Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquia y uso de las normas de caracter administrativo que se aplicaran en los distintos organos del Ministerio; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio del senor General de Ejercito MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DNI Nº 43589739, Comandante General del Ejercito para que se integre a la delegacion del Ministerio de Defensa que realizara una Visita Tecnica Operacional a la MORDAZA de Ottawa, Canada, del 07 al 11 de MORDAZA de 2013. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa ­ Unidad Ejecutora 001: Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes MORDAZA ­ Ottawa (Canada) ­ Lima: US$ 2,600.00 x 1 persona (Incluye TUUA) Viaticos: US$220.00 x 1 persona x 5 dias TOTAL : US$ 2,600.00 US$ 1,100.00 US$ 3,700.00

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

Articulo 3º.- El personal comisionado, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuaran la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 047 -2002-PCM. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 933195-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 a favor de Gobiernos Regionales, para financiar el Incentivo Unico a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002
DECRETO SUPREMO N° 088-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE),

tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) a que se refiere la Quincuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, de acuerdo al numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 29874, se encuentran dentro del ambito de su aplicacion el personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; asi como al personal destacado que este bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Centesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que a partir de la vigencia de dicha Ley, el personal comprendido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 29874, percibira a traves del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, unicamente el incentivo economico denominado "Incentivo Unico", el cual consolida en un unico concepto toda asignacion de contenido economico, racionamiento y/o movilidad o de similar denominacion previstos en el articulo 3 a que se refiere la Ley Nº 29874, asi como aquellos conceptos senalados en el articulo 4 de la misma Ley; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002, Ley que establece las caracteristicas de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones, exceptua al Pliego Ministerio de Educacion y a las Unidades Ejecutoras de Educacion de los Gobiernos Regionales, de las prohibiciones establecidas en el literal a.5 de la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en el articulo 6 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, para que concluyan el tramite previsto en la Ley Nº 29874, hasta el 30 de MORDAZA de 2013; Que, asimismo, el ultimo parrafo de la citada Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002, dispone que la aplicacion de lo establecido en dicha disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educacion, siendo que para el caso de Pliegos distintos al Pliego Ministerio de Educacion, se autoriza a dicho Ministerio a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Educacion, a propuesta de este ultimo, para lo cual se exceptua al Ministerio de Educacion de lo dispuesto en el literal c), numeral 41.1, del articulo 41 y en el articulo 80 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, MORDAZA mencionado; Que, de acuerdo a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, se ha determinado el costo diferencial de las escalas de incentivos de las entidades que han cumplido con el procedimiento establecido en la Ley N° 29874, el Decreto Supremo Nº 104-2012-EF que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para mejor aplicacion de la Ley Nº 29874 , y la Ley Nº 30002 MORDAZA citada; el cual asciende a la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion mediante Informe Nº 177-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER solicita financiar el costo diferencial de las escalas de incentivos, segun informacion remitida por la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos mediante el Oficio N° 077-2013 EF/53.01, hasta por la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), en tanto que la Unidad de Programacion de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, mediante Memorandum Nº 0202-2013-MINEDU/

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