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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494010 y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 931936-1 Otorgan permiso de operación de aviación comercial para prestar servicio de transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo a favor de Star Up S.A. - STAR PERU RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2013-MTC/12 Lima, 9 de abril del 2013 Vista la solicitud de la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, sobre el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro N° 2012- 084851 del 20 de diciembre del 2012 y Documento de Registro N° 027234 del 05 de marzo del 2013 la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos del Memorando N° 064-2013- MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 028-2013-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando N° 368-2013-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 118-2013-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa STAR UP S.A. - STAR PERU deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Boeing 737 - Boeing 757 - Boeing 767 - BAE 146 RUTAS Y FRECUENCIAS: - Lima - Arequipa - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Arequipa - Tacna y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Arequipa - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal . - Lima - Cuzco - Puerto Maldonado y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Juliaca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cuzco - Arequipa y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Pucallpa - Lima, mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Tarapoto - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Tarapoto y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Iquitos y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Trujillo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Trujillo - Chiclayo y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal.