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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494017 hasta la culminación del fi n contractual o hasta el plazo máximo legal permitido por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus demás modifi catorias (en adelante Ley General), que es de treinta (30) años, lo que ocurriera primero; Que, en Junta General de Accionistas celebrada con fecha 23 de abril de 2001, el Banco Latino al amparo de las normas contenidas en el artículo 114º, numeral 2, de la Ley General, y en el artículo 407º, numeral 8, de la Ley General de Sociedades, adoptó la decisión de disolverse voluntariamente e iniciar el correspondiente proceso de liquidación; Que, mediante Resolución SBS Nº 322-2001 del 30 de abril de 2001, esta Superintendencia autorizó la disolución voluntaria y posterior inicio del proceso liquidatorio del Banco Latino, para la liquidación defi nitiva de sus bienes y negocios; Que, no obstante los plazos de vigencia establecidos para los Fideicomisos Nº I y Nº II antes señalados, esta Superintendencia, a través de la Resolución SBS Nº 767- 2006 del 16 de junio de 2006, aceptó la renuncia presentada por el Interbank a su condición de Fiduciario. En cuanto a los bienes materia del Patrimonio del Fideicomiso Nº I, fueron entregados al Ministerio de Economía y Finanzas, quien a su vez, mediante Resolución Ministerial Nº 61- 2007-EF/10, del 6 de febrero de 2007, autorizó al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), la administración y cobranza de la cartera de créditos y bienes integrantes de dicho patrimonio fi deicometido; en cambio, los bienes que integran el patrimonio del Fideicomiso Nº II, fueron entregados al Liquidador del BLL con fecha 01 de enero de 2007, quien luego del retorno de dicho remanente, autorizó la realización de los bienes de propiedad del BLL mediante subastas y/o ventas directas con la fi nalidad de cumplir con el pago de las obligaciones establecidas en el orden de prelación de acreencias; Que, posteriormente, como consecuencia de las labores de supervisión que esta Superintendencia realiza a las entidades en liquidación, se observó que los estados fi nancieros del BLL, al 31 de octubre de 2010, registraba activos por S/. 4 816 410,14 (Cuatro Millones Ochocientos Dieciséis Mil Cuatrocientos Diez y 14/100 Nuevos Soles); y pasivos por S/. 50 614 141,11, (Cincuenta Millones Seiscientos Catorce Mil Ciento Cuarenta y Uno y 11/100 Nuevos Soles) con lo cual se evidenció que no podrían ser atendidas todas las obligaciones a cargo de dicha entidad, conforme supondría hacerlo una liquidación voluntaria; Que, ante tal situación y dado que los activos del BLL resultaban insufi cientes para el pago de sus pasivos, mostrando un patrimonio negativo, esta Superintendencia, mediante Resolución SBS Nº 16984-2010 del 09 de diciembre de 2010, dispuso que la liquidación voluntaria del BLL, se convierta en una liquidación de naturaleza forzosa, conforme a los artículos 114º y siguientes de la Ley General; Que, mediante la citada Resolución SBS Nº 16984- 2010, se designó a los señores Jorge Eduardo Pinto Rivero y Jorge Luis Cortez Carrillo, para que en representación del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación del BLL. Posteriormente, mediante Resolución SBS Nº 9678-2011 del 07 de setiembre de 2011, se designó al señor Roberto Olivares Sulca como reemplazante de cualquiera de los representantes del BLL, señores Jorge Eduardo Pinto Rivero y Jorge Luis Cortez Carrillo, ante la ausencia justifi cada de uno de ellos; Que, el BLL durante el proceso liquidatorio reconoció 347 acreencias, en las órdenes de prelación A, B, C y D, a que se refi ere el artículo 117º de la Ley General, hasta por la suma de S/. 2 350 163,00 (Dos Millones Trescientos Cincuenta Mil Ciento Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles), en moneda nacional, y US$ 18 127 663,00 (Dieciocho Millones Ciento Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y Tres y 00/100), en moneda extranjera; Que, con la realización de sus activos el BLL obtuvo ingresos por S/. 6 211 363,00 (Seis Millones Doscientos Once Mil Trescientos Sesenta y Tres y 00/100 Nuevos Soles); por recuperación de colocaciones, la suma de S/. 11 350 790,00 (Once Millones Trescientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), ingresos por transferencias y ajustes contables por S/. 15 300 423,00 (Quince Millones Trescientos Mil Cuatrocientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles), y por otros ingresos la suma de S/. 3 150 670,00 (Tres Millones Ciento Cincuenta Mil Seiscientos Setenta y 00/100 Nuevos Soles); así como, se realizaron gastos operativos y pago de acreencias, ascendentes a la suma de S/. 36 208 375,00 (Treinta y Seis Millones Doscientos Ocho Mil Trescientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles); Que, el BLL ha emitido su Balance General de Cierre al 30 de noviembre de 2012 con Activos igual a cero (0), el cual fue debidamente auditado por la Sociedad de Auditoría Llontop Palomino y Asociados S. Civil, y publicado en el diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de diciembre de 2012, lo cual permite dar por concluido su proceso liquidatorio por agotamiento de activos; Que, en virtud de lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 41º del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0455-99, y en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley General, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio del BLL para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Estando a lo opinado por el Departamento Legal mediante Informe Nº 449-2013-LEG; así como por el Departamento de Asuntos Contenciosos en su Informe Nº 40-2013-DAC y con el visto bueno del Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus demás modifi catorias, y en aplicación del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 0455-99; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio del Banco Latino en Liquidación, y en consecuencia declarar la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado fi nal del acervo documental al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado a los señores Jorge Luis Cortez Carrillo y Roberto Olivares Sulca, para la representación y administración del Banco Latino en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes que les fueron otorgados en ese sentido mediante las Resoluciones SBS Nº 16984-2010 y Nº 9678-2011, respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 931919-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Modifican Ordenanza Regional Nº 153-Arequipa y establecen Medidas Complementarias para la Mejora del Transporte Interprovincial en la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 220-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: