorándum Nº 396-2013-MTC/09 de fecha 20 de febrero de 2013, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 251- 2013-MTC/09 en el cual se concluye que en tanto no se cuente con una alternativa que sea mejor o por lo menos equivalente en condiciones de servicio, costos de operación vehicular y tiempos de viaje al tramo existente que se ha de afectar no sería posible dar conformidad y aprobar el Estudio Defi nitivo; Que, en virtud a la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Transportes, a través del Memorándum Nº 276-2013-MTC/25, contando con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto según Memorándum Nº 396-2013- MTC/09; con la conformidad de PROVÍAS NACIONAL contenida en la Nota de Elevación Nº 672-2012-MTC/20, el Memorándum Nº 191-2013-MTC/20, el Informe Nº 005-2013-MTC/20.6 y el Informe Técnico Nº 209-2012- MTC/20.6; resulta necesaria la aprobación de la Adenda Nº 1 al Convenio y la autorización del funcionario que la suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley Nº 29370, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el texto de la Adenda Nº 01 al Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Minera Chinalco Perú S.A. y Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. – DEVIANDES, a que se hace referencia en la parte considerativa y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al señor Viceministro de Transportes para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda aprobada en el artículo precedente Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 931474-1 Distribución de recursos a los Gobiernos Regionales, para el cumplimiento de funciones en materia de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 236-2013-MTC/01 Lima, 26 de abril de 2013 VISTO: El Memorando Nº 864-2013-MTC/09.03 del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 506-2013-MTC/09.03 del Director de la Ofi cina de Presupuesto sobre la distribución de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29448 establece disposiciones destinadas a regular transferencias de recursos a favor de los gobiernos regionales con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que, en materia de telecomunicaciones, han sido transferidas a los citados gobiernos en el marco del proceso de descentralización; autorizando al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) a realizar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales en la fuente de recursos directamente recaudados, para apoyar el fortalecimiento de la gestión de las funciones transferidas, y para fi nanciar el mantenimiento de los equipos y/o redes, o sistemas de telecomunicaciones; Que, la Única Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 29448 establece que el MTC puede modifi car, mediante decreto supremo, la distribución de los recursos públicos que capte, con el objeto de orientar un porcentaje de los mismos al apoyo de las funciones transferidas en el marco del proceso de descentralización a los gobiernos regionales; Que, en aplicación de la Ley Nº 29448 se expidió el Decreto Supremo Nº 005-2013-MTC, que autoriza al MTC a distribuir un monto máximo de S/. 14 454 496,00 de los recursos directamente recaudados que anualmente capte, a favor de 25 Gobiernos Regionales: Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; por los Años Fiscales 2012 al 2016, con la fi nalidad de apoyar el cumplimiento de las funciones que en materia de telecomunicaciones han sido transferidas a los gobiernos regionales, así como para