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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494018 CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado, lo que otorga a la persona la más alta jerarquía política, económica, legal y moral, inclusive sobre el Estado y la propia sociedad, siendo que en la dignidad humana encuentran su razón de ser las libertades (consideradas como ámbitos de autodeterminación individual). En ese sentido la elección de consumo de bienes y/o servicios, constituye una libertad del ser humano, siendo que el cumplimiento de estándares de calidad, idoneidad, efectividad y efi ciencia de éstos, suponen implicitamente el respeto del referido derecho constitucional. Que, el transporte público de pasajeros a nivel interprovincial, es un servicio de uso frecuente y permanente por los seres humanos; siendo que la calidad, idoneidad, efectividad y efi ciencia con que se brinda repercuten directamente en el nivel de satisfacción de los usuarios, por lo que la exigencia y supervisión de su cumplimiento por parte del Estado, suponen una forma de defensa de la persona humana y de respeto a su dignidad. Que, sin embargo, en la Región Arequipa se vienen presentando una serie de distorciones y limitaciones en el mercado de transporte interprovincial, en cuanto a: ((i)) competencia, ((ii)) desarrollo de su oferta, y ((iii)) satisfacción efectiva y efi ciente de su demanda; lo que generó que el Consejo Regional de Arequipa mediante Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, vigente desde el 29.12.2011, disponga: (a) la elaboración anual de un Informe Situacional del Mercado de Transporte Regular de Personas en el ámbito regional, por parte de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones con la fi nalidad de identifi car y resolver las distorciones y limitaciones antes referidas; (b) un cronograma para presentación del referido Informe Situacional y para la aprobación de normas regionales complementarias y/o modifi catorias por parte del propio Consejo Regional; (c) medidas excepcionales para el servicio regular de transporte de personas en el ámbito regional. Que, dentro de las medidas excepcionales aprobadas en la citada norma regional, se tiene las siguientes: ((i)) autorización a los vehículos M2, Clase III de 2,100 kg. de 11 pasajeros para brindar el servicio regular de transporte de personas por el plazo de un año, al término del cual y luego de emitido el Informe Situacional – primera quincena de Octubre según cronograma - , el Consejo Regional debía aprobar las rutas específi cas en las que se autorizará el servicio para el año siguiente mediante Ordenanza – segunda quincena de Noviembre según cronograma - ;((ii)) la emisión de Certifi cados Temporales de habilitación técnica de terminal terrestre para M2, por el plazo de un año, conforme a un procedimiento que debía crearse e incorporarse en el TUPA con el Nº 495 – A, siendo que para la renovación del mismo la empresa debe presentar un estudio de imapacto vial que acredite que durante el año transcurrido, no se impacto negativamente el tránsito y que su operación fue regular. La renovación podrá ser por un año adicional, y a su culminación debe solicitar la Certifi cación Defi nitiva conforme al procedimiento Nº 490 del TUPA; ((iii)) se estableció como exigencia que la hoja de Ruta y el Manifi esto de Pasajeros de la Unidad Vehicular en servicio tenga sello de la Administración del Terminal Terrestre; ((iv)) se establecieron condiciones adicionales referidas a la obligatoriedad de contar con autorización para prestar el servicio, de respetar los límites de velocidad, así como a la prohibición de prestar el servicio de manera informal; ((v)) se estableció la obligatoriedad de publicación de reportes periodicos respecto de las solicitudes de autorización y acciones de fi scalización y sanción. Que, mediante Ofi cio Nº 1590-2012-GRA/GRTC-SGTT del 16.10.2012, complementado mediante Ofi cio Nº 102- 2013-GRA/GRTC-SGTT/ATI de fecha 05.02.2013, Ofi cio Nº 172-2013-GRA/GRTC del 15.03.2013 y Ofi cio Nº 227- 2013-GRA/GRTC del 05.04.2013 la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, en cumplimiento de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA, remitió el Informe Situacional del Mercado de Transporte Regular de Personas; del que se desprende principalmente lo siguiente: ((i)) En cuanto a las necesidades de transporte reclamadas por agentes involucrados: se tiene que diversas