Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

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a. Constitucion Politica del Peru, articulos 139º inciso (1) y 173º. b. Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955. c. Reglamento de la Ley Nº 29182, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 126-2011-FMP-TSMP-SG, de fecha 08 agosto 2011 d. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM "Aprueban Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las entidades de la Administracion Publica" de fecha 21 de MORDAZA del 2006. Articulo 16º.- Composicion del Tribunal Supremo Militar Policial. El Tribunal Supremo Militar Policial es el MORDAZA organo jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Esta conformado por nueve (09) Vocales Supremos, Oficiales Generales y Almirantes del Cuerpo Juridico Militar Policial, en situacion de actividad y retiro. De los cuales tres (03) se encuentran en situacion de retiro y seis (06) en situacion de actividad. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es un Oficial General o MORDAZA del Cuerpo Juridico Militar Policial en situacion de retiro. Son nombrados por el Presidente de la Republica. Articulo 41º.- Autonomia Funcional. La Fiscalia Militar Policial del Fuero Militar Policial actua con autonomia e independencia en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a Ley. Los Fiscales Militares Policiales constituyen un cuerpo jerarquicamente organizado, deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartirles sus Superiores y actuan corporativamente. Los Fiscales Supremos son nombrados por el Presidente de la Republica. Articulo 44º.- Fiscalia Suprema Militar Policial. La Fiscalia Suprema Militar Policial es el organo que dirige y orienta el ejercicio de la funcion fiscal en el Fuero Militar Policial. Esta integrada por tres (3) Oficiales Generales o Almirantes, uno en situacion de retiro y dos en situacion de actividad, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales que constituye el MORDAZA organo fiscal del Fuero Militar Policial. El Oficial General o MORDAZA en retiro asume la Presidencia de la Fiscalia Suprema Militar Policial y de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Ejerce funciones como Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora. Es nombrado por un periodo de dos (2) anos y puede ser ratificado por unica vez por un periodo igual. Al termino de su funcion cesa en el cargo de Fiscal Supremo. Cuando cese el Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial, sera reemplazado por un Fiscal Supremo u Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad, o en retiro. En el caso que el Presidente se vea imposibilitado de cumplir con el periodo dispuesto por la ley, la Presidencia sera cubierta temporalmente por el Fiscal Supremo Militar Policial Suplente ante la Sala Suprema Revisora, quien sera elegido por la Junta de Fiscales Supremos, hasta que asuma el MORDAZA Presidente. Articulo 45º.- Funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Son funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales: 1. Aprobar la creacion, organizacion, adecuacion, competencia y ambito territorial de las Fiscalias Supremas, Fiscalias Superiores y Fiscalias Militares Policiales; 2. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Adjuntos; 3. Determinar los requerimientos de infraestructura, personal y material de los organos fiscales militares policiales ante la Presidencia del Fuero Militar Policial; 4. Fijar los objetivos y metas anuales de los Organos Fiscales Militares Policiales; y, 5. Cumplir con las demas funciones y atribuciones que les corresponda. El Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala Suprema Revisora ejercera el cargo de Secretario de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales y de la Presidencia de la Fiscalia Suprema Militar Policial. Articulo 46º.-Funciones del Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial. Son funciones del Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial:

3. Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial; asi como los instrumentos de gestion administrativa y funcional de los diferentes organos jerarquicos del Fuero Militar Policial; al efecto, aprobara los Reglamentos y Manuales de Organizacion y Funciones, el Cuadro de Asignacion de Personal y demas Reglamentos y Directivas pertinentes. 4. Aprobar el Reglamento de Ascenso de los Oficiales del Cuerpo Juridico, que desempenan cargos de Vocales, Jueces y Fiscales en el Fuero Militar Policial, teniendo en cuenta las normas de ascenso establecidas para los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; y asimismo determinar las vacantes correspondientes en coordinacion con estas. 5. Aprobar el Reglamento Interno del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial. 6. Aprobar el Reglamento del Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar. 7. Proponer al Presidente de la Republica, el nombramiento del Jefe del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial. 8. Designar al Inspector General y aprobar el Reglamento de la Inspectoria. 9. Autorizar la apertura de Juntas y/o Consejos de Investigacion en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, por presuntas infracciones administrativas disciplinarias de los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores, Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial, en situacion de actividad. 10. Resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones a las sanciones de suspension y destitucion o separacion definitiva del cargo, impuestas por el Organo de Control de la Magistratura Militar Policial. 11. Aprobar la escala remunerativa del personal del Fuero Militar Policial, previa opinion del Ministerio de Economia y Finanzas. 12. Designar a los vocales superiores, fiscales superiores, jueces y fiscales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Juridico militar policial, previo concurso de meritos y evaluacion curricular. Tambien los ratifica cada cinco anos, de ser el caso. 13. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guia el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial. 14. Establecer el regimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley. 15. Otras que le corresponda conforme a la normativa de la materia. Articulo 8º.- Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo. 1. Formalizar los acuerdos del Consejo Ejecutivo. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo. 3. Proponer al Consejo Ejecutivo la organizacion tecnica y Administrativa que facilite la gestion de los distintos organos jerarquicos del Fuero Militar Policial. 4. Proponer al Consejo Ejecutivo la designacion del Director Ejecutivo 5. Proponer al Consejo Ejecutivo la designacion del Inspector General. 6. Proponer al Consejo Ejecutivo la designacion del Jefe del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial. 7. Designar al personal de los organos administrativos. 8. Ejercer las demas funciones y atribuciones que le confiera el Consejo Ejecutivo y la normativa vigente. Ademas, el Presidente del Consejo Ejecutivo preside: De ser Vocal Supremo: a. Fuero Militar Policial. b. Tribunal Supremo Militar Policial. c. Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial. d. Sala Suprema Revisora Militar-Policial. De ser Fiscal Supremo: a. Fuero Militar Policial. b. Fiscalia Suprema Militar Policial. c. Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Articulo 13º.- Base Legal. Constituye Base Legal de este reglamento:

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