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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494013 Preparatoria de la citada provincia, materia de reubicación y conversión. El Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cajabamba, a partir del 1 de junio de 2013, dejará de actuar en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria. Artículo Cuarto.- Disponer que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de Cañete, a partir del 1 de junio de 2013, actúe en adición de sus funciones como Juzgado Penal Colegiado y como tal con competencia territorial en el citado Distrito Judicial. Artículo Quinto.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2013, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén, Distrito Judicial de Lambayeque, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la citada provincia, con igual competencia territorial que los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Jaén, el cual en adición de funciones actuará como Juzgado Penal Liquidador, y como tal conserva su competencia territorial. Cuando la exigencia de juzgamiento lo requiera el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Jaén, conformará el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial. Artículo Sexto.- Disponer que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia y Distrito Judicial de San Martín, a partir del 1 de agosto de 2013, actúe en adición de sus funciones como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial y como tal con competencia territorial en el citado Distrito Judicial. Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Cajamarca, realizarán las acciones necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos judiciales, por motivo de la reubicación y conversión de los órganos jurisdiccionales dispuesto precedentemente. Artículo Octavo.- Establecer que la reubicación, conversión y adición de funciones antes mencionadas no implicará mayor gasto, por cuanto se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados según corresponda. Artículo Noveno.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cañete, Cusco, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Puno, San Martín, Santa y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cañete, Cusco, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Puno, San Martín, Santa y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 931807-4 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 074-2013-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 152-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cio N° 3294-2013-P-CSJCL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, y el Informe N° 016-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del citado Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 223-2012-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2012, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2013 el funcionamiento del 1°, 3°, 4°, 5° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 207- 2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2013 el funcionamiento de la Segunda Sala Laboral de Lima con sede en el Distrito de Jesús María; así como del 2°, 6° y 7° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima con sede en los Distritos de San Borja y Lima, respectivamente. Del mismo modo, por Resolución Administrativa N° 143-2012-CE-PJ, del 24 de julio de 2012, se crearon con motivo de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Lima, los siguientes Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Lima: 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 26°, los mismos que, de acuerdo al artículo sétimo de la mencionada resolución, tienen vigencia de funcionamiento hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio. Segundo. Que evaluada la carga procesal de los citados órganos jurisdiccionales y teniendo en cuenta las medidas administrativas establecidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 143-2012- CE-PJ, es pertinente la prórroga del funcionamiento de los referidos órganos jurisdiccionales. Tercero. Que de otro lado, mediante Resolución Administrativa N° 060-2012-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2012, con motivo de la implementación de la Ley N° 29497 en el Distrito Judicial del Callao, se crearon, entre otros, el 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad Laboral del Callao, estableciéndose en el artículo octavo de la referida resolución que dichos órganos jurisdiccionales tendrán vigencia de funcionamiento hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrán ser prorrogados, reubicados o convertidos de acuerdo a las necesidades del servicio. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 208-2012- CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se prorrogó el plazo de funcionamiento del 1°, 2° y 3° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios del Callao. Finalmente, mediante Resolución Administrativa N° 094-2012-CE-PJ, de fecha 30 de mayo de 2012, se creó la Sala Laboral Transitoria del Callao, estableciéndose la vigencia de su funcionamiento hasta el 30 de abril de 2013, al término del cual podrá prorrogarse su funcionamiento o disponerse su reubicación de acuerdo a las necesidades del servicio. Cuarto: Que, al respecto, en el Informe N° 016-2013- ETIINLPT-ST/PJ, de la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se recomienda la prórroga de la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios mencionados en el considerando anterior, atendiendo a la carga procesal que vienen tramitando, así como a los fi nes que vienen cumpliendo en la implementación del Distrito Judicial del Callao. Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo N° 297- 2013 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios hasta el 30 de setiembre de 2013: DISTRITO JUDICIAL DE LIMA • Sala Laboral Transitoria • 1º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 2º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio