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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494273 5. Aprobar el Reglamento Interno del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. 6. Aprobar el Reglamento del Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar. 7. Proponer al Presidente de la República, el nombramiento del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. 8. Designar al Inspector General y aprobar el Reglamento de la Inspectoría. 9. Autorizar la apertura de Juntas y/o Consejos de Investigación en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por presuntas infracciones administrativas disciplinarias de los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores, Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial, en situación de actividad. 10. Resolver en última instancia administrativa las apelaciones a las sanciones de suspensión y destitución o separación defi nitiva del cargo, impuestas por el Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. 11. Aprobar la escala remunerativa del personal del Fuero Militar Policial, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. 12. Designar a los vocales superiores, fi scales superiores, jueces y fi scales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Jurídico militar policial, previo concurso de méritos y evaluación curricular. También los ratifi ca cada cinco años, de ser el caso. 13. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guía el accionar de los operadores jurisdiccionales y fi scales del Fuero Militar Policial. 14. Establecer el régimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley. 15. Otras que le corresponda conforme a la normativa de la materia. Artículo 23º.- Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. 1. Formalizar los acuerdos del Consejo Ejecutivo. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo. 3. Proponer al Consejo Ejecutivo la organización técnica y Administrativa que facilite la gestión de los distintos órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial. 4. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Director Ejecutivo 5. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Inspector General. 6. Proponer al Consejo Ejecutivo la designación del Jefe del Órgano de Control de la Magistratura Militar Policial. 7. Designar al personal de los órganos administrativos. 8. Ejercer las demás funciones y atribuciones que le confi era el Consejo Ejecutivo y la normativa vigente. Además, el Presidente del Consejo Ejecutivo preside: De ser Vocal Supremo: a. Fuero Militar Policial. b. Tribunal Supremo Militar Policial. c. Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial. d. Sala Suprema Revisora Militar Policial. De ser Fiscal Supremo: a. Fuero Militar Policial. b. Fiscalía Suprema Militar Policial. c. Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Artículo 28º.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial. Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, previa evaluación de méritos, entre los Ofi ciales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son removidos por falta grave. Los requisitos para ser nombrado Vocal Supremo son: 1. Tener el grado militar de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, tratándose de miembros del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea respectivamente, y de General si se trata de un miembro de la Policía Nacional del Perú procedentes del Cuerpo Jurídico Militar Policial; 2. Tener conducta intachable; y, 3. Estar física y mentalmente apto de acuerdo a evaluación médica dispuesta por las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Cuando cesa un Vocal de la Sala Suprema Revisora es reemplazado por un Vocal Supremo u Ofi cial General o Almirante en situación de actividad o en retiro. Sólo en caso de no haber Ofi ciales Generales en situación de actividad, se podrá designar Ofi ciales Generales en retiro, en condición de Transitorio. Artículo 29º.- Elección del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. La Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial recae en un Vocal Supremo, Ofi cial General o Almirante en situación de retiro, elegido por los miembros por la Sala Plena, entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por única vez por igual periodo, dentro de los treinta (30) días anteriores al inicio del año judicial o cuando cesa en el cargo de Presidente. En este último caso, asumirá en forma interina el Vocal Supremo de la Sala Suprema Revisora más antiguo hasta la juramentación del nuevo Presidente. El año judicial se inicia y clausura conjuntamente con el año calendario. La elección del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial se realiza en reunión de Sala Plena integrada por los Vocales Supremos Titulares Jurisdiccionales en un mínimo de siete (07), por mayoría absoluta y mediante votación secreta. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha y con los mismos asistentes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, preside la Sala Plena y la Sala Revisora Militar Policial del Tribunal Supremo Militar Policial. El cese en el cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, implica el término de las funciones de Vocal Supremo. Artículo 30º.- Sala Plena. Es el órgano supremo de deliberación, que debidamente convocado, decide sobre la marcha de los órganos jurisdiccionales y sobre otros asuntos que no sean de competencia exclusiva. Se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Sala Plena se reúne cuando la convoca el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial o lo solicite un tercio de los Vocales Supremos Titulares. Las funciones de la Sala Plena son: 1. Designar a los integrantes de las respectivas Salas Supremas y la Vocalía Suprema, así como decidir sobre la constitución de otras Salas en el Tribunal Supremo Miliar Policial. 2. Designar al Vocal Supremo Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. 3. Designar o Ratificar a los Vocales Supremos Suplentes o Transitorios que asumirán sus funciones en el año judicial respectivo, 4. Aprobar la creación, organización, adecuación, ámbito territorial y sede de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, 5. Elegir a los Presidentes de los Tribunales Superiores, 6. Otras que le correspondan conforme a Ley. Artículo 58º.- Fiscalía Suprema Militar Policial. La Fiscalía Suprema Militar Policial es el órgano que dirige y orienta el ejercicio de la función fi scal en el Fuero Militar Policial. Está integrada por tres (3) Ofi ciales Generales o Almirantes, uno en situación de retiro y dos en situación de actividad, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales que constituye el máximo órgano fi scal del Fuero Militar Policial. El Ofi cial General o Almirante en retiro asume la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial y de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Ejerce funciones como Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora. Es nombrado por un periodo de dos (2) años y puede ser ratifi cado por única vez por un período igual. Al término de su función cesa en el cargo de Fiscal Supremo. Cuando cese el Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial, será reemplazado por un Fiscal Supremo u Ofi cial General o Almirante en situación de actividad o en retiro. En el caso que el Presidente se vea imposibilitado de cumplir con el periodo dispuesto por la ley, la Presidencia será cubierta temporalmente por el Fiscal Supremo Militar Policial Suplente ante la Sala Suprema Revisora, quien será elegido por la Junta de Fiscales Supremos, hasta que asuma el nuevo Presidente.