Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Solo en caso de no haber Oficiales Generales o Almirantes en situacion de actividad, se podra designar Oficiales Generales o Almirantes en retiro, en condicion de Transitorios. Articulo 59º.- Funciones de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales. 1. Aprobar la creacion, organizacion, adecuacion, competencia y ambito territorial de las Fiscalias Supremas, Fiscalias Superiores y Fiscalias Militares Policiales. 2. Designar a los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Adjuntos. 3. Determinar los requerimientos de infraestructura, personal y material de los organos fiscales militares policiales ante la Presidencia del Fuero Militar Policial. 4. Fijar los objetivos y metas anuales de los Organos Fiscales Militares Policiales 5. Cumplir con las demas funciones y atribuciones que les corresponda. El Fiscal Supremo Adjunto ante la Sala Suprema Revisora ejercera el cargo de Secretario de la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales y de la Presidencia de la Fiscalia Suprema Militar Policial. Articulo 60º.- Funciones del Presidente de la Fiscalia Suprema Militar Policial. 1. Dirigir, supervisar y evaluar la Politica de los Organos Fiscales, en MORDAZA con la Politica General del Fuero Militar Policial. 2. Emitir las Instrucciones Generales para coordinar sus funciones con las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, a traves de sus organos especializados, servicios tecnicos, inspectorias y organos de control institucional, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigacion de los delitos, conforme al articulo 232º del CPMP, asi como emitir instrucciones generales para las actuaciones iniciales de investigacion de acuerdo al articulo 353º del CPMP. 3. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales mensualmente en sesion ordinaria o extraordinaria. La asistencia de los senores Fiscales Supremos Militares Policiales tiene caracter obligatorio, siendo el quorum de dos (02) miembros. El Presidente tiene MORDAZA dirimente. 4. Integrar por si mismo o por medio de un representante los Consejos u otros organismos que se establezcan. 5. Emitir Resoluciones en su ambito Fiscal. 6. Presidir los actos y eventos que promuevan las relaciones internas y externas de su ambito fiscal. 7. Delegar funciones que no MORDAZA privativas del cargo. 8. Designar directamente a los Fiscales Coordinadores mediante resolucion administrativa. 9. Designar a los Fiscales Supremos y Superiores Suplentes. 10. Emitir las Resoluciones Administrativas de designacion de los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Transitorios, previa aprobacion de la Junta de Fiscales Supremos. 11. Realizar la supervision y control de la labor fiscal a nivel nacional. 12. Velar por la autonomia e independencia del Fuero Militar Policial. 13. Coordinar los Planes de Instruccion para los integrantes de los Organos Fiscales Militares Policiales, con el Centro de Altos Estudios de la Justicia Militar. 14. Ejercer las demas funciones y atribuciones que se le confiera conforme a ley. Articulo 61º.- Nombramiento y Designacion de Fiscales Militares Policiales. Los Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son nombrados por el Presidente de la Republica, entre los Oficiales del Cuerpo Juridico Militar Policial. Son removidos por falta grave. Los requisitos para ser nombrados Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial son: 1. Tener el grado de Oficial General o MORDAZA del Cuerpo Juridico Militar Policial. 2. Tener conducta intachable. 3. Estar fisica y mentalmente apto de acuerdo con los reglamentos de aptitud psicosomatica de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Articulo 68º.- Fiscales Transitorios. En caso de no ser nombrado o no ser posible nombrar un Fiscal Titular con las formalidades previstas por ley, la Junta de Fiscales Supremos del Fuero Militar Policial, designara previa evaluacion curricular a un Fiscal Transitorio. Dicho cargo recae en Oficiales del Cuerpo Juridico en actividad

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

o en retiro que ostentan el mismo grado que se exige para el Titular. En el ejercicio de su cargo los fiscales Transitorios tienen las mismas funciones y atribuciones que el Fiscal Titular. Articulo 91º.- Naturaleza y Constitucion. El Cuerpo Juridico Militar o Policial esta constituido por los Oficiales de servicio que se han asimilado u obtenido la reclasificacion en las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, o en retiro, acreditado conforme a su respectivo Despacho, con formacion juridica militar policial, acreditada con Titulo Profesional de Abogado, con servicios prestados en su condicion de Oficial del Cuerpo Juridico en la respectiva Institucion, asi como por la instruccion recibida por intermedio de los cursos obligatorios seguidos en los Centros de Educacion de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, y los cursos en el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar. Se exceptuan los casos contemplados en la Ley. Articulo 119º.- Incompatibilidades para el cumplimiento de la funcion de Inspector General. 1. Esta impedido para defender o asesorar, salvo en causa propia, de su conyuge, o ascendiente o descendiente consanguineo en primer o MORDAZA grado, bajo sancion de destitucion a propuesta del Consejo Ejecutivo. 2. Esta prohibido de ejercer reservadamente gestion alguna ante las autoridades judiciales, fiscales o administrativas, a favor o representacion de si mismo o de terceras personas, bajo sancion de destitucion a propuesta del Consejo Ejecutivo. 3. Esta prohibido interferir en las funciones jurisdiccionales, fiscales y del OCMAG-MP. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Ejecutiva del Fuero Militar Policial, la publicacion de la presente Resolucion Administrativa en el Diario oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Fuero militar Policial (www.fmp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POW MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Integran Res. Nº 0314-2013-JNE que aprobo padron electoral para procesos de Nuevas Elecciones Municipales y MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades Municipales 2013 precisando que el padron ha sido debidamente depurado
RESOLUCION Nº 0396-2013-JNE
MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece. VISTO el Oficio Nº 000838-2013/SGEN/RENIEC, recibido con fecha 19 de MORDAZA de 2013, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con el cual se remite el padron electoral aprobado por Resolucion Nº 0314-2013-JNE para las Nuevas Elecciones Municipales y la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, con depuraciones efectuadas en virtud de las acciones de fiscalizacion comunicadas con el Oficio Nº 198-2013-DCGI/JNE, y el Informe Nº 013-2013-MEVPDNFPE/JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales (en adelante DNFPE), ha fiscalizado el padron electoral

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