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El Peruano Jueves 2 de mayo de 2013 494012 arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito del Acuerdo N° 296- 2013 de la décima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de mayo de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chachapoyas. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Jaén. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román. Hasta el 31 de julio de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Chachapoyas. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Bagua. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Recuay. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Román. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de San Martín. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Sullana. Hasta el 31 de agosto de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Utcubamba. Hasta el 31 de octubre de 2013 DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS • Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Provincia de Bagua. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chota. • Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Cusco. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA • Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Lima. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Tambopata. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de San Martín. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA • Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia del Santa. • Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia del Santa. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Casma. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huarmey. • Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Pallasca. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2013, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Provincia de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas, en Sala Penal de Apelaciones de la citada provincia, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora; y como tal con igual competencia territorial que la Sala Mixta de la Provincia de Chachapoyas. A partir del 1 de junio del año en curso, los procesos que conoce la Sala Mixta de la Provincia de Chachapoyas como Sala Penal de Apelaciones, serán remitidos a la Sala Penal de Apelaciones de la citada provincia, materia de conversión; consecuentemente, desde esa fecha, a la Sala Mixta de la Provincia de Chachapoyas se le quitará la adición de funciones como Sala Penal de Apelaciones. Artículo Tercero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de junio de 2013, el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de Cajamarca, en Juzgado de la Investigación Preparatoria de la Provincia de Cajabamba, del citado Distrito Judicial, con igual competencia territorial que el Juzgado de Paz Letrado de la citada provincia. A partir del 1 de junio del año en curso, la carga procesal penal pendiente de liquidar del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia, el cual se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Cajamarca. A partir del 1 de junio del presente año, los procesos que conoce el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Cajabamba como Juzgado de la Investigación Preparatoria, se remitirán al Juzgado de la Investigación