Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 091-2013PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 0572013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley General de Pesca, establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, el Ministerio de la Produccion, determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en su articulo 1, promueve la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del articulo 7 del citado Reglamento, prohibe la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% para cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante Resolucion Ministerial No. 077-2013PRODUCE, se establecieron los limites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 80 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 24 000 toneladas para la flota industrial correspondiente a dos periodos comprendidos entre el 20 de febrero hasta el 15 de MORDAZA de 2013; Que a traves del Oficio N° PCD-100-216-2013PRODUCE/IMP del 22 de MORDAZA de 2013, el IMARPE remitio al Despacho Viceministerial de Pesqueria, el informe "Desarrollo de la Pesqueria de jurel y caballa en la costa peruana durante enero al 15 de MORDAZA del 2013", senalando que durante el periodo comprendido entre el 20 de febrero al 15 de MORDAZA de 2013, no se llego a cumplir con la cuota de captura establecida en la Resolucion Ministerial N° 077-2013-PRODUCE, quedando un remanente por extraer de 64 996 toneladas de jurel y 10 446 toneladas de caballa; por lo que recomienda ampliar el periodo para el desarrollo de las actividades extractivas de estos recursos; Que, mediante el Informe "Informacion ampliada sobre el desarrollo de la pesqueria de jurel y caballa en la costa peruana durante enero al 30 de MORDAZA de 2013" remitido mediante Oficio Nº DEC-100-108-2013-PRODUCE/ IMP, el IMARPE senala que se observo durante MORDAZA un enfriamiento de la parte costera en la region central, lo que impacto en la disponibilidad de jurel, disminuyendo sus capturas en relacion con temporadas anteriores, lo cual se ha visto favorecido por la presencia de grupos adultos que tienen mayor movilidad y pueden desplazarse hacia zonas alejadas de la costa, donde estan menos disponibles a la accion de las flotas pesqueras. Asimismo, refiere que en tanto existe una captura remanente de jurel y caballa respecto a la cuota recomendada por IMARPE, que en el caso del jurel representa el 81% y tratandose de la caballa alcanza el 35%, recomienda ampliar el periodo de pesca de jurel y caballa en un plazo no mayor a 20 dias, contados a partir de la publicacion de la Resolucion Ministerial respectiva;

de la Republica del Peru, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion; Que, con Informe Nº 005-2013-IN-MIGRACIONESDIN-N, la Direccion de Inmigracion y Naturalizacion, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y especificos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesion de la nacionalidad peruana por naturalizacion; Que, mediante Dictamen Nº 103-2013-INMIGRACIONES-DN, la Direccion de Normatividad, considera procedente la solicitud presentada por don MORDAZA Duprat; Que, el tercer parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, establece que en tanto no se aprueben los instrumentos de gestion, se autoriza a MIGRACIONES para que mantenga las funciones, estructura organica e instrumentos de gestion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, establecida por el Decreto Supremo N° 002-2012-IN; Estando a lo informado por la Direccion de Inmigracion y Naturalizacion y lo dictaminado por la Direccion de Normatividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones y con el visto MORDAZA de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 002-2012IN, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-97-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de Nacionalidad; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion; y, la Resolucion Suprema N° 188-2012-IN que designa al Superintendente Nacional de Migraciones; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion a don MORDAZA Duprat, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Titulo de Nacionalidad correspondiente. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 933153-7

PRODUCE
Amplian periodo de extraccion de los recursos jurel y caballa para la flota industrial, establecida mediante R.M. N° 077-2013-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 161-2013-PRODUCE MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-216-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Oficio N° DEC-100-108-2013-PRODUCE/IMP del Instituto

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