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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2013 (02/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494011 - Lima - Chiclayo - Piura y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Piura - Tumbes y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Piura - Talara y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Ayacucho - Cuzco y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Ayacucho y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. - Lima - Cajamarca y v.v., mínimo una (1) frecuencia semanal. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto del Cusco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU podrá hacer uso de las instalaciones de los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía STAR UP S.A. - STAR PERU podrán operar en los helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU, deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía STAR UP S.A. - STAR PERU deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 926694-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican órganos jurisdiccionales de diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 073-2013-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 168, 169, 170, 171, 172, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180-2013-ETI-CPP/PJ, remitidos por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Ofi cios Nros. 1508-2013-P- CSJAM/PJ, 1744-2013-P-CSJAN/PJ, 1297, 1299-2013-P- CSJC-PJ, 623-2013-P-CSJCÑ-PJ, 1958-2013-P-CSJCU- PJ, 1250-2013-P-CSJLA/PJ, 645-2013-P/CSJLI-PJ, 686-2013-P-CSJMD-PJ, 152-2013-P-CSJPU/PJ, 395, 457-2013-P-CSJSM-PJ, 2474-2013-P-CSJSA/PJ, y 1642-2013-P-CSJSU/PJ, cursados por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cañete, Cusco, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Puno, San Martín, Santa y Sullana, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Cañete, Cusco, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Puno, San Martín, Santa y Sullana, mediante Ofi cios Nros. 1508-2013-P-CSJAM/PJ, 1744-2013-P-CSJAN/PJ, 1297, 1299-2013-P-CSJC- PJ, 623-2013-P-CSJCÑ-PJ, 1958-2013-P-CSJCU- PJ, 1250-2013-P-CSJLA/PJ, 645-2013-P/CSJLI-PJ, 686-2013-P-CSJMD-PJ, 152-2013-P-CSJPU/PJ, 395, 457-2013-P-CSJSM-PJ, 2474-2013-P-CSJSA/PJ, y 1642-2013-P-CSJSU/PJ, respectivamente, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga, reubicación, conversión y adición de funciones de órganos jurisdiccionales penales liquidadores transitorios, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentadas en razones de carga procesal. Segundo. Que por lo expuesto en los informes del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con