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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494269 de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y uno del uno de diciembre del dos mil once, de fojas dos mil seiscientos cinco a dos mil seiscientos treinta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ofi cio del veintinueve de octubre de dos mil ocho, obrante a fojas quince, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la ODECMA del referido distrito judicial, una denuncia presentada por Bernabé Félix Cabello Cervantes por presuntas irregularidades que involucran a Eshkol Valentín Oyarce Moncayo y María Cecilia de los Ángeles Ruidias, en sus actuaciones como Juez y especialista Legal del Juzgado Mixto de Huaycán, con ocasión de la tramitación del Expediente número doscientos seis guión dos mil ocho así como de su medida cautelar (al haber admitido a trámite la medida cautelar maliciosa presentada por Reynaldo García Pulido, quien solicitó la administración judicial de la Cooperativa Miguel Grau, emitiendo el mismo día ofi cios a los Registros Públicos y al Director de Economía de la Marina de Guerra para que entreguen al administrador designando dieciocho cheques de los descuentos a los socios de la misma por un monto de quince millones de nuevos soles). Segundo. Que, al respecto, mediante resolución del uno de diciembre de dos mil once, de fojas dos mil seiscientos cinco, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Nacional de la Magistratura, se imponga la medida disciplinaria de destitución al doctor Eshkol Valentín Oyarce Moncayo, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de Huaycán, por el cargo imputado (en trámite ante el Consejo Nacional de la Magistratura). Asimismo, resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor investigado Rogers Calderón Calderón en su actuación como Asistente de Juez, argumentando que no obstante que el servidor no tiene capacidad de decisión sobre el sentido de la resolución, ello no lo exime de la responsabilidad generada por el incumplimiento de sus deberes de función al elaborar los proyectos de resolución, con el deliberado propósito de favorecer a la parte demandante en el proceso número doscientos seis guión dos mil ocho, refl ejado en su actuación -con el Juez- llevada a cabo con inusitada celeridad. Ello teniendo en cuenta que la demanda ingresó al Módulo Básico de Justicia de Huaycán el tres de setiembre de dos mil ocho a las doce horas con cincuenta y siete minutos, y a primera hora del día siguiente, esto es, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de setiembre, desde su usuario empezó a elaborar el proyecto de resolución. Situación que se repitió con el incidente de medida cautelar, en tanto dicha medida ingresó el tres de setiembre del citado año, a las trece horas con dos minutos, y al día siguiente, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos ya había generado el proyecto de la resolución número uno, hecho que no sería irregular si no hubiera existido en el Juzgado elevada carga procesal que ameritaba también su diligenciamiento conforme se desprende del reporte estadístico de fojas dos mil ciento ochenta y ocho. Tercero. Que, no obstante ello, del análisis de los presentes actuados, de la propuesta de destitución formulada como de los descargos formulados en su defensa por Rogers Antonio Calderón Calderón en su condición de Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycán, nuestra posición es discordante con el voto de la mayoría, la misma que sustentamos en los siguientes elemento de juicio: a) Respecto a haber admitido a trámite la medida cautelar maliciosa presentada por Reynaldo García Pulido, quien solicitó la administración judicial de la Cooperativa Miguel Grau, es menester precisar que la facultad de decisión en la admisión de una medida cautelar corresponde al juez y no al asistente, pues los proyectos de resolución elaborados por los auxiliares jurisdiccionales se convierten en resolución exclusivamente con la participación del Juez, quien como director del proceso se encuentra obligado no sólo a suscribir el proyecto para que se plasme en resolución sino que además debe revisar que éstos sean elaborados de manera debida y no como en el caso, en que del examen objetivo de la realidad, evidencian que tuvo poco tiempo para el análisis respectivo, dada la inusitada celeridad con la que fue elaborada la resolución que concedió la medida cautelar. En ese sentido, la resolución cuestionada de fojas dos mil doscientos veinticuatro se encuentra suscrita por el Juez investigado y la Especialista legal, sin que conste intervención del asistente de juez investigado; b) Que, no existe en autos prueba que acredite que el servidor judicial haya generado el proyecto de resolución admisoria de la medida cautelar y que ésta se haya convertido en resolución defi nitiva. Tanto más cuando por el contrario, el mismo servidor investigado en su descargo solicitó una auditoría informática en su computadora conforme es de verse a fojas mil setecientos sesenta y tres; c) Que, no se ha tenido en cuenta que el artículo ciento veinticuatro del Código Procesal Civil establece que los plazos máximos para expedir resoluciones es de cinco días; d) En cuanto a la imputación de haber emitido el mismo día ofi cios a los Registros Públicos y al Director de Economía de la Marina de Guerra para que entreguen al administrador designando dieciocho cheques de los descuentos a los socios de la misma por un monto de quince millones de nuevos soles; y que por consiguiente el servidor investigado actuó con celeridad al haberse dispuesto ofi ciar a dos entidades, es del caso señalar, que en la hoja de especifi caciones de funciones del manual del Módulo Básico de Justicia de Huaycán se establece en el punto n) descargar los actos procesales en el despacho en el Sistema Informático, y, s) Realizar otras funciones propias del puesto cuando es requerido por su Jefe Inmediato Superior. En ese orden de ideas, y en estricto rigor, conforme al cumplimiento funcional que compete a cada servidor, es del caso considerar que en la práctica las partes procesales, al presentar una medida cautelar buscan que éstas sean tramitadas dentro de los plazos establecidos, a fi n de cautelar sus derechos. Por ello, el que se hayan entregado los ofi cios a Registros Públicos al día siguiente de presentada la medida, no implica desde el punto de vista del cumplimiento formal de los deberes funcionales que tal accionar amerite la imposición de una medida disciplinaria, en especial de tanta gravedad como la destitución. Sobre el particular, es del caso señalar que es fundamentalmente la inusitada celeridad con la que se actuó en el expediente número doscientos seis guión dos mil ocho, y en especial respecto al trámite de la medida cautelar que se derivó de éste, teniendo en cuenta la elevada carga procesal que soporta el referido órgano jurisdiccional, lo que en gran medida motiva la investigación desarrollada y el análisis de los hechos que son controvertidos. Tanto más cuando se considera que si bien del examen de la concatenación de todos los hechos involucrados, y en esa perspectiva del análisis integral de los mismos, se genera convicción que se actuó con parcialidad cuando no favoritismo hacia la parte que formuló medida cautelar en el expediente número doscientos seis guión dos mil ocho guión CI, y en esa perspectiva debe aplicarse sanción, también lo es que tal convicción no alcanza para que se justifi que la imposición de medida disciplinaria de destitución, debiendo ser otra de menor nivel la de aplicación al investigado Rogers Antonio Calderón Calderón. Por lo que siendo así, si bien al investigado le atañe nivel de responsabilidad en los hechos investigados, ello no se condice con la sanción de destitución, y en consecuencia se justifi ca otra de menor gravedad, cuya imposición conforme a sus atribuciones corresponde defi nir a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por tales fundamentos, NUESTRO VOTO es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelva de la siguiente manera: Se desestime la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Rogers Antonio Calderón Calderón por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima; y, se disponga la remisión de los actuados a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que imponga sanción menor. Lima, 12 de noviembre de 2012 LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Juez Supremo - Consejero DARÍO PALACIOS DEXTRE Juez Especializado - Consejero 932933-3