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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494015 A) El Juzgado Especializado de Trabajo de Nuevo Chimbote conocerá únicamente los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, bajo la denominación de Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia del Santa, con competencia territorial provincial. Para tal efecto, dicho órgano jurisdiccional remitirá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo a los Juzgados Especializados de Trabajo con competencia para conocer dichos procesos, según lo dispuesto en los literales siguientes. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa dispondrá las medidas administrativas pertinentes para la proporcional redistribución de la carga procesal hacia estos juzgados; así como para la determinación de la sede del Octavo Juzgado Especializado de Trabajo de la Provincia del Santa, con conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. B) El Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote conocerá los procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Para tal efecto, dicho órgano jurisdiccional remitirá los procesos a su cargo hacia el Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote, así como hacia el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, para la continuación de la liquidación respectiva. El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa dispondrá las medidas administrativas correspondientes para la proporcional redistribución de los procesos hacia estos órganos jurisdiccionales; así como de los procesos provenientes del Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote hacia el Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote, con conocimiento del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. C) Ampliar a toda la Provincia del Santa, la competencia territorial del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote; y del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, los mismos que se denominarán Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo de la Provincia del Santa y Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Provincia del Santa, respectivamente. D) El Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote remitirá los procesos laborales que tramita bajo la Ley N° 26636 hacia el Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de la Provincia del Santa y hacia el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de la Provincia del Santa, para la continuación de la liquidación respectiva. Asimismo, remitirá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales a su cargo hacia el Cuarto y Sétimo Juzgados Especializados de Trabajo de la Provincia del Santa, para la continuación de su trámite. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa así como a la Gerencia General del Poder Judicial a efectuar las medidas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución, en cuanto sea de su competencia, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto o modifi car, según corresponda, las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 931807-6 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Designan Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 074-2013-P/JNE Lima, 26 de abril de 2013 EL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que a la fecha se encuentra vacante la plaza de Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones; Que de conformidad con los numerales 7) y 9) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del JNE, aprobado mediante Resolución Nº 601-2010- JNE, de fecha 19 de julio de 2010 y modifi cado por las Resoluciones Nº 0738-2011-JNE, Nº 122-2012- JNE y Nº 873-2012-JNE de fechas 13 de octubre de 2011, 05 de marzo de 2012 y 29 de setiembre de 2012, respectivamente, son funciones del Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, determinar los cargos de confi anza y la cobertura de plazas de la Institución, así como designar y contratar a los servidores del Jurado Nacional de Elecciones; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones y los numerales 7) y 9) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Resolución Nº 0601-2010-JNE de fecha 19 de julio de 2010; de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones: RESUELVE: Artículo Único.- DESIGNAR a partir del 29 de abril de 2013, al señor abogado Luis Miguel Iglesias León, en el cargo de confi anza de Director Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA Presidente 931471-3 Aceptan renuncia y designan Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN Nº 332-2013-JNE Lima, veinticuatro de abril de 2013 Vista la renuncia del señor doctor Roque Augusto Bravo Basaldúa, de fecha 17 de abril de 2013. CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 042-2009-JNE, de fecha 23 de enero de 2009, se designó al señor doctor Roque Augusto Bravo Basaldúa en el cargo de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a partir del 2 de febrero de 2009. Que, con fecha 17 de abril de 2013, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. Que, el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº