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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494016 601-2010-JNE, de fecha 19 de julio de 2010, y modifi cado por las Resoluciones Nº 0738-2011-JNE, Nº 122-2012- JNE y Nº 873-2012-JNE, de fechas 13 de octubre de 2011, 5 de marzo de 2012 y 29 de setiembre de 2012, respectivamente, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, en vista de lo acordado en la sesión privada de la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en eso de sus atribuciones, SE RESUELVE Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor doctor Roque Augusto Bravo Basaldúa al cargo de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, quién ejercerá las funciones del cargo hasta el 24 de abril de 2013, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 931471-1 RESOLUCIÓN Nº 333-2013-JNE Lima, veinticuatro de abril de 2013 VISTA, la propuesta formulada por el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 601-2010-JNE, de fecha 19 de julio de 2010, y modifi cado por las Resoluciones Nº 0738-2011- JNE, Nº 122-2012-JNE y Nº 873-2012-JNE. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General, quien deberá ser abogado y que tendrá por misión coadyuvar en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, actuar como fedatario de los acuerdos adoptados y tener a su cargo la agenda del referido Pleno. Que, el literal y del artículo 5 de la citada Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 601-2010- JNE, de fecha 19 de julio de 2010, y modifi cado por las Resoluciones Nº 0738-2011-JNE, Nº 122-2012- JNE y Nº 873-2012-JNE, de fechas 13 de octubre de 2011, 5 de marzo de 2012 y 29 de setiembre de 2012, respectivamente, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, en vista de lo acordado en la sesión privada de la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en eso de sus atribuciones, SE RESUELVE Artículo Único.- Designar al señor doctor Michell Samaniego Monzón en el cargo de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 25 de abril de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 931471-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Dan por concluido proceso liquidatorio del Banco Latino en Liquidación y declaran extinción de su personalidad jurídica RESOLUCIÓN SBS Nº 2582-2013 Lima, 24 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La Carta Nº 009-2013-BLL recibida el 28 de febrero de 2013, mediante la cual los liquidadores del Banco Latino en Liquidación (en adelante BLL), presentan a esta Superintendencia el Informe Final de Cierre del Proceso Liquidatorio de dicho banco; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 108-2000, publicado el 28 de octubre de 2000, se aprobó la creación del Programa de Consolidación del Sistema Financiero Nacional con la fi nalidad de facilitar la Reorganización Societaria de las Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero Nacional; Que, con la fi nalidad de acogerse al Programa antes referido, mediante Junta General de Accionistas del Banco Latino de fecha 10 de abril de 2001, se aprobó su reorganización simple, que se llevó a cabo con participación del Banco Internacional del Perú (Interbank), a partir del 01 de abril de 2001; Que, de acuerdo a dicha reorganización simple, el patrimonio del Banco Latino que, según el Balance General del 31 de marzo de 2001 ascendía a S/. 571,878 mil, fue transferido íntegramente al Interbank en tres (03) bloques patrimoniales: i) el primer bloque patrimonial, compuesto por activos y pasivos del Banco Latino; ii) el segundo bloque patrimonial, compuesto por activos del Banco Latino provisionados al 100% y entregados en Fideicomiso Nº I al Interbank en calidad de Fiduciario; y, iii) el tercer bloque patrimonial, compuesto por créditos incluidos en el Contrato de Transferencia de Cartera, suscrito por el Banco Latino al amparo del D.S. Nº 099-99-EF y otros activos, entregados en Fideicomiso Nº II al Interbank, en calidad de Fiduciario. En consecuencia, fi nalizada la operación, el Balance General del Banco Latino muestra cero (0) Nuevos Soles, en sus activos, pasivos y patrimonio; Que, los plazos de vigencia establecidos para los Fideicomisos Nº I y Nº II, referidos previamente, serían