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El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494267 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 0710240001777 Chiclayo, 29 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Lambayeque, al funcionario que se indica a continuación: - TUESTA BARDALEZ SEGUNDO ELOY. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ACOSTA VÍLCHEZ Intendente Intendencia Regional Lambayeque 932700-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a servidor por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 227-2010-LIMA Lima, doce de noviembre de dos mil doce.- VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos veintisiete guión dos mil diez guión Lima, seguida contra Rogers Antonio Calderón Calderón en su condición de Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y uno del uno de diciembre del dos mil once, de fojas dos mil seiscientos cinco a dos mil seiscientos treinta y siete. Oído el informe oral en sesión de fecha veinticuatro de octubre del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que de la acumulación de las Investigaciones números seiscientos setenta y cuatro guión dos mil ocho, dos mil doscientos ochenta y uno guión dos mil ocho y seiscientos sesenta y dos guión dos mil ocho, se advierte que el cargo atribuido a Rogers Antonio Calderón Calderón, en su actuación como Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycán, es el de haber admitido a trámite en forma indebida y maliciosa la medida presentada por Reynaldo García Pulido, quien solicitó la Administración Judicial de la Cooperativa Miguel Grau a nombre de Jaime Antonio Hinojosa Sánchez, quien fuera excluido de la Cooperativa y que tiene diversos procesos judiciales penales en su contra, emitiendo el mismo día los ofi cios dirigidos a los Registros Públicos del Callao y Director de Economía de la Marina de Guerra del Perú, para que le entreguen al administrador designado dieciocho cheques de los descuentos a los socios de la Cooperativa, por un monto total de quince millones de nuevos soles. Segundo. Que el investigado Rogers Antonio Calderón Calderón, en relación al cargo imputado, expone como argumentos de defensa lo siguiente: i) Sostiene que no es el encargado de admitir a trámite la medida cautelar, pues sólo se encarga de proyectar resoluciones que pueden ser admisorias, inadmisibles o improcedentes; ii) Refi ere que no conocía, ni tenía posibilidad de conocer, que el demandante o el administrador judicial nombrado en el Expediente número doscientos seis guión dos mil ocho guión CI tenía procesos judiciales o que habían sido excluidos como asociados; iii) Indica que no ha hecho en absoluto ninguna entrega de ofi cios para los Registros Públicos ni para otra entidad, como de manera sesgada se le pretende atribuir; y, iv) Desmiente categóricamente la versión de que su persona haya entregado ofi cios al demandante, circunstancia absolutamente incongruente, inverosímil, en tanto la tramitación de un proceso judicial corre a cargo y responsabilidad del Especialista Legal Civil, quien según la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Manual de Organización y Funciones del Módulo, es la responsable de custodiar del expediente y encargarse de su tramitación. Tercero. Que, al respecto, y a fi n de proceder al examen de la actuación del investigado Rogers Antonio Calderón Calderón a la luz de los cargos imputados y de los descargos por él formulados en su defensa, corresponde efectuar el análisis, tomando en cuenta que su actuación como asistente del doctor Eshkol Valentín Oyarce Moncayo, Juez del Juzgado Mixto de Huaycán, obedece evidentemente a actos entrelazados y complejos que tienen relación con la actuación del citado juez, y que necesariamente obligan a un análisis integral de los hechos controvertidos, sin perjuicio alguno del estricto respeto al curso autónomo que corresponde a cada uno de los procedimientos administrativos disciplinarios en trámite, de conformidad con la normatividad vigente, y sin que ello signifi que inmiscuirse en las investigaciones que por su parte realice el Consejo Nacional de la Magistratura en el marco del procedimiento de investigación iniciado contra el mencionado juez. Tanto más si se considera que en modo alguno es objeto del presente análisis determinar su responsabilidad, sino hacer únicamente referencia a los hechos en los que se encuentra involucrado el investigado Rogers Antonio Calderón Calderón. Cuarto. Que delimitadas así las cosas y de la revisión de los actuados, se verifi ca lo siguiente: a) En fecha tres de setiembre de dos mil ocho, a las doce horas con cincuenta y siete minutos y cuarenta y seis segundos, don Reynaldo García Pulido interpuso demanda contra la Cooperativa de Servicios Múltiples “Miguel Grau” y otros, sobre Convocatoria a Asamblea General, lo que dio origen al Expediente número doscientos seis guión dos mil ocho; b) Inmediatamente después, esto es, a los tres minutos de presentada la demanda, fue ingresada la Medida Cautelar mediante escrito del tres de setiembre de dos mil ocho, a las trece horas con cero minutos y veinte segundos; c) El día cuatro de setiembre de dos mil ocho, a las ocho horas con cuarenta y un minutos y veintiún segundos, se generó en el sistema informático la Resolución número cero uno en el expediente principal que admitió a trámite la demanda (fojas cuatrocientos diecisiete);