Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494274 Sólo en caso de no haber Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad, se podrá designar Ofi ciales Generales o Almirantes en retiro, en condición de Transitorios. Artículo 59º.- Funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. 1. Aprobar la creación, organización, adecuación, competencia y ámbito territorial de las Fiscalías Supremas, Fiscalías Superiores y Fiscalías Militares Policiales. 2. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Adjuntos. 3. Determinar los requerimientos de infraestructura, personal y material de los órganos fi scales militares policiales ante la Presidencia del Fuero Militar Policial. 4. Fijar los objetivos y metas anuales de los Órganos Fiscales Militares Policiales 5. Cumplir con las demás funciones y atribuciones que les corresponda. El Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala Suprema Revisora ejercerá el cargo de Secretario de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales y de la Presidencia de la Fiscalía Suprema Militar Policial. Artículo 60º.- Funciones del Presidente de la Fiscalía Suprema Militar Policial. 1. Dirigir, supervisar y evaluar la Política de los Órganos Fiscales, en armonía con la Política General del Fuero Militar Policial. 2. Emitir las Instrucciones Generales para coordinar sus funciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, servicios técnicos, inspectorías y órganos de control institucional, a fi n de lograr la mayor efi cacia en la investigación de los delitos, conforme al artículo 232º del CPMP, así como emitir instrucciones generales para las actuaciones iniciales de investigación de acuerdo al artículo 353º del CPMP. 3. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales mensualmente en sesión ordinaria ó extraordinaria. La asistencia de los señores Fiscales Supremos Militares Policiales tiene carácter obligatorio, siendo el quórum de dos (02) miembros. El Presidente tiene voto dirimente. 4. Integrar por sí mismo o por medio de un representante los Consejos u otros organismos que se establezcan. 5. Emitir Resoluciones en su ámbito Fiscal. 6. Presidir los actos y eventos que promuevan las relaciones internas y externas de su ámbito fi scal. 7. Delegar funciones que no sean privativas del cargo. 8. Designar directamente a los Fiscales Coordinadores mediante resolución administrativa. 9. Designar a los Fiscales Supremos y Superiores Suplentes. 10. Emitir las Resoluciones Administrativas de designación de los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Transitorios, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos. 11. Realizar la supervisión y control de la labor fi scal a nivel nacional. 12. Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial. 13. Coordinar los Planes de Instrucción para los integrantes de los Órganos Fiscales Militares Policiales, con el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar. 14. Ejercer las demás funciones y atribuciones que se le confi era conforme a ley. Artículo 61º.- Nombramiento y Designación de Fiscales Militares Policiales. Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados por el Presidente de la República, entre los Ofi ciales del Cuerpo Jurídico Militar Policial. Son removidos por falta grave. Los requisitos para ser nombrados Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son: 1. Tener el grado de Ofi cial General o Almirante del Cuerpo Jurídico Militar Policial. 2. Tener conducta intachable. 3. Estar física y mentalmente apto de acuerdo con los reglamentos de aptitud psicosomática de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Artículo 68º.- Fiscales Transitorios. En caso de no ser nombrado o no ser posible nombrar un Fiscal Titular con las formalidades previstas por ley, la Junta de Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, designará previa evaluación curricular a un Fiscal Transitorio. Dicho cargo recae en Ofi ciales del Cuerpo Jurídico en actividad o en retiro que ostentan el mismo grado que se exige para el Titular. En el ejercicio de su cargo los fi scales Transitorios tienen las mismas funciones y atribuciones que el Fiscal Titular. Artículo 91º.- Naturaleza y Constitución. El Cuerpo Jurídico Militar o Policial está constituido por los Ofi ciales de servicio que se han asimilado u obtenido la reclasifi cación en las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, o en retiro, acreditado conforme a su respectivo Despacho, con formación jurídica militar policial, acreditada con Título Profesional de Abogado, con servicios prestados en su condición de Ofi cial del Cuerpo Jurídico en la respectiva Institución, así como por la instrucción recibida por intermedio de los cursos obligatorios seguidos en los Centros de Educación de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y los cursos en el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. Se exceptúan los casos contemplados en la Ley. Artículo 119º.- Incompatibilidades para el cumplimiento de la función de Inspector General. 1. Está impedido para defender o asesorar, salvo en causa propia, de su cónyuge, o ascendiente o descendiente consanguíneo en primer o segundo grado, bajo sanción de destitución a propuesta del Consejo Ejecutivo. 2. Está prohibido de ejercer reservadamente gestión alguna ante las autoridades judiciales, fi scales o administrativas, a favor o representación de sí mismo o de terceras personas, bajo sanción de destitución a propuesta del Consejo Ejecutivo. 3. Está prohibido interferir en las funciones jurisdiccionales, fi scales y del OCMAG-MP. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MANUEL POW SANG SOTELO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 932682-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Integran Res. Nº 0314-2013-JNE que aprobó padrón electoral para procesos de Nuevas Elecciones Municipales y Segunda Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2013 precisando que el padrón ha sido debidamente depurado RESOLUCIÓN Nº 0396-2013-JNE Lima, dos de mayo de dos mil trece. VISTO el Ofi cio Nº 000838-2013/SGEN/RENIEC, recibido con fecha 19 de abril de 2013, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con el cual se remite el padrón electoral aprobado por Resolución Nº 0314-2013-JNE para las Nuevas Elecciones Municipales y la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, con depuraciones efectuadas en virtud de las acciones de fi scalización comunicadas con el Ofi cio Nº 198-2013-DCGI/JNE, y el Informe Nº 013-2013-MEVP- DNFPE/JNE, de fecha 23 de abril de 2013, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), ha fi scalizado el padrón electoral