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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494259 SPE-PLANMED-UPRO, propone fi nanciar lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias Transitorias de la Ley Nº 30002, con saldos disponibles del Proyecto 2 145808: Construcción y Equipamiento de Instituciones Educativas para el II Ciclo de Educación Básica Regular; Que, mediante Informe Nº 124-2013-MINEDU/SPE- UP, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, señala que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por el monto de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); a fi n de efectuar la Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales, y cumplir con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002; Que, mediante Ofi cio Nº 0822-2013-MINEDU/SG, la Secretaria General del Ministerio de Educación solicitó aprobar un Decreto Supremo que autorice una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 del Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de los Gobiernos Regionales hasta por la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES); para fi nanciar el costo diferencial de la escala base para el otorgamiento del incentivo laboral al que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30002; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, Ley que establece las características de la remuneración íntegra mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y establece otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 15 164 959,00 (QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), a efectos de complementar el fi nanciamiento para concluir el trámite previsto en la Ley Nº 29874, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30002, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA :Gobierno Central PLIEGO 010 :Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 :Programa Nacional de Infraestructura Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la Educación Básica Regular PROYECTO 2145808 :Construcción y equipamiento de instituciones educativas para el II Ciclo de la Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 :Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 164 959,00 TOTAL EGRESOS 15 164 959,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 15 164 959,00 TOTAL EGRESOS 15 164 959,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de Pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el otorgamiento del Incentivo Único”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos de las instancias descentralizadas habilitadas por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 933195-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 165-2013-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Expediente Nº 31218811, presentado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de ocupación y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución compacta de pedestal subterránea Nº 6165;