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El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494258 de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor General de Ejército Ricardo Homero MONCADA NOVOA, DNI Nº 43589739, Comandante General del Ejército para que se integre a la delegación del Ministerio de Defensa que realizará una Visita Técnica Operacional a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 07 al 11 de mayo de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 001: Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima – Ottawa (Canadá) – Lima: US$ 2,600.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 2,600.00 Viáticos: US$220.00 x 1 persona x 5 días US$ 1,100.00 TOTAL : US$ 3,700.00 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 933195-3 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el Incentivo Único a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002 DECRETO SUPREMO N° 088-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fi jar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) a que se refi ere la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 29874, se encuentran dentro del ámbito de su aplicación el personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; así como al personal destacado que esté bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Centésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, el personal comprendido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 29874, percibirá a través del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, únicamente el incentivo económico denominado “Incentivo Único”, el cual consolida en un único concepto toda asignación de contenido económico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominación previstos en el artículo 3 a que se refi ere la Ley Nº 29874, así como aquellos conceptos señalados en el artículo 4 de la misma Ley; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002, Ley que establece las características de la Remuneración Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones, exceptúa al Pliego Ministerio de Educación y a las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales, de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en el artículo 6 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para que concluyan el trámite previsto en la Ley Nº 29874, hasta el 30 de abril de 2013; Que, asimismo, el último párrafo de la citada Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002, dispone que la aplicación de lo establecido en dicha disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, siendo que para el caso de Pliegos distintos al Pliego Ministerio de Educación, se autoriza a dicho Ministerio a efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para lo cual se exceptúa al Ministerio de Educación de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del artículo 41 y en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, antes mencionado; Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, se ha determinado el costo diferencial de las escalas de incentivos de las entidades que han cumplido con el procedimiento establecido en la Ley N° 29874, el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicación de la Ley Nº 29874 , y la Ley Nº 30002 antes citada; el cual asciende a la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación mediante Informe Nº 177-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER solicita fi nanciar el costo diferencial de las escalas de incentivos, según información remitida por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos mediante el Ofi cio N° 077-2013 EF/53.01, hasta por la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en tanto que la Unidad de Programación de la Secretaría de Planifi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Memorándum Nº 0202-2013-MINEDU/