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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494014 • 3º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 5º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 6º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 7º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 8º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 11º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 12º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 13º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 14º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 15º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 16º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 17º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 18º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 19º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 20º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 21º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 22º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 23º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 24º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 25º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio • 26º Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • Sala Laboral Transitoria del Callao • 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao • 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao • 3° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao • 4° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio del Callao • Juzgado de Paz Letrado Transitorio con especialidad laboral del Callao Artículo Segundo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, remitan al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copias de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la distribución o redistribución de expedientes a los órganos jurisdiccionales citados en el artículo primero de la presente resolución; así como a la designación de jueces y de personal jurisdiccional y administrativo de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Callao, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 931807-5 Disponen diversas medidas en los órganos jurisdiccionales de trabajo del Distrito Judicial del Santa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 075-2013-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 153-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Ofi cio N° 6488-2012-P-CSJSA/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; Informe N° 005- 2013-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe N° 008-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de juzgados y salas laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran, para fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 152-2011-CE-PJ, de fecha 1 de junio de 2011, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso las siguientes medidas en el Distrito Judicial del Santa: a) Que el Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote, conozcan los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo; b) Que el Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote, así como el Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chimbote, liquiden los procesos laborales iniciados bajo la vigencia de la Ley N° 26636; c) Que el Sétimo Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote conozca los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, todos ellos con competencia territorial en dicho distrito; d) Que el Juzgado Especializado de Trabajo de Nuevo Chimbote conozca los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entendiéndose también los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; y e) Que el Juzgado Mixto de Nuevo Chimbote liquide y en su caso culmine los procesos laborales a su cargo, además de seguir con el trámite de los procesos de su competencia, todos ellos con competencia territorial en el Distrito de Nuevo Chimbote. Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Ofi cio N° 6488- 2013-P-CSJSA/PJ solicita, entre otros, que se amplíe a toda la Provincia del Santa la competencia territorial de los Juzgados Especializados de Trabajo permanentes y transitorios mencionados en el considerando precedente, así como la modifi cación de la competencia del Juzgado Especializado de Trabajo de Nuevo Chimbote y del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote. Cuarto. Que, el Informe N° 005-2013-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General de este Poder del Estado, concluye, entre otros, que resulta factible modifi car las competencias del Juzgado Especializado de Trabajo de Nuevo Chimbote y del Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo de Chimbote, así como también es factible la ampliación de la competencia territorial solicitada por la Corte Superior de Justicia del Santa. Quinto. Que, de otro lado, el Informe N° 008-2013- ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, entre otros, concluye que es necesario apoyar a los Juzgados Especializados de Trabajo de Chimbote que tramitan procesos comprendidos en la Ley N° 29497; y dictar medidas administrativas para afrontar el incremento del volumen de ingresos de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales en el mencionado Distrito Judicial. Sexto. Que, el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo N° 298- 2013 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en los órganos jurisdiccionales de trabajo del Distrito Judicial del Santa, a partir del 1 de mayo de 2013: