Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

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Cuando cesa un Vocal de la Sala Suprema Revisora es reemplazado por un Vocal Supremo u Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad o en retiro. Solo en caso de no haber Oficiales Generales en situacion de actividad, se podra designar Oficiales Generales en retiro, en condicion de Transitorio. Articulo 29º.- Eleccion del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial. La Presidencia del Tribunal Supremo Militar Policial recae en un Vocal Supremo, Oficial General o MORDAZA en situacion de retiro, elegido por los miembros por la Sala Plena, entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegido por unica vez por igual periodo, dentro de los treinta (30) dias anteriores al inicio del ano judicial o cuando cesa en el cargo de Presidente. En este ultimo caso, asumira en forma interina el Vocal Supremo de la Sala Suprema Revisora mas antiguo hasta la juramentacion del MORDAZA Presidente. El ano judicial se inicia y clausura conjuntamente con el ano calendario. La eleccion del Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial se realiza en reunion de Sala Plena integrada por los Vocales Supremos Titulares Jurisdiccionales en un minimo de siete (07), por mayoria absoluta y mediante votacion secreta. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad mas uno de los votos se procede a una MORDAZA votacion, la cual se realiza en la misma fecha y con los mismos asistentes, entre los candidatos que hayan obtenido las dos mas altas mayorias relativas. El Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, preside la Sala Plena y la Sala Revisora Militar Policial del Tribunal Supremo Militar Policial. El cese en el cargo de Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial, implica el termino de las funciones de Vocal Supremo. Articulo 30º.- Sala Plena. Es el organo supremo de deliberacion, que debidamente convocado, decide sobre la marcha de los organos jurisdiccionales y sobre otros asuntos que no MORDAZA de competencia exclusiva. Se reune en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Sala Plena se reune cuando la convoca el Presidente del Tribunal Supremo Militar Policial o lo solicite un MORDAZA de los Vocales Supremos Titulares. Las funciones de la Sala Plena son: 1. Designar a los integrantes de las respectivas MORDAZA Supremas y la Vocalia Suprema, asi como decidir sobre la constitucion de otras MORDAZA en el Tribunal Supremo Miliar Policial. 2. Designar al Vocal Supremo Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. 3. Designar o Ratificar a los Vocales Supremos Suplentes o Transitorios que asumiran sus funciones en el ano judicial respectivo, 4. Aprobar la creacion, organizacion, adecuacion, ambito territorial y sede de los Tribunales Superiores y Juzgados Militares Policiales, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley, 5. Elegir a los Presidentes de los Tribunales Superiores, 6. Otras que le correspondan conforme a Ley. Articulo 58º.- Fiscalia Suprema Militar Policial. La Fiscalia Suprema Militar Policial es el organo que dirige y orienta el ejercicio de la funcion fiscal en el Fuero Militar Policial. Esta integrada por tres (3) Oficiales Generales o Almirantes, uno en situacion de retiro y dos en situacion de actividad, quienes conforman la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales que constituye el MORDAZA organo fiscal del Fuero Militar Policial. El Oficial General o MORDAZA en retiro asume la Presidencia de la Fiscalia Suprema Militar Policial y de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Ejerce funciones como Fiscal Supremo ante la Sala Suprema Revisora. Es nombrado por un periodo de dos (2) anos y puede ser ratificado por unica vez por un periodo igual. Al termino de su funcion cesa en el cargo de Fiscal Supremo. Cuando cese el Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial, sera reemplazado por un Fiscal Supremo u Oficial General o MORDAZA en situacion de actividad o en retiro. En el caso que el Presidente se vea imposibilitado de cumplir con el periodo dispuesto por la ley, la Presidencia sera cubierta temporalmente por el Fiscal Supremo Militar Policial Suplente ante la Sala Suprema Revisora, quien sera elegido por la Junta de Fiscales Supremos, hasta que asuma el MORDAZA Presidente.

5. Aprobar el Reglamento Interno del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial. 6. Aprobar el Reglamento del Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar. 7. Proponer al Presidente de la Republica, el nombramiento del Jefe del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial. 8. Designar al Inspector General y aprobar el Reglamento de la Inspectoria. 9. Autorizar la apertura de Juntas y/o Consejos de Investigacion en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, por presuntas infracciones administrativas disciplinarias de los Vocales, Jueces, Fiscales, Relatores, Secretarios y Fiscales Adjuntos del Fuero Militar Policial, en situacion de actividad. 10. Resolver en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones a las sanciones de suspension y destitucion o separacion definitiva del cargo, impuestas por el Organo de Control de la Magistratura Militar Policial. 11. Aprobar la escala remunerativa del personal del Fuero Militar Policial, previa opinion del Ministerio de Economia y Finanzas. 12. Designar a los vocales superiores, fiscales superiores, jueces y fiscales del Fuero Militar Policial, procedentes del Cuerpo Juridico militar policial, previo concurso de meritos y evaluacion curricular. Tambien los ratifica cada cinco anos, de ser el caso. 13. Aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guia el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial. 14. Establecer el regimen de conducta del personal que presta servicios en el Fuero Militar Policial, de acuerdo a ley. 15. Otras que le corresponda conforme a la normativa de la materia. Articulo 23º.- Atribuciones del Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. 1. Formalizar los acuerdos del Consejo Ejecutivo. 2. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo. 3. Proponer al Consejo Ejecutivo la organizacion tecnica y Administrativa que facilite la gestion de los distintos organos jerarquicos del Fuero Militar Policial. 4. Proponer al Consejo Ejecutivo la designacion del Director Ejecutivo 5. Proponer al Consejo Ejecutivo la designacion del Inspector General. 6. Proponer al Consejo Ejecutivo la designacion del Jefe del Organo de Control de la Magistratura Militar Policial. 7. Designar al personal de los organos administrativos. 8. Ejercer las demas funciones y atribuciones que le confiera el Consejo Ejecutivo y la normativa vigente. Ademas, el Presidente del Consejo Ejecutivo preside: De ser Vocal Supremo: a. Fuero Militar Policial. b. Tribunal Supremo Militar Policial. c. Sala Plena del Tribunal Supremo Militar Policial. d. Sala Suprema Revisora Militar Policial. De ser Fiscal Supremo: a. Fuero Militar Policial. b. Fiscalia Suprema Militar Policial. c. Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. Articulo 28º.- Nombramiento de Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial. Los Vocales del Tribunal Supremo Militar Policial son nombrados por el Presidente de la Republica, previa evaluacion de meritos, entre los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar Policial. Son removidos por falta grave. Los requisitos para ser nombrado Vocal Supremo son: 1. Tener el grado militar de General de Brigada, Contralmirante o Mayor General, tratandose de miembros del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea respectivamente, y de General si se trata de un miembro de la Policia Nacional del Peru procedentes del Cuerpo Juridico Militar Policial; 2. Tener conducta intachable; y, 3. Estar fisica y mentalmente apto de acuerdo a evaluacion medica dispuesta por las respectivas Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional.

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