Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

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Juez investigado y la Especialista legal, sin que conste intervencion del asistente de juez investigado; b) Que, no existe en autos prueba que acredite que el servidor judicial MORDAZA generado el proyecto de resolucion admisoria de la medida cautelar y que esta se MORDAZA convertido en resolucion definitiva. Tanto mas cuando por el contrario, el mismo servidor investigado en su descargo solicito una auditoria informatica en su computadora conforme es de verse a fojas mil setecientos sesenta y tres; c) Que, no se ha tenido en cuenta que el articulo ciento veinticuatro del Codigo Procesal Civil establece que los plazos maximos para expedir resoluciones es de cinco dias; d) En cuanto a la imputacion de haber emitido el mismo dia oficios a los Registros Publicos y al Director de Economia de la MORDAZA de MORDAZA para que entreguen al administrador designando dieciocho cheques de los descuentos a los socios de la misma por un monto de quince millones de nuevos soles; y que por consiguiente el servidor investigado actuo con celeridad al haberse dispuesto oficiar a dos entidades, es del caso senalar, que en la hoja de especificaciones de funciones del manual del Modulo Basico de Justicia de Huaycan se establece en el punto n) descargar los actos procesales en el despacho en el Sistema Informatico, y, s) Realizar otras funciones propias del puesto cuando es requerido por su Jefe Inmediato Superior. En ese orden de ideas, y en estricto rigor, conforme al cumplimiento funcional que compete a cada servidor, es del caso considerar que en la practica las partes procesales, al presentar una medida cautelar buscan que estas MORDAZA tramitadas dentro de los plazos establecidos, a fin de cautelar sus derechos. Por ello, el que se hayan entregado los oficios a Registros Publicos al dia siguiente de presentada la medida, no implica desde el punto de vista del cumplimiento formal de los deberes funcionales que tal accionar amerite la imposicion de una medida disciplinaria, en especial de MORDAZA gravedad como la destitucion. Sobre el particular, es del caso senalar que es fundamentalmente la inusitada celeridad con la que se actuo en el expediente numero doscientos seis guion dos mil ocho, y en especial respecto al tramite de la medida cautelar que se derivo de este, teniendo en cuenta la elevada carga procesal que soporta el referido organo jurisdiccional, lo que en gran medida motiva la investigacion desarrollada y el analisis de los hechos que son controvertidos. Tanto mas cuando se considera que si bien del examen de la concatenacion de todos los hechos involucrados, y en esa perspectiva del analisis integral de los mismos, se genera conviccion que se actuo con parcialidad cuando no favoritismo hacia la parte que formulo medida cautelar en el expediente numero doscientos seis guion dos mil ocho guion CI, y en esa perspectiva debe aplicarse sancion, tambien lo es que tal conviccion no alcanza para que se justifique la imposicion de medida disciplinaria de destitucion, debiendo ser otra de menor nivel la de aplicacion al investigado Rogers MORDAZA MORDAZA Calderon. Por lo que siendo asi, si bien al investigado le atane nivel de responsabilidad en los hechos investigados, ello no se condice con la sancion de destitucion, y en consecuencia se justifica otra de menor gravedad, cuya imposicion conforme a sus atribuciones corresponde definir a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por tales fundamentos, NUESTRO MORDAZA es porque el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resuelva de la siguiente manera: Se desestime la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Rogers MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycan, Corte Superior de Justicia de Lima; y, se disponga la remision de los actuados a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que imponga sancion menor. MORDAZA, 12 de noviembre de 2012 MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA Juez Supremo - Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Juez Especializado - Consejero 932933-3

de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero cuarenta y uno del uno de diciembre del dos mil once, de fojas dos mil seiscientos cinco a dos mil seiscientos treinta y siete; y, CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio del veintinueve de octubre de dos mil ocho, obrante a fojas quince, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remitio a la ODECMA del referido distrito judicial, una denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presuntas irregularidades que involucran a Eshkol MORDAZA Oyarce Moncayo y MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA Ruidias, en sus actuaciones como Juez y especialista Legal del Juzgado Mixto de Huaycan, con ocasion de la tramitacion del Expediente numero doscientos seis guion dos mil ocho asi como de su medida cautelar (al haber admitido a tramite la medida cautelar maliciosa presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito la administracion judicial de la Cooperativa MORDAZA Grau, emitiendo el mismo dia oficios a los Registros Publicos y al Director de Economia de la MORDAZA de MORDAZA para que entreguen al administrador designando dieciocho cheques de los descuentos a los socios de la misma por un monto de quince millones de nuevos soles). Segundo. Que, al respecto, mediante resolucion del uno de diciembre de dos mil once, de fojas dos mil seiscientos cinco, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso al Consejo Nacional de la Magistratura, se imponga la medida disciplinaria de destitucion al doctor Eshkol MORDAZA Oyarce Moncayo, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Huaycan, por el cargo imputado (en tramite ante el Consejo Nacional de la Magistratura). Asimismo, resolvio proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor investigado Rogers MORDAZA MORDAZA en su actuacion como Asistente de Juez, argumentando que no obstante que el servidor no tiene capacidad de decision sobre el sentido de la resolucion, ello no lo exime de la responsabilidad generada por el incumplimiento de sus deberes de funcion al elaborar los proyectos de resolucion, con el deliberado proposito de favorecer a la parte demandante en el MORDAZA numero doscientos seis guion dos mil ocho, reflejado en su actuacion -con el Juez- llevada a cabo con inusitada celeridad. Ello teniendo en cuenta que la demanda ingreso al Modulo Basico de Justicia de Huaycan el tres de setiembre de dos mil ocho a las doce horas con cincuenta y siete minutos, y a primera hora del dia siguiente, esto es, a las ocho horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de setiembre, desde su usuario empezo a elaborar el proyecto de resolucion. Situacion que se repitio con el incidente de medida cautelar, en tanto dicha medida ingreso el tres de setiembre del citado ano, a las trece horas con dos minutos, y al dia siguiente, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos ya habia generado el proyecto de la resolucion numero uno, hecho que no seria irregular si no hubiera existido en el Juzgado elevada carga procesal que ameritaba tambien su diligenciamiento conforme se desprende del reporte estadistico de fojas dos mil ciento ochenta y ocho. Tercero. Que, no obstante ello, del analisis de los presentes actuados, de la propuesta de destitucion formulada como de los descargos formulados en su defensa por Rogers MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su condicion de Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycan, nuestra posicion es discordante con el MORDAZA de la mayoria, la misma que sustentamos en los siguientes elemento de juicio: a) Respecto a haber admitido a tramite la medida cautelar maliciosa presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicito la administracion judicial de la Cooperativa MORDAZA Grau, es menester precisar que la facultad de decision en la admision de una medida cautelar corresponde al juez y no al asistente, pues los proyectos de resolucion elaborados por los auxiliares jurisdiccionales se convierten en resolucion exclusivamente con la participacion del Juez, quien como director del MORDAZA se encuentra obligado no solo a suscribir el proyecto para que se plasme en resolucion sino que ademas debe revisar que estos MORDAZA elaborados de manera debida y no como en el caso, en que del examen objetivo de la realidad, evidencian que tuvo poco tiempo para el analisis respectivo, dada la inusitada celeridad con la que fue elaborada la resolucion que concedio la medida cautelar. En ese sentido, la resolucion cuestionada de fojas dos mil doscientos veinticuatro se encuentra suscrita por el

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