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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494271 3. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; así como los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; al efecto, aprobará los Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y demás Reglamentos y Directivas pertinentes. 4. Aprobar el Reglamento de Ascenso de los Ofi ciales del Cuerpo Jurídico, que desempeñan cargos de Vocales, Jueces y Fiscales en el Fuero Militar Policial, teniendo en cuenta las normas de ascenso establecidas para los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y asimismo determinar las vacantes correspondientes en coordinación con éstas. 5. Aprobar el Reglamento Interno del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. 6. Aprobar el Reglamento del Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar. 7. Proponer al Presidente de la República, el nombramiento del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. 8. Designar al Inspector General y aprobar el Reglamento de la Inspectoría. 9. Autorizar la apertura de Juntas y/o Consejos de Investigación en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por presuntas infracciones administrativas disciplinarias de los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores, Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial, en situación de actividad. 10. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones a las sanciones de suspensión y destitución o separación defi nitiva del cargo, impuestas por el Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. 11. Aprobar la escala remunerativa del personal del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. 12. Designar a los vocales superiores, fi scales superiores, jueces y fi scales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Jurídico militar policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. También los ratifi ca cada cinco años, de ser el caso. 13. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial. 14. Establecer el régimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley. 15. Otras que le corresponda conforme a la normativa de la materia. Artículo 8º.- Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo. 1. Formalizar los acuerdos del Consejo Ejecutivo. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo. 3. Proponer al Consejo Ejecutivo la organización técnica y Administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial. 4. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Director Ejecutivo 5. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Inspector General. 6. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. 7. Designar al personal de los órganos administrativos. 8. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confi era el Consejo Ejecutivo y la normativa vigente. Además, el Presidente del Consejo Ejecutivo preside: De ser Vocal Supremo: a. Fuero Militar Policial. b. Tribunal Supremo Militar Policial. c. Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial. d. Sala Suprema Revisora Militar-Policial. De ser Fiscal Supremo: a. Fuero Militar Policial. b. Fiscalía Suprema Militar Policial. c. Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Artículo 13º.- Base Legal. Constituye Base Legal de este reglamento: a. Constitución Política del Perú, artículos 139º inciso (1) y 173º. b. Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1096 y la Ley Nº 29955. c. Reglamento de la Ley Nº 29182, aprobado por Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP-TSMP-SG, de fecha 08 agosto 2011 d. Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM “Aprueban Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública” de fecha 21 de julio del 2006. Artículo 16º.- Composición del Tribunal Supremo Militar Policial. El Tribunal Supremo Militar Policial es el máximo órgano jurisdiccional del Fuero Militar Policial. Está conformado por nueve (09) Vocales Supremos, Ofi ciales Generales y Almirantes del Cuerpo Jurídico Militar Policial, en situación de actividad y retiro. De los cuales tres (03) se encuentran en situación de retiro y seis (06) en situación de actividad. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial es un Ofi cial General o Almirante del Cuerpo Jurídico Militar Policial en situación de retiro. Son nombrados por el Presidente de la República. Artículo 41º.- Autonomía Funcional. La Fiscalía Militar Policial del Fuero Militar Policial actúa con autonomía e independencia en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a Ley. Los Fiscales Militares Policiales constituyen un cuerpo jerárquicamente organizado, deben sujetarse a las instrucciones que pudieran impartirles sus Superiores y actúan corporativamente. Los Fiscales Supremos son nombrados por el Presidente de la República. Artículo 44º.- Fiscalía Suprema Militar Policial. La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fi scal en el Fuero Militar Policial. Está integrada por tres (3) Ofi ciales Generales o Almirantes, uno en situación de retiro y dos en situación de actividad, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales que constituye el máximo órgano fiscal del Fuero Militar Policial. El Ofi cial General o Almirante en retiro asume la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial y de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Ejerce funciones como Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora. Es nombrado por un periodo de dos (2) años y puede ser ratifi cado por única vez por un período igual. Al término de su función cesa en el cargo de Fiscal Supremo. Cuando cese el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, será reemplazado por un Fiscal Supremo u Ofi cial General o Almirante en situación de actividad, o en retiro. En el caso que el Presidente se vea imposibilitado de cumplir con el periodo dispuesto por la ley, la Presidencia será cubierta temporalmente por el Fiscal Supremo Militar Policial Suplente ante la Sala Suprema Revisora, quien será elegido por la Junta de Fiscales Supremos, hasta que asuma el nuevo Presidente. Artículo 45º.- Funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Son funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales: 1. Aprobar la creación, organización, adecuación, competencia y ámbito territorial de las Fiscalías Supremas, Fiscalías Superiores y Fiscalías Militares Policiales; 2. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Adjuntos; 3. Determinar los requerimientos de infraestructura, personal y material de los órganos fi scales militares policiales ante la Presidencia del Fuero Militar Policial; 4. Fijar los objetivos y metas anuales de los Órganos Fiscales Militares Policiales; y, 5. Cumplir con las demás funciones y atribuciones que les corresponda. El Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala Suprema Revisora ejercerá el cargo de Secretario de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales y de la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Artículo 46º.-Funciones del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Son funciones del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial: