Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MAYO DEL AÑO 2013 (05/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494268 d) El mismo día cuatro de setiembre de dos mil ocho, a las ocho horas con cuarenta y tres minutos y once segundos fue generada en el sistema informático la Resolución número cero uno en el cuaderno de medida cautelar, según se advierte del reporte de la lista de resoluciones existentes de fojas cuatrocientos veintitrés; e) Seguidamente, el mismo cuatro de setiembre de dos mil ocho, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos, no obstante que aún no se había descargado en el sistema informático el auto admisorio de la medida cautelar, el demandante ingresó un escrito por el que solicitó la entrega de los partes correspondientes, conforme se puede advertir del Reporte de Seguimientos de Expedientes de fojas cuatrocientos trece; f) Asimismo, pese a haberse generado en el sistema informático el auto admisorio de la medida cautelar a las ocho horas con cuarenta y tres minutos y once segundos (obrante a fojas cuatrocientos veintitrés) del día cuatro de setiembre de dos mil ocho, la legalización de fi rmas para efectos del otorgamiento de contracautela fue realizada recién a las once horas con cincuenta y ocho minutos y cincuenta y un segundo, según reporte de registro informático de fojas cuatrocientos veintitrés; g) A las catorce horas y tres minutos, siempre del mismo cuatro de setiembre de dos mil ocho, fue descargado en el sistema informático la Resolución número cero uno, que declaró fundada la medida cautelar solicitada por Reynaldo García Pulido, y se le otorgó la administración judicial de la Cooperativa de Servicios Múltiples a Jaime Antonio Hinojosa Sánchez; h) A las catorce horas con cuarenta y ocho minutos se descargó en el sistema informático el proveído que ordenó la expedición de los partes judiciales correspondientes y copias certifi cadas de la Resolución número cero uno, del cuaderno cautelar, según se advierte del reporte de Seguimiento de Expedientes de fojas cuatrocientos trece; e, i) Los partes judiciales son ingresados a la Ofi cina Registral del Callao, el día cuatro de setiembre de dos mil ocho, a las dieciséis horas con seis minutos, según se puede verifi car del formato de “Solicitud de Inscripción de Título”, obrante a fojas ciento treinta vuelta. Quinto. Que, de lo señalado precedentemente, resulta evidente que antes de haberse descargado en el Sistema Informático de Expedientes la Resolución número cero uno (ocurrido a las catorce horas y tres minutos del día cuatro de setiembre de dos mil ocho) por la cual se declaró fundado el pedido cautelar solicitado por el demandante, para entonces éste ya tenía conocimiento del contenido de la citada resolución, lo cual se ve corroborado con el tenor del escrito de requerimiento de expedición de partes judiciales, en el que el solicitante textualmente refi ere que: “… habiendo sido admitida la demanda y la medida cautelar, mediante Resolución número cero uno, solicito se sirva disponer mediante el secretario cursor, se expedite los partes registrales ...”. Esta situación refl eja una irregularidad adicional, en cuanto el demandante ya tenía conocimiento de la admisión de la demanda, antes de que ésta fuera descargada en el Sistema Informático de Expediente Judicial, recién ocurrida el cuatro de setiembre a las catorce horas con cuatro minutos (de fojas trescientos ochenta y nueve). Por otro lado, también resulta irregular el momento en que el solicitante procedió a legalizar su fi rma para efectos del otorgamiento de la contracautela, en tanto, según acta de fojas ciento veintisiete, ello se materializó el día cuatro de setiembre de dos mil ocho a las once horas con cincuenta minutos, esto es, cuando ya había sido declarado fundado el pedido de medida cautelar. Todo ello signifi ca que al momento en que se emitió la resolución que concedió la medida cautelar aún no se había cumplido con el requisito de legalización de fi rma exigido por el artículo seiscientos trece del Código Procesal Civil, lo que corrobora que el demandante tuvo conocimiento del concesorio de medida cautelar con anticipación a la descarga de la Resolución número cero uno, en el sistema informático de expedientes judiciales. De igual modo, no deja de resultar controvertida la inusitada celeridad en la entrega de los partes judiciales para efectos de la inscripción de la medida cautelar ordenada por el Juzgado Mixto de Huaycán ante los Registros Públicos, máxime si se tiene en cuenta que el proveído del escrito que requirió su entrega y su descargo en el sistema correspondiente, fue realizado el mismo día de su presentación, esto es, el cuatro de setiembre de dos mil ocho, lo que permitió que se inscriba en los Registros Públicos dicha medida cautelar a favor de la parte demandante ese mismo día. Sexto. Que, en ese sentido, se advierte una conducta por parte del servidor investigado que quebranta los principios de independencia e imparcialidad dirigida a favorecer a la parte demandante, circunstancia que no se ve enervada por el hecho que sus funciones, entre otras, estén limitadas a elaborar proyectos de resolución cuyo tenor si bien es cierto -como bien afi rma el investigado- no necesariamente constituye el texto de la resolución fi nal, sin embargo, ello no constituye un parámetro que permita desvirtuar su accionar deliberado y celeridad inusitada en la elaboración de los proyectos de resolución y en la tramitación de los ofi cios respectivos, que en el caso concreto refl eja una conducta parcializada tendente a favorecer los intereses del solicitante de la medida cautelar, quién a consecuencia de ello, logró que en un tiempo muy corto, se provea su pedido cautelar y que éste se inscriba en los registros públicos correspondientes. Tales hechos se dieron en razón de la celeridad en la expedición de los partes judiciales, lo cual resulta más grave aún, si se toma en cuenta que el demandante tuvo conocimiento de las resoluciones expedidas por el juzgado antes de que éstas fueran descargadas en el sistema informático de expedientes judiciales; y que el acto de legalización de fi rma para los fi nes del otorgamiento de la contracautela fue materializado con posterioridad a la admisión de la medida cautelar, incurriendo de esta manera, en responsabilidad disciplinaria de notoria gravedad. Sétimo. Que, siendo así, evaluada la conducta disfuncional del investigado, así como la gravedad de los hechos materia de investigación, se justifi ca la imposición de la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - vigente al momento en que ocurrieron los hechos investigados - al haber inobservado el deber de función contenido en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, y con lo cual queda acreditada la responsabilidad prevista en el artículo doscientos uno, inciso seis, de la referida ley orgánica, que actualmente encuentra su correlato en el artículo diez, numeral diez, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1032- 2012 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Walde Jáuregui, con los votos discordantes de los señores Luis Felipe Almenara Bryson y Darío Palacios Dextre, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por mayoría. SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al servidor investigado Rogers Antonio Calderón Calderón, por su actuación como Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycán de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra. Segundo.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente El voto de los señores Consejeros Luis Felipe Almenara Bryson y Darío Palacios Dextre, es como sigue: VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON Y DARÍO PALACIOS DEXTRE VISTA: La Investigación ODECMA número doscientos veintisiete guión dos mil diez guión Lima, seguida contra Rogers Antonio Calderón Calderón en su condición de Asistente de Juez del Juzgado Mixto de Huaycán, Corte Superior de Justicia de Lima, a mérito de la propuesta de destitución formulada por Jefatura de la Ofi cina de Control