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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494155 de la República del Perú, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalización; Que, con Informe Nº 005-2013-IN-MIGRACIONES- DIN-N, la Dirección de Inmigración y Naturalización, da cuenta que el administrado ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y específi cos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesión de la nacionalidad peruana por naturalización; Que, mediante Dictamen Nº 103-2013-IN- MIGRACIONES-DN, la Dirección de Normatividad, considera procedente la solicitud presentada por don Julián Duprat; Que, el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, establece que en tanto no se aprueben los instrumentos de gestión, se autoriza a MIGRACIONES para que mantenga las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, establecida por el Decreto Supremo N° 002-2012-IN; Estando a lo informado por la Dirección de Inmigración y Naturalización y lo dictaminado por la Dirección de Normatividad de la Superintendencia Nacional de Migraciones y con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1135, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 002-2012- IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo Nº 004-97-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de Nacionalidad; el Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización; y, la Resolución Suprema N° 188-2012-IN que designa al Superintendente Nacional de Migraciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización a don Julián Duprat, inscribirlo en el registro respectivo y extenderle el Título de Nacionalidad correspondiente. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 933153-7 PRODUCE Amplían período de extracción de los recursos jurel y caballa para la flota industrial, establecida mediante R.M. N° 077-2013-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 161-2013-PRODUCE Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° PCD-100-216-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Ofi cio N° DEC-100-108-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 091-2013- PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 057- 2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley General de Pesca, establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, en su artículo 1, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7 del citado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante Resolución Ministerial No. 077-2013- PRODUCE, se establecieron los límites de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) en 80 000 toneladas y para el recurso de caballa (Scomber japonicus peruanus) en 24 000 toneladas para la fl ota industrial correspondiente a dos períodos comprendidos entre el 20 de febrero hasta el 15 de abril de 2013; Que a través del Ofi cio N° PCD-100-216-2013- PRODUCE/IMP del 22 de abril de 2013, el IMARPE remitió al Despacho Viceministerial de Pesquería, el informe “Desarrollo de la Pesquería de jurel y caballa en la costa peruana durante enero al 15 de abril del 2013”, señalando que durante el período comprendido entre el 20 de febrero al 15 de abril de 2013, no se llegó a cumplir con la cuota de captura establecida en la Resolución Ministerial N° 077-2013-PRODUCE, quedando un remanente por extraer de 64 996 toneladas de jurel y 10 446 toneladas de caballa; por lo que recomienda ampliar el periodo para el desarrollo de las actividades extractivas de estos recursos; Que, mediante el Informe “Información ampliada sobre el desarrollo de la pesquería de jurel y caballa en la costa peruana durante enero al 30 de abril de 2013” remitido mediante Ofi cio Nº DEC-100-108-2013-PRODUCE/ IMP, el IMARPE señala que se observó durante abril un enfriamiento de la parte costera en la región central, lo que impactó en la disponibilidad de jurel, disminuyendo sus capturas en relación con temporadas anteriores, lo cual se ha visto favorecido por la presencia de grupos adultos que tienen mayor movilidad y pueden desplazarse hacia zonas alejadas de la costa, donde están menos disponibles a la acción de las fl otas pesqueras. Asimismo, refi ere que en tanto existe una captura remanente de jurel y caballa respecto a la cuota recomendada por IMARPE, que en el caso del jurel representa el 81% y tratándose de la caballa alcanza el 35%, recomienda ampliar el período de pesca de jurel y caballa en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial respectiva;