autoridades (principalmente alcaldes), transportistas y los propios usuarios, han realizado requerimientos y quejas en relación a temas como: (a) incumplimiento de horarios y rutas por parte de las empresas de transporte, (b) abandono del servicio por parte de algunas empresas de transporte Categoría M3, (c) competencia desleal por parte de empresas de la Categoria M3, (d) falta de uso de terminales terrestres autorizados por parte de algunas empresas de transporte Categoría M2, (e) ocurrencia de accidentes por maniobras irresponsables de conductores de vehículos Categoría M3, (f) incumplimiento de normas de circulación y seguridad por parte de vehículos, (g) solicitud de instalación de plantas de revisión técnica para vehículos en la Provincia de Castilla, (h) quejas por mal servicio en cuanto a confort y seguridad por parte de empresas de transporte de la Categoría M3; ((ii)) En cuanto a la demanda y oferta de transporte de cada ruta autorizada y de sectores insatisfechos: Se arribó a las siguientes conclusiones: (a) la demanda de transporte interprovincial en el ámbito regional está insatisfecha, ello como conclusión de las denuncias y quejas de autoridades y ususarios, y (b) la oferta esta constituida por 21 empresas autorizadas con un total de 117 vehículos habilitados de la Categoría M2 Clase III (53 vehículos de 11 pasajeros, 50 vehículos de 15 pasajeros, 13 vehículos de 19 pasajeros, 1 vehículo de 18 pasajeros) en los siguientes itinerarios: b.1. Arequipa- El Pedregal-Siguas-Aplao-Camaná (99 frecuencias diarias), b.2. Arequipa – Mollendo – Punta de Bombón (43 frecuencias diarias); b.3. Arequipa – Chivay (8 frecuencias diarias); b.4. Arequipa - La Curva; b.5. Arequipa – Tuti; b.6. Arequipa - Chala. ((iii)) En cuanto a la relación de empresas y vehículos autorizados (antigüedad y características): (a) se ha autorizado a 21 empresas de la Categoría M2 Clase III, que en su conjunto tienen habilitado un total de 117 vehículos entre los años 2009 y 2012, los que fl uctúan entre 11 y 20 pasajeros: (b) En cuanto a los vehículos Categoría M3 se cuenta con un total de 646 vehículos autorizados para las diferentes rutas de la Región Arequipa, de los cuales el 23.22% corresponde a fl ota con año de fabricación hasta 1982, el 45.35% corresponde a fl ota entre 1983 y 1995, el 13% a fl ota entre el año 1996 y el 2005; el 13.16% a fl ota entre el año 2006 y el 2008; y, 5.27% entre el año 2009 y 2011; siendo que de estos estan próximos a ser dados de baja 154 unidades vehiculares. ((iv)) En cuanto al cumplimiento de condiciones de seguridad y confort del Servicio de Transporte: las unidades vehiculares bajo el régimen de la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA satisfacen las necesidades del usuario, siendo que se encuentra en implementación las disposiciones del artículo 20º del D.S. Nº 010-2012- MTC que exige mayor confort y seguridad al usuario. ((v)) En cuanto a las acciones de fi scalización, tipo de Infracciones Detectadas, y sanciones: (a) se impuso 187 actas de control a diferentes vehículos informales, (b) se impuso 195 actas a diferentes vehiclos de la Categoría M2 por infracciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, (c) se impuso 60 actas de control a vehículos de la Categoría M3 al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, ((vi)) En cuanto a la infraestructura vial de las rutas autorizadas: se hizo llegar relación del estado de las diferentes rutas, las cuales se encuentran asfaltadas en su totalidad y no superan los 200 km a excepción de la ruta Arequipa – Chala. Asimismo se informó sobre la existencia de ocho (08) terminales terrestres autorizados en atención a la Ordenanza Regional Nº 153-AREQUIPA. Que, conforme a los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 27181 / Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, se desprende que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de los usuarios, al resguardo de las condiciones de seguridad y de salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que los gobiernos regionales representan al Estado en su jurisdicción. Que, conforme a la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es función de los gobiernos regionales, en materia de transporte, la autorización, supervisión, fi scalización y control del servicio del transporte interprovincial en el ámbito regional. Que, de otro lado conforme al Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC / Reglamento